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Un tipo plano, con su puerta y su cita anual

¿Puedo renunciar al régimen a mitad de camino?

La renuncia al art. 93 solo se presenta en noviembre o diciembre, surte efecto desde el 1 de enero siguiente y cierra la puerta para siempre.

Dentro de Régimen Beckham.

Ethan gana menos de lo que pensaba

Ethan Walsh es irlandés y llegó a Valencia en 2024 contratado por una empresa de videojuegos con un salario de 95.000 €. Con esa cifra, el régimen del artículo 93 tenía todo el sentido. En 2026 la empresa cerró su estudio valenciano, y Ethan, que no quería volver a mudarse, aceptó un puesto en otra compañía por 48.000 €. Mientras tanto nacieron sus dos hijos. Un día hizo números con una hoja de cálculo y le salió que estaba pagando más impuesto que su compañero español con el mismo sueldo. Nos preguntó si podía salirse.

Puede. Pero no cuando quiera, ni con efectos para este año, ni con opción de volver.

Lo que dice el Reglamento

El artículo 117 del Reglamento del IRPF regula la renuncia en cuatro reglas:

ReglaContenido
CuándoDurante los meses de noviembre y diciembre anteriores al año en que deba surtir efectos
CómoMediante el modelo de comunicación del artículo 119, el 149
Si eres trabajadorPrimero, comunicación de datos a tu retenedor, que te devuelve copia sellada; después, el 149 con esa copia adjunta
ConsecuenciaQuien renuncia no puede volver a optar por el régimen

La ventana de noviembre y diciembre no es una recomendación de calendario, es el único plazo que existe. Una renuncia presentada en marzo no produce efectos ese año ni se «guarda» para el siguiente.

El número de Ethan, año por año

Datos: salario de 48.000 €, cotizaciones de 3.120 € según su nómina, dos hijos menores que conviven con él. Para simplificar, suponemos que el mínimo por descendientes le corresponde entero.

En el régimen

  1. Cuota: 48.000 × 24 % = 11.520 €.

En el IRPF ordinario, parte estatal

  1. Rendimiento neto: 48.000 − 3.120 − 2.000 de gastos del artículo 19 = 42.880 €.
  2. Escala estatal del artículo 63: 4.362,75 € hasta 35.200 € y 7.680 € al 18,5 %, 1.420,80 €. Total: 5.783,55 €.
  3. Mínimo personal y familiar: 5.550 € más 2.400 € y 2.700 € por los hijos = 10.650 €. Escala sobre esa cifra: 1.011,75 €.
  4. Cuota estatal: 4.771,80 €.

Parte autonómica: depende de la escala de la Comunitat Valenciana, que no reproducimos aquí. Como mera hipótesis de trabajo, con una escala idéntica a la estatal, el total ordinario sería 9.543,60 €.

Diferencia: 11.520 − 9.543,60 = 1.976,40 € al año a favor del IRPF ordinario, antes de contar posibles deducciones autonómicas que en el régimen no existen.

Lo que cuesta esperar

Ethan entró en el régimen en 2024, así que le corresponde hasta 2029. Si presenta la renuncia en noviembre de 2026, dejará de aplicarlo desde el 1 de enero de 2027: tres años de régimen se convierten en IRPF ordinario, de 2027 a 2029.

Si renuncia enPrimer año sin régimenAños de ahorro hasta 2029Ahorro estimado con la hipótesis
Noviembre o diciembre de 2026202735.929,20 €
Noviembre o diciembre de 2027202823.952,80 €
Noviembre o diciembre de 2028202911.976,40 €

El año 2026 no se salva en ningún caso: la renuncia siempre mira hacia delante.

Renunciar es irreversible, así que mira también lo que puede venir

El artículo 117.4 impide volver a optar. Si en 2028 Ethan recibiera una oferta de 120.000 € o heredara una cartera de inversiones en Irlanda, el régimen volvería a ser interesante y ya no podría recuperarlo. Antes de renunciar, proyecta los años que quedan con escenarios razonables, no solo con el sueldo de hoy.

