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Quien paga no decide quién grava

¿Qué pasa fiscalmente el año que vuelvo a España?

Volver a España reactiva la tributación por la renta mundial, el 720 y el Patrimonio por todo lo que tienes fuera. Lo que se decide antes del viaje.

Dentro de Pensionistas en el extranjero.

Maribel y Jordi emigraron a Chile en 1998. Él dirigió una empresa de ingeniería; ella dio clases en un colegio español de Santiago. Se jubilaron allí y ahora quieren volver a Girona, donde tienen a los nietos. Su patrimonio está casi todo en Chile: una casa en Viña del Mar valorada en unos 210.000 €, una cuenta con 85.000 € y fondos de inversión por 140.000 €. Jordi, además, ha recibido una oferta para asesorar dos años a una constructora catalana. Tienen billetes para septiembre, pero se preguntan si les conviene más adelantar el viaje a junio o retrasarlo a enero.

Esa pregunta —cuándo volver— es la más valiosa de todas, y casi nadie se la hace. Una vez que eres residente en España, las decisiones se toman solas.

El año se gana o se pierde entero

España no reconoce la residencia por meses. Según el artículo 9 de la Ley del IRPF eres residente si en el año natural permaneces aquí más de 183 días, si aquí está el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, o —salvo prueba en contrario— si residen aquí tu cónyuge no separado y tus hijos menores dependientes. Si cumples cualquiera de los criterios, eres residente todo el año; si no cumples ninguno, no lo eres en todo el año.

Para Maribel y Jordi, sin hijos menores y con todo el patrimonio en Chile hasta el momento del traslado, el criterio que manda es el de los días:

Llegada a GironaDías en España ese añoResultado previsible
15 de junio200Residentes ese año, con la renta mundial de enero a diciembre
20 de septiembre102No residentes ese año por días; residentes desde el siguiente
10 de enero355Residentes desde el primer año, sin solapamiento

«Previsible» porque el criterio de intereses económicos puede adelantar la residencia aunque no se cumplan los días —por ejemplo, si antes de venir trasladan aquí su patrimonio o Jordi empieza a trabajar para la constructora—. Y porque Chile aplicará sus propias reglas a ese mismo año, algo que solo puede confirmar su asesor allí. Si ambos países los consideran residentes, lo resuelven los criterios de desempate del convenio.

Qué entra en la declaración del primer año

Si resultan residentes, tributan en España por su renta mundial de todo el año: la pensión chilena, los intereses de la cuenta, las ganancias de los fondos si los venden, y el sueldo de Jordi. Lo que tributó en Chile en los meses de solapamiento se corrige con el convenio y, en su caso, con la deducción por doble imposición del artículo 80 de la Ley del IRPF, que permite restar lo pagado fuera con el límite del tipo medio español sobre esa renta.

Aquí aparece la primera decisión relevante: vender antes o después de ser residente. Si Jordi y Maribel venden los fondos cuando todavía no son residentes en España, la ganancia no entra en el IRPF español. Si los venden después, sí. Cómo tributa esa venta en Chile es Derecho chileno, y hay que preguntarlo allí antes de decidir. No es una recomendación de vender: es una fecha que conviene tener presente.

Traer el dinero antes de tiempo puede adelantar la residencia

Mover la cuenta, los fondos o comprar vivienda en España meses antes del traslado puede desplazar aquí el núcleo de tus intereses económicos y hacerte residente ese año aunque no llegues a los 183 días. El orden de los pasos importa tanto como la fecha del billete.

El modelo 720 del primer año

Ser residente activa la obligación de informar de los bienes que tienes en el extranjero. El Reglamento de gestión (artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Real Decreto 1065/2007) la impone a los residentes y la organiza en bloques: cuentas; valores, participaciones en fondos, seguros y rentas; e inmuebles. Solo hay que declarar un bloque si supera 50.000 €, y se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

Con los datos de Maribel y Jordi, sumando lo que tienen en común:

  1. Cuentas: 85.000 €. El bloque supera 50.000 €.
  2. Fondos de inversión: 140.000 €. El bloque supera 50.000 €.
  3. Casa de Viña del Mar: 210.000 €. El bloque supera 50.000 €.

