Henrik Dahl tiene 67 años, vive en Aarhus (Dinamarca) y desde 2021 tiene alquilado de larga duración un apartamento en Nerja. Nunca presentó el modelo 210 por esas rentas: su gestor danés le dijo que en Dinamarca ya declaraba todo. En septiembre de 2026 le llega por correo postal a su casa de Aarhus una liquidación de la Agencia Tributaria por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de 2023: 7.900 €, con plazo de pago hasta el 20 de octubre. No tiene certificado digital español, su única cuenta en España la cerró hace dos años y el alquiler lo cobra en su banco danés.
Henrik puede aplazar exactamente igual que un residente. Lo que cambia son los obstáculos prácticos, y esos conviene resolverlos antes del 20 de octubre.
Las mismas reglas para todos
Ni la Ley General Tributaria ni el Reglamento General de Recaudación hacen distinciones por residencia. El artículo 65 de la ley permite aplazar las deudas tributarias de cualquier obligado cuando su situación le impida pagar de forma transitoria, y el IRNR no aparece en la lista de deudas inaplazables de su apartado 2. Las condiciones son las generales:
- Pedirlo dentro del plazo voluntario para evitar el recargo.
- Sin garantía si la deuda acumulada con la Agencia no supera 50.000 €, según la Orden HFP/311/2023. Como el IRNR lo gestiona el Estado, ese límite se aplica.
- Pagar intereses de demora por cada fracción.
Para Henrik, con 7.900 € y ninguna otra deuda, la solicitud entra holgadamente en el circuito sin garantía.
El primer obstáculo: entrar en la sede
La propia Agencia indica en su sede que, para pagar, aplazar o consultar deudas por internet, hace falta certificado digital, DNI electrónico, un medio de identificación europeo reconocido a través del sistema eIDAS o el registro en Cl@ve PIN. Además, no se puede tener ninguna notificación pendiente de abrir: si la hay, primero hay que acceder a ella.
Si Henrik no dispone de ninguno de esos medios, tiene tres alternativas:
| Vía | Qué necesita | Ventaja | Inconveniente |
|---|---|---|---|
| Representante en España | Un apoderamiento que acredite la representación | El representante presenta la solicitud en la sede con sus propios medios | Hay que otorgar el poder a tiempo |
| Formulario en papel | Los modelos de solicitud que publica la Agencia, uno hasta 50.000 € y otro por encima | No necesita identificación electrónica | Hay que presentarlo por una vía de registro admitida y con margen de plazo |
| Identificación europea | Que su medio nacional de identificación esté reconocido para la sede | Gestión directa | Depende de su país; conviene comprobarlo en la sede |
El artículo 46.2 de la Ley General Tributaria exige que la representación se acredite por cualquier medio válido que deje constancia fidedigna cuando se asumen o reconocen obligaciones en nombre del representado, como ocurre al pedir un aplazamiento. No basta con que un amigo en España rellene el formulario. Las formas de otorgarla sin certificado se explican en pedirlo sin certificado digital.
Una liquidación notificada en el extranjero tiene el mismo plazo de pago que una notificada en España, contado desde la fecha de recepción. Si el apoderamiento o el envío de la solicitud en papel se retrasan y el 20 de octubre pasa sin solicitud presentada, la deuda entra en ejecutiva con su recargo, aunque Henrik estuviera preparando los papeles.
El segundo obstáculo: dónde se cargan las fracciones
El artículo 46.2.f) del Reglamento de Recaudación exige incluir en la solicitud una orden de domiciliación bancaria cuando la Administración ha establecido esa forma de pago como obligatoria, y la Agencia la utiliza para cobrar las fracciones. La propia sede aclara que el pago por adeudo en cuenta requiere tener fondos en una entidad que sea colaboradora en la recaudación.
En la práctica, una cuenta en un banco danés no sirve para domiciliar. Henrik tiene dos caminos:
- Abrir o reactivar una cuenta en España en una entidad colaboradora y domiciliar ahí las fracciones. Si el alquiler de Nerja se cobra en esa cuenta, el problema se resuelve solo: la renta española paga la deuda española.
- Pagar de una sola vez por transferencia desde el extranjero. La Agencia admite desde marzo de 2021 un procedimiento de pago por transferencia pensado para quien no tiene cuenta en una entidad colaboradora. Sirve para pagar una deuda, no para domiciliar un calendario.
Las cifras de Henrik
Con un tipo de interés supuesto del 4 % anual, solo para el ejemplo:
- Deuda: 7.900 €.
- Fraccionamiento propuesto: 12 fracciones mensuales desde noviembre de 2026.
- Cada fracción: unos 658 € de principal.
- Intereses totales, calculados fracción a fracción desde el 21 de octubre: unos 171 €.
- Coste total del aplazamiento: unos 8.071 €.
Si en lugar de eso dejara pasar el plazo y pagara después de la providencia de apremio, el recargo sería de un 10 % como mínimo, es decir, 790 €. El alquiler que cobra, unos 800 € al mes, cubre las fracciones con margen, lo que hace que el calendario sea sostenible.
Si estás fuera de España y necesitas aplazar una deuda con la Agencia, puedes enviarnos la liquidación y tus datos mediante el formulario de aplazamiento. Te diremos qué vía de presentación te conviene según los medios que tengas, sin poder garantizar que la Agencia conceda el calendario propuesto.
El representante fiscal obligatorio, otra cuestión
No hay que confundir el representante voluntario para un trámite con el representante que exige la ley del IRNR. El artículo 10.1 de esa ley obliga a nombrar un representante residente en España solo en ciertos supuestos: cuando se opera por medio de establecimiento permanente, en algunos casos concretos, o cuando la Administración lo requiera por la cuantía de la renta o por tener un inmueble. Para los residentes en otros Estados de la Unión Europea, el apartado 2 del mismo artículo remite a las reglas generales de representación.
Henrik, residente en Dinamarca, no está obligado por defecto. Pero si la Agencia se lo requiere y no lo nombra, el apartado 4 califica el incumplimiento como infracción grave con una multa fija de 2.000 €.
Lo que queda fuera de España
La deuda española se aplaza en España, pero Henrik tiene además una pregunta que no se resuelve aquí: si Dinamarca le permite descontar el impuesto pagado en España por ese alquiler y cómo corrige lo que ya declaró allí. Eso depende del derecho danés y del convenio entre los dos países, y tiene que confirmarlo su asesor en Dinamarca. Nosotros no damos opinión sobre la normativa de otros países.
Lo que sí conviene saber es que dejar la deuda sin pagar ni aplazar no la hace desaparecer por vivir fuera. La Agencia puede embargar lo que Henrik tenga en España, empezando por las rentas del alquiler, y las normas de asistencia mutua en materia de recaudación permiten pedir el cobro a otros Estados, como recoge el propio artículo 65.6 de la ley.
Para los años que falten por declarar, el orden de presentar y aplazar está en presentar años atrasados y aplazar. Las obligaciones de quien alquila en España sin residir aquí están en la guía del modelo 210 para alquileres de no residentes, y el coste de cada calendario, en cuánto interés se paga por aplazar.
Para clientes que viven fuera, Salama Tax resuelve primero la representación y la cuenta de cargo, que es donde se pierden los plazos, y después el calendario.