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Quien paga no decide quién grava

Rescato el plan de pensiones viviendo fuera: ¿qué me retienen?

Qué retiene la gestora al rescatar un plan de pensiones español siendo no residente, por qué la forma de cobro pesa tanto y qué papel juega el convenio.

Dentro de Pensionistas en el extranjero.

Antonio fue delegado comercial de una farmacéutica en Sevilla. A los 64 años se jubiló y se fue a vivir a Ciudad de Panamá con su pareja. Dejó en España un plan de pensiones individual con 60.000 € de derechos consolidados, de los que unos 18.000 € proceden de aportaciones hechas antes de 2007. Llama a la gestora para rescatarlo todo de golpe y le dicen que le retendrán «según la escala de no residentes». Hace la cuenta con la calculadora del móvil y se queda helado: casi un tercio del plan se quedaría por el camino.

La cifra que calculó Antonio puede ser correcta. También puede no serlo en absoluto. Depende de dos cosas que la gestora no le preguntó: qué dice el convenio con Panamá y en qué forma quiere cobrar.

Qué es fiscalmente el rescate de un plan

Para la ley española, lo que cobras de un plan de pensiones no es una ganancia de una inversión: es un rendimiento del trabajo, igual que una pensión. Cuando el beneficiario no reside en España, la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes lo trata como una pensión o prestación similar: su artículo 13.1.d) considera obtenidas en España las pensiones y prestaciones similares pagadas por una entidad residente, e incluye expresamente entre estas últimas las prestaciones de planes de pensiones.

La consecuencia es que, si España puede gravarlo, se aplica la escala propia de pensiones del artículo 25.1.b): 8 % hasta 12.000 € anuales, 30 % entre 12.000 y 18.700 € y 40 % en adelante. Y hay un detalle que cambia mucho las cosas: el artículo 24.1 de esa ley calcula la base sobre el importe íntegro, «sin que sean de aplicación» las reducciones del IRPF.

Capital o renta: el mismo plan, dos resultados

La escala se aplica sobre el importe anual. Por eso cobrarlo todo en un año o repartirlo en varios produce resultados muy distintos. Veamos el caso de Antonio en el supuesto de que España pudiera gravar el rescate.

Rescate en forma de capital, 60.000 € en un año:

  1. Hasta 12.000 € al 8 %: 960 €.
  2. De 12.000 a 18.700 € al 30 %: 2.010 €. Acumulado: 2.970 €.
  3. De 18.700 a 60.000 € (41.300 €) al 40 %: 16.520 €.
  4. Total: 19.490 €, un 32,5 % del plan.

Rescate en forma de renta, 6.000 € al año durante diez años:

  1. Cada año, 6.000 € al 8 %: 480 €.
  2. En diez años: 4.800 €, un 8 % del plan.
Forma de cobroImpuesto español en el supuestoLo que llega a Antonio
Capital, un solo año19.490 €40.510 €
Renta, diez años de 6.000 €4.800 €55.200 €
Mixto: 12.000 € el primer año y el resto en rentaDepende del repartoSe calcula caso a caso

La diferencia no es un truco: es la progresividad de la escala actuando sobre un importe concentrado. Antes de firmar la solicitud de rescate conviene tener esta tabla hecha con las cifras reales. Cada año que se cobra renta hay además que mantener vigente el certificado de residencia para que la gestora aplique la retención correcta.

El convenio puede dejar todo esto en cero

Todo lo anterior da por hecho que España puede gravar. Pero entre España y muchos países hay un convenio, y el convenio prevalece sobre la ley interna. En el modelo de la OCDE, las pensiones y remuneraciones análogas por un empleo anterior en el sector privado se gravan solo en el país de residencia. Muchos convenios incluyen ahí las prestaciones de planes de pensiones, sobre todo cuando se cobran en forma de renta periódica. Los rescates en forma de capital plantean más dudas: según la redacción de cada convenio, pueden encajar en el artículo de pensiones o en otro, como el de otras rentas.

Lo que hay que leer, por tanto, es el convenio entre España y Panamá, y comprobar dónde encaja cada forma de cobro. Si el convenio atribuye la prestación solo al país de residencia, Antonio puede acreditar su residencia a la gestora con un certificado de la administración panameña, con mención al convenio, y la retención española debería ser cero. Cómo trate Panamá ese cobro es otra cuestión, que depende de su ley y que confirma el asesor de Antonio allí. Pensar solo en la retención española y olvidar la del país de residencia es otro error frecuente.

La gestora retiene con lo que le das

Si no aportas el certificado de residencia con mención al convenio antes del cobro, lo previsible es que la entidad aplique la escala sin más, y en un rescate en capital eso puede suponer una retención muy alta. El exceso se puede reclamar después con una declaración de devolución, pero el dinero queda inmovilizado meses y la reclamación tiene plazo. Presentar el papel antes cuesta menos.

La reducción por aportaciones antiguas

Muchos partícipes con aportaciones anteriores a 2007 han oído hablar de una reducción para el cobro en forma de capital. Existe: la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF permite aplicar a la parte correspondiente a aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006 la reducción que preveía el texto refundido vigente en esa fecha. Pero tiene dos límites relevantes para Antonio:

  • Es una reducción del IRPF, el impuesto de los residentes. Como no residente, el artículo 24.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes excluye las reducciones: no puede aplicarla sobre sus 18.000 € de aportaciones antiguas.
  • Tiene ventana temporal. Para las contingencias recientes, solo puede aplicarse a lo cobrado en el ejercicio en que se produce la jubilación o en los dos siguientes. Pasado ese plazo, se pierde aunque se vuelva a ser residente.

Para quien piensa volver a España en poco tiempo, esto obliga a hacer números con calendario: rescatar siendo no residente, sin reducción, o esperar a ser residente y aplicarla, si todavía está dentro de la ventana. Es una decisión que depende del año de jubilación, de la fecha de regreso y de cómo tributa el cobro en el país de residencia actual.

Si estás en la situación de Antonio, puedes enviarnos el certificado de derechos consolidados, la fecha de jubilación y el país donde resides por el formulario de pensionistas. Con eso preparamos la comparación entre formas de cobro antes de que firmes nada.

Lo que hay que pedir a la gestora antes de decidir

DocumentoPara qué
Certificado de derechos consolidadosImporte total del plan
Desglose de aportaciones anteriores y posteriores a 2007Saber qué parte podría tener reducción siendo residente
Opciones de cobro que ofrece el planCapital, renta, mixto, calendario de pagos
Criterio de retención que aplicaráSi ya tiene tu residencia registrada y con qué documento

Pide también que te confirmen por escrito qué certificado de residencia aceptan y en qué plazo debe llegarles antes del pago.

Cuando el plan es de empleo o una mutualidad

Los planes de empresa y las mutualidades de previsión social siguen, en lo esencial, la misma lógica: prestación que se califica como rendimiento del trabajo, escala de pensiones para no residentes y convenio por encima. Cambian las opciones de cobro, que fija cada reglamento de plan, y a veces la entidad que retiene. Y si además cobras una pensión pública desde España, las dos se analizan por separado, como explicamos en cobro pensión de dos países.

La decisión sobre cuándo y cómo rescatar un plan viviendo fuera, con la retención española y la coordinación con el asesor del país de residencia, es una de las consultas que recoge la sección de Salama Tax para pensionistas en el extranjero. Si el plan se cobra al volver, lee también qué pasa fiscalmente el año que vuelvo a España.

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