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Cada factura, a su casilla

Tu sociedad fuera y la transparencia fiscal

Cuándo las rentas de una sociedad extranjera que controlas se imputan en tu IRPF aunque no repartas dividendos (art. 91 LIRPF) y qué la desactiva dentro de la UE.

Parte de Autónomos internacionales.

Andrés vive en Málaga desde 2024 y es residente fiscal en España. Antes de mudarse montó con su hermana Lucía y con un socio de toda la vida, Pieter, una sociedad fuera del Espacio Económico Europeo: Andrés tiene el 40 %, Lucía el 20 % y Pieter el 40 %. Lucía también vive en España. La sociedad presta servicios de consultoría con una oficina y tres empleados, pero con los años ha acumulado una cartera de acciones, un depósito y un apartamento alquilado. En 2025 no repartió ni un euro de dividendo. Andrés da por hecho que, si no cobra nada, no tiene nada que declarar en su renta. Con el artículo 91 de la Ley del IRPF en la mano, esa suposición puede fallar.

La transparencia fiscal internacional es la regla que hace tributar en el IRPF de un residente las rentas que obtiene una sociedad extranjera controlada por él y por su familia, aunque esas rentas se queden dentro de la sociedad. No castiga tener una empresa fuera: apunta a las sociedades que tributan poco allí donde están y que, sobre todo, guardan rentas pasivas.

Las dos condiciones que activan la imputación

El apartado 1 del artículo 91 exige que se den a la vez dos circunstancias. La primera es de control: que el contribuyente, «por sí solos o conjuntamente» con entidades vinculadas o con otros contribuyentes unidos por parentesco (incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado), tenga una participación igual o superior al 50 % en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad, en la fecha del cierre de su ejercicio social. La segunda es de tributación: que lo pagado por la entidad por un impuesto idéntico o análogo al Impuesto sobre Sociedades, sobre las rentas afectadas, sea inferior al 75 % de lo que habría pagado aplicando las normas españolas de ese impuesto.

RequisitoQué dice la leyEn el caso de Andrés
Control50 % o más, sumando entidades vinculadas y parientes contribuyentes hasta el segundo grado, al cierre del ejercicio de la entidad40 % suyo + 20 % de su hermana, también residente = 60 %
Baja tributaciónEl impuesto pagado fuera sobre esas rentas es inferior al 75 % del que correspondería en EspañaSe comprueba con las cifras del ejemplo
Rentas afectadasLa renta total si no hay medios; si los hay, solo ciertas rentas, casi todas pasivasTiene oficina y empleados: solo las rentas del apartado 3

El socio ajeno no suma. Pieter no es pariente de Andrés, así que su 40 % no cuenta para el umbral; tampoco contaría el de un primo, que está en cuarto grado. Y la hermana cuenta porque también es contribuyente del IRPF: si viviera en otro país, su 20 % no entraría en la suma y Andrés, con su 40 %, quedaría fuera del primer requisito.

Renta total o solo la renta pasiva

El artículo distingue dos situaciones, y la primera prevalece sobre la segunda. Si la entidad «no disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales» para obtener sus rentas, se imputa la renta total, que es su base imponible calculada con las reglas del Impuesto sobre Sociedades español. Es el caso de la sociedad buzón: una dirección, un administrador formal y una cuenta. Esa imputación total no se aplica si el contribuyente acredita que las operaciones se hacen con los medios de otra entidad no residente del mismo grupo, o que la constitución y operativa de la sociedad responden a motivos económicos válidos.

Si la entidad sí tiene medios, se imputa únicamente la renta positiva que venga de las fuentes que enumera el apartado 3. Las más frecuentes en patrimonios familiares son estas:

  • La titularidad de inmuebles o de derechos reales sobre ellos, salvo que estén afectos a una actividad económica.
  • La participación en fondos propios de otras entidades y la cesión a terceros de capitales propios: dividendos e intereses, con excepciones para activos ligados a actividades económicas.
  • Las operaciones de capitalización y seguro de las que la propia entidad sea beneficiaria.
  • La propiedad industrial e intelectual, la asistencia técnica, los bienes muebles y los derechos de imagen, en los términos del artículo 25.4 de la ley.
  • Las ganancias por transmitir los bienes anteriores y los derivados que no cubran un riesgo de una actividad económica.
  • Los servicios, créditos o seguros prestados a personas vinculadas residentes en España que les generen gastos deducibles, salvo que al menos dos tercios de esos ingresos vengan de no vinculados.

Hay un suelo. Las rentas del apartado 3 no se imputan si su suma es inferior al 15 % de la renta total de la entidad, con una salvedad: las de la última letra, los servicios a vinculados en España, se imputan siempre.

El caso de Andrés, cifra a cifra

La sociedad cierra su ejercicio el 31 de diciembre. Recalculada con las reglas del Impuesto sobre Sociedades español, su base imponible de 2025 es de 250.000 €, que se reparte así: 150.000 € de la consultoría, 60.000 € de dividendos de la cartera, 25.000 € de intereses del depósito y 15.000 € del alquiler del apartamento. Suponemos que ninguna de esas rentas estaría exenta en el impuesto español y que el dato del impuesto pagado fuera, 6.000 € sobre las rentas pasivas, lo certifica el asesor de la sociedad en su país.

