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Solo tributa lo que sobresale

Vivo en una comunidad con bonificación: ¿declaro igual?

La bonificación rebaja la cuota, no la obligación: con más de 2.000.000 € en bienes se presenta el 714 aunque salga cero.

Dentro de Impuesto sobre el Patrimonio.

Daniel Kohn es estadounidense, directivo de un fondo de capital riesgo, y vive en Madrid desde 2018 con su mujer, Laura, española. Comparten al 50 % un piso en Chamberí valorado a efectos del impuesto en 1.200.000 €, con 400.000 € de hipoteca pendiente. Daniel tiene además una cartera en un bróker de Nueva York por 1.500.000 € y una casa en Florida de 300.000 €. Laura tiene 700.000 € en fondos españoles. Cuando llegó a Madrid, un compañero le dijo a Daniel que «en Madrid no existe el Impuesto sobre el Patrimonio». Nunca ha presentado el 714. Laura tampoco. Uno de los dos lo ha hecho bien.

Bonificar no es suprimir

El Impuesto sobre el Patrimonio es estatal, pero está cedido a las comunidades autónomas, que pueden fijar su mínimo exento, su escala y deducciones y bonificaciones en la cuota. Cuando una comunidad bonifica, el impuesto sigue existiendo: se calcula entero y la bonificación se aplica al final, sobre la cuota. La Comunidad de Madrid es el ejemplo más conocido de comunidad que bonifica, y el alcance de su bonificación, que hoy tiene un tratamiento transitorio ligado al impuesto estatal de solidaridad, figura en la tabla de la página del Impuesto sobre el Patrimonio junto con el resto de comunidades.

El artículo 37 de la Ley 19/1991 cierra la puerta a la idea de que bonificación equivale a no declarar. Obliga a presentar a quien tenga cuota a ingresar «una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones», pero añade una segunda vía: aunque no haya cuota, están obligados aquellos cuyos bienes o derechos superen 2.000.000 €.

Daniel: la bonificación deja la cuota a cero, pero presenta

Primero, la prueba de los dos millones. Según la Agencia Tributaria, se suman todos los bienes, exentos o no, sin restar deudas:

  1. Mitad del piso: 600.000 €.
  2. Cartera en Nueva York: 1.500.000 €.
  3. Casa en Florida: 300.000 €.
  4. Total: 2.400.000 €.

Supera los 2.000.000 €. Daniel está obligado a presentar el 714, con independencia de lo que salga.

Ahora, lo que saldría antes de la bonificación. Para ilustrarlo usamos el mínimo y la escala estatales; la comunidad tiene los suyos:

  1. Bienes: 2.400.000 €.
  2. Exención de vivienda habitual sobre su mitad: 300.000 €. Quedan 2.100.000 €.
  3. Hipoteca: le corresponden 200.000 €, pero su mitad del piso está exenta en 300.000 de 600.000, así que solo resta la mitad, 100.000 €. Base imponible: 2.000.000 €.
  4. Mínimo exento estatal: 700.000 €. Base liquidable: 1.300.000 €.
  5. Cuota íntegra con la escala estatal del artículo 30.2: 8.190,36 €.

Esa es la cantidad que la bonificación reduce o elimina. Si la bonificación aplicable ese año la dejara en cero, Daniel no pagaría nada, pero seguiría teniendo que presentar la declaración.

La casa de Florida también entra

Daniel es residente en España, así que tributa por obligación personal (art. 5.Uno.a): por todo su patrimonio, esté donde esté. La casa de Florida y la cartera de Nueva York se suman como cualquier bien español. El artículo 32 permite deducir, con límites, lo pagado en el extranjero por un gravamen de carácter personal que afecte a esos mismos bienes. Si lo que Daniel paga en Florida encaja en esa categoría depende de la naturaleza de ese tributo según su propia ley, y eso debe confirmarlo el asesor del cliente allí. En su caso, con la cuota bonificada, la cuestión carece de efecto práctico.

Laura: no presenta, y es correcto

  1. Mitad del piso: 600.000 €. Fondos: 700.000 €. Total de bienes: 1.300.000 €. No llega a 2.000.000 €.
  2. Base imponible: 1.300.000 − 300.000 de exención − 100.000 de hipoteca deducible = 900.000 €.
  3. Con el mínimo estatal, base liquidable de 200.000 € y cuota íntegra de 432,87 €.
  4. Si la bonificación la deja a cero, no hay cuota a ingresar y tampoco se cruza el umbral de bienes.

Laura no tiene obligación. La misma casa, la misma comunidad y la misma bonificación llevan a respuestas distintas para cada cónyuge, porque el impuesto es individual.

DanielLaura
Bienes sin restar deudas2.400.000 €1.300.000 €
Base imponible2.000.000 €900.000 €
Cuota íntegra con escala estatal8.190,36 €432,87 €
Cuota tras bonificación total0 €0 €
¿Presenta el 714?Sí, por superar 2.000.000 € en bienesNo
Lo que cuesta no presentar con cuota cero

Si no hay cuota, no hay recargo ni intereses, porque no falta ningún ingreso. Pero no presentar una declaración obligatoria es una infracción del artículo 198 de la Ley General Tributaria: multa fija de 200 €, que baja a la mitad si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo. El importe es pequeño; lo que pesa es que la Administración revise ese año con el patrimonio de Daniel a la vista, incluido lo que tiene fuera.

El impuesto estatal que la bonificación no toca

La bonificación autonómica no alcanza al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que es estatal y no está cedido. Solo grava patrimonios netos superiores a 3.000.000 €, y en la práctica solo da cuota por encima de unos 3.700.000 €, porque tiene un mínimo exento de 700.000 € y un primer tramo al 0 % hasta 3.000.000 € de base liquidable. Daniel, con 2.000.000 € de base imponible, queda fuera. Si su cartera se duplicara, entraría, y lo que su comunidad no cobre en Patrimonio lo cobraría el Estado. El mecanismo está en qué es el impuesto de solidaridad.

Por qué la bonificación de un año no vale para el siguiente

Las bonificaciones se aprueban por ley autonómica y pueden cambiar de un ejercicio a otro, subir, bajar, volverse parciales o quedar condicionadas a lo que haga el Estado. Por eso no conviene asumir que lo que fue cero en 2024 lo será en 2025. La tabla de la página del impuesto recoge la situación de cada comunidad, y conviene revisarla antes de cada campaña.

También cuenta dónde se reside. Si Daniel se mudara a otra comunidad, la normativa aplicable no se decide por el padrón a 31 de diciembre, sino por las reglas de residencia de los tributos cedidos, que atienden sobre todo a dónde se ha permanecido más días. Lo tratamos en qué comunidad autónoma se aplica.

Lo que Daniel hizo después

Presentó el 714 del último ejercicio en plazo. Como en los anteriores también superaba los dos millones, revisamos cuáles seguían sin prescribir y los presentó fuera de plazo sin requerimiento, con cuota cero y la sanción reducida a la mitad si la Administración la imponía. El orden y los riesgos de esa regularización se explican en nunca lo he presentado. Advertimos siempre de lo mismo: presentar tarde reduce el problema, pero no garantiza que la Administración no revise el fondo.

Si vives en una comunidad con bonificación y crees estar cerca del umbral, el formulario de patrimonio permite hacer la comprobación con tus cifras. Las reglas generales del umbral están en a partir de cuánto hay que declarar, y la guía sobre obligación de declarar Patrimonio recoge los casos límite.

La tabla de bonificaciones por comunidad, el umbral de los dos millones y el impuesto de solidaridad se tratan en la página de Salama Tax sobre el Impuesto sobre el Patrimonio.

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