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Cada factura, a su casilla

Tengo una LLC en Estados Unidos y vivo en España: ¿qué declaro?

Una LLC dirigida desde España puede verse como entidad en atribución, como sociedad residente o caer en la transparencia internacional. Qué cambia.

Dentro de Autónomos internacionales.

Mateo Gil es uruguayo, vive en Barcelona desde 2023 y es residente fiscal en España. Antes de mudarse constituyó una LLC de socio único en Wyoming para facturar sus servicios de consultoría de producto a clientes de varios países. La LLC tiene una cuenta en un banco digital estadounidense, no tiene empleados ni oficina y todas las decisiones las toma Mateo desde su piso del Eixample. En 2025 la LLC facturó 120.000 USD y tuvo 20.000 USD de gastos. Mateo no ha declarado nada en España porque le dijeron que la LLC «no paga impuestos» y que el dinero que no saca de la cuenta no es suyo a efectos fiscales. Ambas afirmaciones mezclan el Derecho de dos países y ninguna responde a la pregunta que importa: cómo mira España esa renta.

Lo que dice Estados Unidos no lo decide todo

En el sistema estadounidense, una LLC de socio único puede tratarse, según su régimen allí, como una entidad sin personalidad fiscal propia o como una sociedad. Cuál es el caso de la LLC de Mateo, qué debe presentar allí y con qué consecuencias es una cuestión de Derecho estadounidense que confirma su asesor en Estados Unidos. Nosotros no opinamos sobre ella.

Lo que sí nos corresponde es explicar que la ley española no se limita a copiar esa calificación. España tiene sus propias reglas para decidir si una entidad extranjera es un contribuyente separado o un vehículo cuyas rentas se atribuyen a sus socios, y otras para decidir dónde reside una sociedad.

Tres lecturas posibles desde España

Primera: entidad en atribución de rentas. El artículo 87.1 de la Ley 35/2006 del IRPF incluye entre las entidades en régimen de atribución de rentas a «las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga» a la de las entidades en atribución constituidas conforme a las leyes españolas. Si la LLC se considera así, sus rentas se atribuyen a Mateo cada año, se distribuyan o no, y conservan su naturaleza: rendimientos de actividad económica.

Segunda: sociedad residente en España. Si la LLC se considera una entidad con personalidad propia, el artículo 8.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades la considera residente en España si tiene aquí su sede de dirección efectiva, que existe «cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades». Una LLC sin estructura en Estados Unidos, cuyo único gestor toma todas las decisiones desde Barcelona, se expone de lleno a esta regla. La consecuencia sería tributar en el Impuesto sobre Sociedades español, con todas sus obligaciones, y que Mateo tribute además por lo que la sociedad le reparta.

Tercera: sociedad no residente con transparencia fiscal internacional. Si se tratara como sociedad no residente, el artículo 91 de la Ley del IRPF obliga al socio a imputar sus rentas cuando controla al menos el 50 % y el impuesto satisfecho por la entidad es inferior al 75 % del que habría correspondido en España. Si la entidad no dispone de la organización de medios materiales y personales para obtener sus rentas, se imputa su renta total. Lo explicamos en la guía de transparencia fiscal internacional.

CalificaciónQuién tributa en EspañaPor qué rentaBase legal
Entidad en atribuciónMateo, cada añoRendimiento de actividad, se distribuya o noArt. 87 LIRPF
Sociedad residente por sede de direcciónLa LLC en el IS, y Mateo por lo que recibaBeneficio de la sociedad y dividendosArt. 8.1 LIS
Sociedad no residente con transparenciaMateo, por imputaciónRenta imputada de la entidadArt. 91 LIRPF

Las tres lecturas no son intercambiables a voluntad del contribuyente: dependen de hechos (quién decide, dónde, con qué medios) y de cómo se compare la LLC concreta con las figuras españolas. Por eso dos LLC aparentemente iguales pueden recibir un trato distinto. En ninguna de las tres la respuesta es «nada». La idea de que el dinero que se queda en la cuenta de la LLC no tributa en España no encaja con ninguna de ellas.

Las cifras de Mateo en la primera lectura

Tomamos, para ilustrar, un tipo de cambio de 1 € = 1,10 USD para todo el año; en la práctica se convierte cada operación a su fecha.

  1. Ingresos de la LLC: 120.000 USD ÷ 1,10 = 109.090,91 €.
  2. Gastos: 20.000 USD ÷ 1,10 = 18.181,82 €.
  3. Rendimiento neto atribuido a Mateo: 90.909,09 €.
  4. Ese importe se integra en su base imponible general de 2025, con la escala progresiva estatal y la de Cataluña.
  5. Si la LLC o Mateo pagaron algún impuesto en Estados Unidos por esa renta, se analiza la deducción por doble imposición del artículo 80, con su límite; lo contamos en me han retenido impuestos en el extranjero.

A esto se añaden otras cuestiones: si Mateo, desde España, es quien presta realmente los servicios, hay que examinar sus obligaciones de alta como autónomo, cómo se articula el IVA de esos servicios y quién es el empresario a ese efecto. Y las cuentas de la LLC fuera de España pueden entrar en el modelo 720 si Mateo es titular, autorizado o titular real.

La LLC no protege de una regularización en España

Si Hacienda concluye que la LLC está dirigida desde España, puede reclamar el Impuesto sobre Sociedades de varios ejercicios a la propia entidad, además del IRPF de su socio por lo que haya recibido, con intereses y posibles sanciones. Si concluye que es transparente, la renta se imputa a Mateo año por año. No hay forma de garantizar qué calificación prevalecerá; lo que sí se puede es ordenar la documentación y valorar cada escenario antes de que llegue un requerimiento.

Por dónde empezar a ordenarlo

Para decidir qué lectura es más sólida hacen falta los documentos de la LLC: el certificado de constitución, el acuerdo operativo (operating agreement), las declaraciones o formularios presentados en Estados Unidos, los extractos bancarios y la relación de clientes. También importa la historia: dónde vivía Mateo al constituirla, si alguien más participa en la gestión y qué medios tiene la entidad fuera de España.

Con esa información se puede comparar el coste de cada escenario, valorar si conviene regularizar los ejercicios pasados y decidir el futuro de la estructura: mantenerla, transformarla o sustituirla por un alta como autónomo o por una sociedad española. Si hay que regularizar varios años, el orden importa; lo explicamos en regularizar varios años a la vez. Puedes enviarnos la documentación desde el formulario de autonomos-internacionales.

Si eres ciudadano estadounidense, a todo esto se suman las obligaciones que Estados Unidos impone a sus nacionales vivan donde vivan; lo tratamos en soy estadounidense y vivo en España y en la página sobre americanos con LLC en España.

La fiscalidad de quien trabaja desde España a través de estructuras constituidas fuera, junto con el resto de obligaciones de un autónomo con clientes internacionales, se explica en la página de Salama Tax dedicada a esa línea.

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