El procedimiento, en el orden correcto

Para un trabajador por cuenta ajena el orden importa:

  1. Comunicación de datos al retenedor. Es la comunicación prevista en el artículo 88 del Reglamento, la que se usa para que la empresa calcule la retención con la situación personal y familiar. La empresa devuelve una copia sellada.
  2. Modelo 149 de renuncia, presentado en noviembre o diciembre, con la copia sellada adjunta.
  3. Primera nómina de enero. La empresa debe pasar a retener con el procedimiento general del IRPF. Comprueba que lo hace: si sigue reteniendo al 24 %, la diferencia llegará de golpe con la declaración.

Si no hay retenedor, por ejemplo porque tu empleador es extranjero y no retiene en España, basta con el 149 en el plazo.

La familia sale contigo

Si tu cónyuge o tus hijos se acogieron al régimen por la extensión del artículo 93.3, tu renuncia les afecta. El artículo 118.4 del Reglamento prevé su exclusión conjunta cuando se produce la renuncia del contribuyente principal. Ellos, a su vez, pueden renunciar individualmente sin arrastrarte a ti. Lo explicamos en la extensión a cónyuge e hijos.

Lo que llega con el IRPF ordinario

No todo es escala. Desde el primer año sin régimen:

CambioEfecto para Ethan
Renta mundialSi tiene cuentas o inversiones en Irlanda, sus rendimientos entran en la declaración española
Modelo 720Si sus bienes fuera de España superan 50.000 € en algún bloque, debe presentarlo
PatrimonioPasa de obligación real a obligación personal
DeduccionesRecupera mínimos familiares y, en su caso, deducciones autonómicas

Si Ethan tuviera en Irlanda un fondo de pensiones o una cartera relevante, habría que mirar también cómo cambia su tributación, y cómo la trata Irlanda lo confirmará su asesor allí. En el 720 con el régimen se explica qué ocurre con esa declaración al dejar el régimen.

El año en que presentas la renuncia sigue siendo del régimen

Presentar el 149 en noviembre de 2026 no cambia nada de 2026. Ese ejercicio se declara con el modelo 151, al 24 %, con las mismas reglas de siempre, y su plazo llega en la campaña del año siguiente. La primera declaración ordinaria, el modelo 100, será la de 2027. Conviene no mezclar los dos ejercicios: los certificados de retenciones de la empresa deben reflejar en cada año el tipo que correspondía, y un error en diciembre o en enero se arrastra a ambas declaraciones. Guarda el justificante de la renuncia y la copia sellada de la comunicación a la empresa junto con la documentación del régimen: son la prueba de la fecha desde la que cambió tu forma de tributar.

Renunciar no es lo mismo que ser excluido

La renuncia es voluntaria y tiene plazo fijo. La exclusión llega cuando se deja de cumplir una condición y surte efecto en el mismo año del incumplimiento, con un mes para comunicarlo. Algunas personas confunden los dos caminos y piensan que pueden «forzar» la salida en mitad del año; no funciona así, y un incumplimiento provocado puede tener consecuencias que no se buscaban. Hay más detalle en si cambiar de empresa hace perder el régimen.

Si estás pensando en renunciar, la mejor fecha para revisarlo es el verano, con tiempo para calcular antes de que se abra la ventana. Puedes enviarnos tus datos por el formulario de beckham. Te diremos qué muestran los números y dónde están los riesgos; la decisión es tuya. La guía sobre la salida del régimen del artículo 93 resume las tres formas de terminar.

Para ver cómo se revisa cada año si sigue compensando permanecer en el régimen, puedes consultar la página de Salama Tax dedicada al artículo 93.

Pon tu régimen Beckham en manos de un abogado

Para régimen beckham no hace falta una llamada: rellenas el formulario, lo revisa un abogado y te contestamos con lo que te corresponde y lo que cuesta.

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