Elena Martos es diseñadora gráfica autónoma en Granada. En octubre de 2026 recibe, dentro de una comprobación limitada de su renta de 2024, una propuesta de liquidación: la Agencia Tributaria no admite parte de los gastos de su actividad y le propone pagar 4.600 € más de cuota, además de intereses. De esos 4.600 €, unos 2.800 € proceden de rechazar los gastos de su coche, que usa también los fines de semana; los otros 1.800 € corresponden a facturas de software y de un ordenador que la Administración considera «no justificadas», aunque Elena las tiene todas. La carta le concede diez días para alegar. Su pregunta es la de mucha gente: ¿firmo y me olvido, o peleo?
En la comprobación limitada no hay nada que firmar
La idea de «firmar» viene de la inspección, donde el procedimiento termina con un acta que el contribuyente puede suscribir con acuerdo, en conformidad o en disconformidad. En la comprobación limitada no existen actas. El artículo 138.3 de la Ley General Tributaria obliga a la Administración a comunicar la propuesta «para que alegue lo que convenga a su derecho», y el artículo 99.8 fija la duración del trámite: entre diez y quince días.
Frente a la propuesta, las opciones reales son tres:
- No hacer nada. El plazo vence y la Administración dicta la liquidación provisional en los términos propuestos.
- Manifestar que no se va a alegar. El artículo 96.2 del Reglamento de gestión e inspección (Real Decreto 1065/2007) permite comunicarlo antes del vencimiento; el trámite se tiene por realizado y el procedimiento se acelera.
- Alegar. Por escrito, con argumentos y documentos, total o parcialmente.
Ninguna de las tres es una firma y ninguna, por sí sola, compromete la posibilidad de recurrir la liquidación después.
Dónde está la conformidad que reduce la sanción
La propuesta de liquidación suele ir seguida de un expediente sancionador, que se tramita por separado (artículo 208.1). Y la sanción admite dos reducciones que dependen de lo que hagas después:
| Reducción | Porcentaje | Qué la da | Qué la hace perder | Artículo |
|---|---|---|---|---|
| Por conformidad | 30 % | Que la liquidación no se recurra | Recurrir o reclamar contra la regularización | 187.1.d y 188.1.b y 2.b |
| Por pronto pago | 40 % sobre lo que quede | Pagar la sanción en el plazo voluntario | Recurrir la liquidación o la sanción | 188.3 |
La frase decisiva está en el artículo 187.1.d): en la comprobación limitada, «se entenderá producida la conformidad siempre que la liquidación resultante no sea objeto de recurso o reclamación económico-administrativa». La conformidad no se da en el trámite de la propuesta, sino al no recurrir la liquidación. Por eso alegar frente a la propuesta no hace perder la reducción del 30 %: alegar no es recurrir.
Las alegaciones a la propuesta no afectan a las reducciones. El recurso contra la liquidación sí: hace perder el 30 % y el 40 %, y la sanción se exige entera si el recurso no prospera. Esa asimetría es la que decide la estrategia.
La estrategia de Elena en dos tiempos
El caso de Elena tiene dos partes muy distintas, y conviene tratarlas por separado.
Primer tiempo: alegar donde hay prueba. Las facturas de software y del ordenador existen. La Administración las considera no justificadas, quizá porque no las pidió o porque se aportaron incompletas. Elena debe alegar y aportarlas ahora. El artículo 96.4 del Reglamento impide incorporar documentación después de este trámite salvo que se demuestre que fue imposible aportarla antes. Si la Administración las admite, la propuesta baja 1.800 € sin coste alguno.
Segundo tiempo: decidir con la liquidación en la mano. El coche es otra cuestión. El artículo 22 del Reglamento del IRPF exige, con pocas excepciones, que los vehículos estén afectos exclusivamente a la actividad, y Elena reconoce el uso privado. Puede alegarlo igualmente, pero la probabilidad de éxito es baja. La decisión real llega cuando se dicte la liquidación: recurrirla o no.
Cómo se calcula si recurrir compensa
Supongamos que las alegaciones prosperan en la parte de las facturas y la liquidación queda en 2.800 € por el coche. Supongamos además que la sanción se califica como leve, al 50 %. Las cuentas, sin intereses:
Si no recurre:
- Cuota: 2.800 €.
- Sanción: 2.800 × 50 % = 1.400 €.
- Con la reducción por conformidad: 1.400 × 0,70 = 980 €.
- Con la reducción por pronto pago: 980 × 0,60 = 588 €.
- Total: 2.800 + 588 = 3.388 €.
Si recurre y pierde:
- Cuota: 2.800 €.
- Sanción sin reducciones: 1.400 €.
- Total: 4.200 €, más el coste del recurso.
Si recurre y gana: 0 €, menos el coste del recurso.
Recurrir cuesta 812 € más si sale mal y ahorra 3.388 € si sale bien. Sin contar honorarios, el recurso tiene sentido cuando la probabilidad de ganar supera aproximadamente el 19 % (812 dividido entre 4.200). Con un caso de coche de uso mixto, muchos profesionales estimarían una probabilidad inferior. El cálculo no es una predicción: es la forma de hacer visible qué se arriesga.
Recurrir solo la sanción
Hay una tercera vía. El artículo 212.2 permite recurrir la sanción «sin perder la reducción por conformidad» siempre que no se impugne la regularización. Se pierde el 40 % por pronto pago, porque el artículo 188.3.b) exige no recurrir ni la liquidación ni la sanción, pero se mantiene el 30 %.
Tiene sentido cuando la cuota es discutible poco, pero la conducta no merece sanción: por ejemplo, si Elena hubiera seguido el criterio de una consulta o una interpretación razonable de la norma (artículo 179.2.d). Además, el recurso contra la sanción suspende su cobro automáticamente sin garantías (artículo 212.3). Las diferencias entre ambos expedientes se tratan en ¿la sanción se recurre aparte de la liquidación?.
El expediente sancionador llega después, con sus propios plazos
La sanción no forma parte de la propuesta. El artículo 209.2 permite iniciar el expediente sancionador dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la liquidación, y el artículo 210 concede quince días para alegar frente a la propuesta de sanción. El procedimiento debe terminar en seis meses desde su inicio; si no, caduca y no puede abrirse otro (artículo 211.4). Por eso Elena no tiene que decidir todo a la vez: primero la cuota, luego la sanción, cada una con sus argumentos.
Lo que conviene revisar antes de decidir nada
- La fecha. Si el procedimiento se ha alargado, puede estar cerca de caducar; lo explica qué es una comprobación limitada. Contestar deprisa puede no ser lo más conveniente en ese caso.
- Los cálculos. Las propuestas contienen errores aritméticos con más frecuencia de la que se piensa, en especial en la cuota autonómica y en la integración de rentas de distintas bases.
- Los hechos. Una propuesta mal motivada, que no explica por qué rechaza un gasto concreto, es un argumento en sí misma.
- El resto de ejercicios. Si el coche también se dedujo en 2025, el mismo criterio llegará. Puede ser mejor corregir ese año por iniciativa propia.
Puedes enviar la propuesta, lo que contestaste antes y la declaración del año por el formulario de carta-hacienda. La primera revisión es aritmética y de plazos; la segunda, de argumentos.
La guía de la propuesta a la liquidación describe el trámite completo, y la de la sanción y sus reducciones desarrolla el cálculo con otros supuestos. El análisis de propuestas y la preparación de alegaciones se describen en la página de Salama Tax sobre cartas de Hacienda.