Johan de Vries es neerlandés, vive en Utrecht y pasa en España unas diez semanas al año. Es propietario de un apartamento en Estepona valorado a efectos del impuesto en 650.000 €, con 200.000 € de hipoteca de un banco español; de un piso alquilado en Madrid de 400.000 €, que compró con un préstamo de 150.000 € de un banco neerlandés; de 80.000 € en una cuenta española; y de 120.000 € en acciones de una empresa española cotizada. También es socio único de una sociedad neerlandesa que no cotiza y cuyo único activo es una villa en Marbella; sus participaciones valen 500.000 €. Su asesor en los Países Bajos le preguntó si el Impuesto sobre el Patrimonio español le afecta. Hay que separar lo que cuenta de lo que no, y la sociedad neerlandesa es la parte que menos se espera.
La obligación real: solo lo situado en España
El artículo 5.Uno.b de la Ley 19/1991 somete a los no residentes al impuesto por obligación real, solo por los bienes y derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español. La casa de Utrecht, sus fondos en un banco de Ámsterdam y su plan de pensiones neerlandés quedan fuera del impuesto español.
La residencia se determina con las reglas del IRPF (art. 5.Dos). Si Johan pasara en España más de 183 días en un año, o tuviera aquí el centro de sus intereses económicos, dejaría de ser no residente, y la pregunta cambiaría por completo. Quien tenga dudas sobre su residencia debería empezar por dos países me consideran residente.
La sociedad neerlandesa también es «bien situado en España»
Desde la Ley 38/2022, el mismo artículo considera situados en España los valores representativos de fondos propios de entidades no cotizadas cuyo activo esté formado, directa o indirectamente, en al menos un 50 % por inmuebles situados en España. Para hacer el cálculo, los valores contables del activo se sustituyen por valores de mercado a 31 de diciembre, y los inmuebles por el valor que les correspondería en el impuesto.
La sociedad de Johan solo tiene la villa de Marbella. Su activo es cien por cien inmobiliario español. Sus participaciones, aunque sean de una sociedad neerlandesa depositadas en los Países Bajos, se computan en su 714 como bien situado en España. Tener un inmueble español a través de una sociedad extranjera ya no lo saca del impuesto.
Qué deudas se restan
El artículo 9.Cuatro limita las deducciones del no residente a las cargas que afecten a bienes situados en España y a las deudas por capitales invertidos en ellos. Lo decisivo es el destino del dinero, no la nacionalidad del banco.
| Deuda | Banco | ¿Se resta? | Motivo |
|---|---|---|---|
| Hipoteca del apartamento de Estepona | Español | Sí | Grava un bien situado en España |
| Préstamo para comprar el piso de Madrid | Neerlandés | Sí | Capital invertido en un bien situado en España |
| Hipoteca de su casa en Utrecht | Neerlandés | No | Financia un bien que no está en la base |
Johan tendrá que acreditar con el contrato y los movimientos que el préstamo neerlandés financió el piso de Madrid.
El cálculo de Johan
- Apartamento de Estepona: 650.000 €.
- Piso de Madrid: 400.000 €.
- Cuenta española: 80.000 €.
- Acciones españolas cotizadas: 120.000 €.
- Participaciones de la sociedad neerlandesa: 500.000 €.
- Total de bienes: 1.750.000 €. No supera los 2.000.000 € que obligan a declarar aunque no haya cuota.
- Deudas deducibles: 200.000 + 150.000 = 350.000 €. Base imponible: 1.400.000 €.
- Mínimo exento: 700.000 €, que el artículo 28.Tres declara aplicable a quien tributa por obligación real. Base liquidable: 700.000 €.
- Cuota íntegra con la escala estatal: 2.790,36 €.
El apartamento de Estepona no tiene exención por vivienda habitual. La exención remite al concepto de vivienda habitual del IRPF, y Johan no es contribuyente de ese impuesto: aunque para él sea «su casa en España», se computa entero.
La normativa de qué comunidad
La disposición adicional cuarta de la ley da a los no residentes derecho a aplicar la normativa propia de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes y derechos situados en España. En el caso de Johan, entre el apartamento de Estepona y la villa de Marbella que sostiene su sociedad, el mayor valor está en Andalucía, frente a los 400.000 € de Madrid. Qué efecto tiene esa normativa sobre su mínimo, su escala y su posible bonificación puede consultarse en la tabla de la página del Impuesto sobre el Patrimonio. Si con ella la cuota queda en cero y sus bienes no llegan a dos millones, Johan no tiene que presentar el 714.
La regla atiende al mayor valor de los bienes situados en España calculado con las normas del impuesto, no a la comunidad que más convenga. Si esos valores cambian de un año a otro, puede cambiar también la normativa aplicable. Conviene rehacer el cálculo cada ejercicio y guardar cómo se llegó a él.
Representante y responsables
El artículo 6 obliga al no residente a nombrar un representante con residencia en España cuando opere mediante establecimiento permanente o cuando, por la cuantía y características de su patrimonio, lo requiera la Administración; el incumplimiento se sanciona con multa fija de 1.000 €. El mismo artículo hace responsable solidario del ingreso al depositario o gestor de sus bienes en España. En el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas la obligación de nombrar representante es más amplia para los residentes fuera de la Unión Europea; lo explicamos en qué es el impuesto de solidaridad.
Otras situaciones de obligación real
Régimen del artículo 93. Quien opta por el régimen de trabajadores desplazados es residente en España, pero la Ley del IRPF lo somete en Patrimonio a obligación real. Tributa solo por sus bienes españoles, igual que Johan.
Quien deja de ser residente. Puede optar por seguir tributando por obligación personal, presentando la declaración por esa vía en el primer ejercicio en que deje de ser residente (art. 5.Uno.a). Es una opción que rara vez interesa, pero existe.
Rentas de esos mismos bienes. El 714 no sustituye las declaraciones de renta de no residentes por el alquiler del piso de Madrid o por la imputación del apartamento de Estepona. Son impuestos distintos, y los tratamos en tengo que pagar Patrimonio siendo no residente y en qué es la imputación de rentas inmobiliarias.
Si tienes bienes en España y vives fuera, puedes enviarnos la relación de inmuebles, cuentas, participaciones y préstamos por el formulario de patrimonio. Lo que deba declararse en tu país de residencia por esos mismos bienes no forma parte de nuestro análisis: debe confirmarlo el asesor del cliente allí.
La obligación real, los mínimos por comunidad y las reglas del modelo 714 se explican en la página de Salama Tax sobre el Impuesto sobre el Patrimonio.