Cuando los bienes son de los dos, cada cónyuge es obligado por su propia titularidad, y cómo se computa el umbral en cada bloque con cotitularidad —y con autorizaciones en cuentas— se revisa bien por bien. Con estas cifras, lo prudente es contar con que los dos presentarán los tres bloques en marzo del año siguiente a su primer año de residencia.

En los años siguientes solo hay que volver a presentar un bloque si su valor sube más de 20.000 € respecto de la última declaración, o si se vende o cancela algo. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), el régimen sancionador especial del 720 quedó anulado, pero la obligación de informar sigue en vigor. Los bloques están explicados en los tres bloques del 720.

El Impuesto sobre el Patrimonio pasa a ser mundial

Como residentes, tributarán por obligación personal: por todo su patrimonio, esté donde esté. La casa chilena, la cuenta y los fondos entran en la base. Con el mínimo exento que fije Cataluña —el estatal es de 700.000 €, pero cada comunidad puede regular el suyo— y el reparto al 50 %, es posible que no tengan cuota, pero hay que hacer el cálculo con las normas de la comunidad. Lo explicamos en quién está obligado a declarar patrimonio.

El régimen de impatriados: para Jordi quizá, para la pensión no

El régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF, conocido como régimen Beckham, permite a quien se desplaza a España tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el año del cambio y los cinco siguientes. Exige, entre otras cosas, no haber sido residente en España en los cinco periodos impositivos anteriores y que el desplazamiento se deba a un contrato de trabajo, a la condición de administrador de una entidad o a una actividad emprendedora o profesional en los términos de la ley.

Un pensionista que vuelve para jubilarse no encaja: jubilarse no es una de esas circunstancias. Jordi, en cambio, vuelve con una oferta de trabajo después de veintiocho años fuera. Si firma un contrato laboral con la constructora, podría estudiarse. Los rendimientos del trabajo tributarían al 24 % hasta 600.000 € y al 47 % en el exceso; la solicitud va con el modelo 149 en los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social; y la declaración anual se hace con el modelo 151. Quien se acoge no está obligado al 720, aunque Maribel, si no se acoge, sí lo estaría. Que convenga depende de sus rentas: el régimen considera obtenidos en España todos los rendimientos del trabajo, y cómo encaja ahí la pensión chilena de Jordi es una de las cuestiones que hay que estudiar antes de optar. Es un cálculo que se hace con cifras, no con titulares; lo desarrollamos en el modelo 149, plazo y documentación.

Si estás preparando un regreso parecido, el formulario de pensionistas nos permite ver la fecha prevista, qué bienes tienes fuera y si vuelves a trabajar o solo a vivir, que son los tres datos que cambian el resultado.

Lo que conviene tener antes de subir al avión

QuéPor qué
Valoración de bienes a la fecha de llegadaBase del 720 y del Patrimonio, y referencia para ventas futuras
Certificado de residencia fiscal del país que dejasPara acreditar hasta cuándo fuiste residente allí
Pruebas de la fecha de llegadaBilletes, contrato de alquiler, alta en el padrón
Documentación de cada pensiónPara calificarla según el convenio
Consulta con tu asesor en el país de salidaQué ocurre allí con tu marcha y con las ventas

Lo que ocurre en el país que dejas —si te grava a la salida, cómo trata el último año, qué pasa con tus planes de pensiones— no podemos contestarlo nosotros: lo confirma tu asesor allí, y nosotros coordinamos con él la parte española para que las fechas encajen.

El regreso de quien vivió jubilado fuera, con la pensión, los bienes y las declaraciones del primer año, está descrito en la sección de Salama Tax para pensionistas, y el año de llegada visto solo desde la pensión extranjera en vuelvo a España ya jubilado.

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