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Solo tributa lo que sobresale

¿Qué es el límite conjunto renta-patrimonio?

IRPF y Patrimonio juntos no pueden pasar del 60 % de las bases del IRPF, pero Patrimonio nunca baja de un 20 % de su cuota. Cálculo paso a paso.

Dentro de Impuesto sobre el Patrimonio.

Gérard Lemaire es belga, fue directivo de una aseguradora y se jubiló en Alicante en 2020. Su patrimonio es grande y su renta, pequeña: vive de una pensión belga de unos 30.000 € al año y de unos 10.000 € de intereses y dividendos, porque casi toda su cartera está en fondos de acumulación que no reparten nada. En 2025 vendió además unas acciones que tenía desde 2012, con una ganancia de 200.000 €. Su base imponible en Patrimonio, a 31 de diciembre, fue de 3.000.000 €, que incluyen 200.000 € en lingotes de oro. Le habían hablado de un «escudo fiscal» que limita lo que se paga cuando la renta es baja. Existe, pero no funciona como él creía, y la ganancia de 2025 no le ayuda.

La regla del artículo 31

El artículo 31 de la Ley 19/1991 dispone que la cuota íntegra de Patrimonio, sumada a las cuotas del IRPF, no puede superar, para quien tributa por obligación personal, el 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF. Si se supera, se reduce la cuota de Patrimonio hasta alcanzar ese límite, pero la reducción no puede exceder del 80 %. En otras palabras: siempre se paga al menos un 20 % de la cuota de Patrimonio.

La ley añade dos ajustes que cambian mucho el resultado:

AjusteQué excluyeEfecto
En la renta (art. 31.Uno.a)La parte de la base del ahorro que procede de ganancias por venta de elementos adquiridos con más de un año de antelación, y la cuota de IRPF que corresponde a esa parteUna gran plusvalía no amplía el límite
En el patrimonio (art. 31.Uno.b)La parte de la cuota de Patrimonio que corresponde a elementos que, por su naturaleza o destino, no son susceptibles de producir rendimientos gravados en el IRPFEsa parte se suma aparte, sin beneficiarse del límite

El cálculo de Gérard, paso a paso

Vamos a usar la escala estatal de Patrimonio para ilustrar el mecanismo; su comunidad tiene su propia escala y su propio mínimo, que pueden consultarse en la tabla de la página del impuesto. La cuota de IRPF la tomamos como dato supuesto, porque depende de la escala autonómica y de sus circunstancias personales.

1. Bases del IRPF que cuentan para el límite.

  • Base general: 30.000 € de pensión.
  • Base del ahorro sin la ganancia a largo plazo: 10.000 €.
  • La ganancia de 200.000 € se excluye, porque las acciones tenían más de un año.
  • Total: 40.000 €.

2. Límite. 60 % de 40.000 € = 24.000 €.

3. Cuota de IRPF que corresponde a esas bases. Supongamos 9.000 €. La cuota que pagó por la ganancia de 200.000 € tampoco entra en la suma.

4. Cuota íntegra de Patrimonio. Base liquidable de 2.300.000 € con la escala estatal: 21.042,37 €.

5. Parte que corresponde al oro. Los lingotes no producen rendimientos gravados en el IRPF. Para el ejemplo repartimos la cuota en proporción al peso del oro en la base imponible: 21.042,37 × 200.000 ÷ 3.000.000 = 1.402,82 €. Esa parte queda fuera del cálculo del límite.

6. Cuota de Patrimonio que se compara con el límite. 21.042,37 − 1.402,82 = 19.639,55 €.

7. Suma de las dos cuotas. 9.000 + 19.639,55 = 28.639,55 €. Supera el límite en 4.639,55 €.

8. Reducción máxima posible. 80 % de 21.042,37 € = 16.833,90 €. El exceso es menor, así que se reduce entero.

9. Cuota de Patrimonio tras el límite. 21.042,37 − 4.639,55 = 16.402,82 €.

El «escudo» le ahorró a Gérard algo menos de 4.700 €. Mucho menos de lo que esperaba, por dos razones: la ganancia de 200.000 € no entra en las bases del límite, y el oro no se beneficia de él.

Cuando manda el suelo del 20 %

Imagina que Gérard no tuviera pensión y sus bases del IRPF fueran solo 5.000 €, con una cuota supuesta de 900 €. El límite sería de 3.000 €. La suma, 900 + 19.639,55, lo superaría en 17.539,55 €. Pero la reducción no puede pasar de 16.833,90 €. Patrimonio quedaría en 21.042,37 − 16.833,90 = 4.208,47 €, exactamente el 20 % de la cuota íntegra. Por mucho que baje la renta, ese suelo no se mueve.

Lo que no produce renta no se protege

El límite está pensado para no gravar en exceso patrimonios que generan poca renta. Pero la parte del impuesto que corresponde a bienes que por su naturaleza o destino no producen rendimientos gravados en el IRPF queda fuera. Oro, arte, joyas o un terreno sin uso son los ejemplos habituales. Qué bienes entran en esa categoría y cómo se reparte la cuota entre ellos es discutible en muchos casos, y no se puede garantizar el criterio que seguirá la Administración.

La trampa de los fondos que no reparten

Los fondos de acumulación de Gérard sí pueden producir rendimientos gravados, aunque no los repartan: cuando se reembolsan generan ganancias. Por eso no se excluyen como el oro. Pero su efecto práctico es otro: mientras no se venden, no aportan casi nada a la base del IRPF, y el límite resulta muy bajo. Por eso los patrimonios financieros de acumulación son los que más a menudo tocan el suelo del 20 %.

En pareja y con declaración conjunta

Si los cónyuges presentan el IRPF de forma conjunta, el límite se calcula acumulando las cuotas de Patrimonio de ambos, y la reducción se reparte entre ellos en proporción a sus cuotas íntegras (art. 31.Dos). Cada uno conserva su suelo del 20 %. Cuando uno tiene casi todo el patrimonio y el otro casi toda la renta, la conjunta puede mejorar el resultado; conviene calcular las dos opciones.

Solo para quien tributa por obligación personal

El límite solo se aplica a los residentes. Un no residente que tributa en España por obligación real, por sus inmuebles aquí, no tiene límite conjunto, porque no presenta IRPF en España. Lo vemos en qué entra en mi Patrimonio siendo no residente.

Y en el impuesto de solidaridad

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas tiene su propio límite: la suma de IRPF, Patrimonio y solidaridad no puede superar el 60 % de las bases del IRPF, y si se supera se reduce la cuota de solidaridad, también con un máximo del 80 %. Quien ya ha visto reducida su cuota de Patrimonio por el límite tiene que rehacer el cálculo en el segundo impuesto. El mecanismo está en qué es el impuesto de solidaridad.

Cómo prepararlo

El límite obliga a tener cerrada la declaración de la renta antes que la de Patrimonio. Necesitamos las bases y cuotas del IRPF separadas por tipo de renta, el detalle de las ganancias con sus fechas de compra y la lista de bienes que no producen rendimientos. Puedes enviárnoslo por el formulario de patrimonio. La guía sobre el límite conjunto renta-patrimonio desarrolla los casos límite, y la valoración de oro y arte está en coches, arte, joyas y oro.

El límite conjunto, las escalas de cada comunidad y el resto del cálculo del 714 se explican en la página de Salama Tax sobre el Impuesto sobre el Patrimonio.

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