  1. Control. 40 % + 20 % = 60 %, por encima del 50 %. Se cumple.
  2. Qué rentas. La sociedad tiene oficina y empleados, así que no se imputa la renta total, sino las del apartado 3: 60.000 + 25.000 + 15.000 = 100.000 €.
  3. Suelo del 15 %. 100.000 / 250.000 = 40 %, por encima del 15 %. No se salva por ahí.
  4. Tributación comparada. Al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, del 25 %, esas rentas habrían pagado en España 25.000 €. El 75 % de esa cifra son 18.750 €. Se pagaron 6.000 €, menos que 18.750. Se cumple.
  5. Parte de Andrés. La imputación va en proporción a la participación en los resultados: 40 % de 100.000 = 40.000 €.
  6. Impuesto pagado fuera. La ley impide imputar el impuesto efectivamente satisfecho por la sociedad por la parte de renta a incluir: 40 % de 6.000 = 2.400 €. Queda 40.000 − 2.400 = 37.600 €.
  7. Dónde y cuándo. Esos 37.600 € van a la base imponible general del IRPF, no a la del ahorro, en el periodo que comprende el día en que la sociedad cerró su ejercicio: la renta de 2025, que se presenta en la primavera de 2026. Si la sociedad lleva la contabilidad en otra moneda, se usa el tipo de cambio del cierre de su ejercicio.

Lucía hace la misma operación con su 20 %: 20.000 − 1.200 = 18.800 €. Pieter, que no está en el grupo de control ni es contribuyente en España, no imputa nada.

El paso 7 es el que más duele: dividendos e intereses cobrados directamente irían a la base del ahorro; imputados por esta vía soportan la escala general completa.

Cuando llega el dividendo de verdad

Supongamos que en 2026 la sociedad reparte y a Andrés le corresponden 30.000 € que salen de esos beneficios de 2025. No vuelven a tributar: el apartado 8 dice que no se integran en la base imponible los dividendos en la parte que corresponda a renta ya imputada, y que una misma renta solo se imputa una vez. Si el país de la sociedad retiene algo sobre ese dividendo, esa retención se puede deducir de la cuota líquida, en la parte que corresponda a la renta imputada antes, aunque sea de otro ejercicio, y sin superar la cuota española que correspondió a esa renta. La deducción no cabe si el impuesto se pagó en una jurisdicción no cooperativa.

Al vender la participación, la renta ya imputada también se tiene en cuenta para no gravarla dos veces. Por eso conviene guardar, año a año, el detalle de lo imputado.

Lo que hay que presentar con la renta

Quien imputa por transparencia fiscal internacional tiene que presentar con su declaración del IRPF unos datos de la sociedad: nombre y domicilio social, la relación de administradores y su domicilio fiscal, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, el importe de la renta que se imputa y la justificación de los impuestos pagados sobre ella. Si las cuentas se aprueban en verano, hay que pedirlas antes al administrador o al asesor de allí.

La participación en la sociedad extranjera se declara, además, en el bloque de valores del modelo 720 si se superan sus umbrales; lo explicamos en los tres bloques del 720 y en la página del modelo 720.

Jurisdicciones no cooperativas. Si la sociedad está en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa, la ley presume que se cumple el requisito de baja tributación, que sus rentas son de las del apartado 3 y que la renta obtenida es el 15 % del valor de adquisición de la participación. Se admite prueba en contrario, pero la carga de probar pasa al contribuyente. Antes de firmar nada en una estructura de este tipo, conviene saber en qué lista está el país y qué documentación se podrá aportar.

La salida para las sociedades de la Unión Europea

El apartado 14 deja fuera del régimen a la entidad residente en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que el contribuyente acredite que realiza actividades económicas (o que se trata de una institución de inversión colectiva armonizada, constituida y domiciliada en la Unión). No es una exención automática por el domicilio: una sociedad irlandesa o luxemburguesa que se limita a tener una cartera y no desarrolla actividad económica puede seguir dentro del artículo 91. Y quien tiene la carga de probar la actividad es el socio residente en España, no Hacienda.

Los «motivos económicos válidos» que suelen asociarse a esta exención aparecen en el artículo 91 en otro sitio: como salida a la imputación de la renta total del apartado 2. En la práctica las dos pruebas se ganan con hechos: contratos, empleados, clientes, local, decisiones que se toman allí.

Si la sociedad es una LLC estadounidense, la pregunta previa es cómo la califica España: según su configuración, puede tratarse como entidad en atribución de rentas y no como sociedad, y entonces el análisis es otro. Lo tratamos en la página sobre LLC estadounidenses y España.

Las preguntas que conviene hacerse antes de la próxima renta

  • ¿Quién más de la familia, residente en España, tiene participación? El umbral se suma entre parientes hasta el segundo grado.
  • ¿La sociedad tiene medios materiales y personales reales, o solo una dirección?
  • ¿Qué parte de su renta total es pasiva, y supera el 15 %?
  • ¿Cuánto impuesto pagó sobre esas rentas, y cómo se acredita? El dato de allí lo confirma su asesor en ese país: nosotros no opinamos sobre Derecho extranjero.
  • Si hay dudas sobre la residencia del propio socio, eso va primero: lo explica la guía del conflicto de doble residencia.

Quien ya ha dejado pasar ejercicios sin imputar puede regularizar antes de recibir un requerimiento, con recargo y sin sanción, y a menudo conviene hacerlo junto con el 720 si también faltaba.

Para revisar tu estructura

Con el porcentaje de cada socio, las cuentas de la sociedad y el impuesto que pagó, podemos comprobar si se dan los requisitos del artículo 91, calcular la renta imputable y ver si procede alguna de las salidas que la propia ley prevé. Esta línea de trabajo forma parte de fiscalidad para autónomos y empresarios internacionales, y se empieza por el formulario de alta. Advertimos de cada riesgo que veamos, pero lo que decida la Agencia Tributaria en una comprobación no depende de nosotros y no garantizamos el resultado.

Suele ir de la mano de el impuesto de salida al dejar España, la exención por trabajos en el extranjero, la deducción por doble imposición internacional y cómo mira Hacienda un trust.

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