Alessandro Conti es italiano, se retiró tras vender su empresa textil y vive en Sotogrande desde 2019. Cuando preparamos su primer 714, su lista de bienes financieros e inmuebles estaba impecable. La lista de lo demás no existía: un Porsche 911 de 2021, una moto de 1.200 cc, un velero de doce metros amarrado en el puerto, joyas y relojes de su mujer y suyos, tres lingotes de oro de un kilo guardados en una caja de seguridad y una colección de pintura contemporánea, una de cuyas obras lleva cuatro años cedida a un museo de Málaga. «Eso son cosas de casa», nos dijo. Algunas lo son. La mayoría, no.
Qué es ajuar y qué no
El artículo 4.Cuatro de la Ley 19/1991 declara exento el ajuar doméstico: efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular. Pero excluye expresamente de esa exención los bienes de los artículos 18 y 19, que son precisamente los de la lista de Alessandro.
| Bien | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| Muebles, electrodomésticos, ropa, menaje | Exentos como ajuar | 4.Cuatro |
| Joyas y pieles de carácter suntuario | Valor de mercado a 31 de diciembre | 18 |
| Automóviles | Valor de mercado; se pueden usar las tablas oficiales de vehículos usados | 18 |
| Motos de 125 cc o más | Valor de mercado | 18 |
| Embarcaciones de recreo y aeronaves | Valor de mercado | 18 |
| Objetos de arte y antigüedades | Valor de mercado, salvo exenciones | 19 y 4 |
| Oro de inversión y otros bienes | Precio de mercado a 31 de diciembre | 24 |
El ajuar tampoco se presume en un porcentaje. La regla del 3 % del caudal que muchos conocen es del Impuesto sobre Sucesiones, que la propia Ley 19/1991 incorporó en su disposición adicional tercera para ese otro impuesto. En Patrimonio, el ajuar está exento y no se calcula.
Los vehículos y las tablas
Para coches, motos, barcos y aeronaves, el artículo 18 manda usar el valor de mercado, pero permite al contribuyente usar, para los bienes que figuren en ellas, las tablas de valoración de vehículos usados que aprueba cada año el Ministerio de Hacienda para Transmisiones y Sucesiones, las vigentes a la fecha de devengo. Usarlas tiene una ventaja: el valor queda fijado por una tabla oficial y es difícil discutirlo.
Con el Porsche de Alessandro, que le costó 140.000 € en 2021, el cálculo sería:
- Precio medio de venta del modelo en la tabla oficial vigente a 31 de diciembre (cifra supuesta para el ejemplo): 125.000 €.
- Porcentaje de depreciación de la tabla según los años de uso: se aplica el coeficiente que marque la tabla para un coche de esa antigüedad.
- Si ese coeficiente fuera, por ejemplo, del 60 %: 125.000 × 60 % = 75.000 €.
- Valor a declarar: 75.000 €.
Un concesionario le tasaba el coche en 95.000 €. Con la tabla, declara menos y además con un criterio oficial. La contrapartida está en el artículo 27: la tasación pericial contradictoria, que sirve para discutir valoraciones de estos bienes, no se aplica cuando se ha usado la tabla. Quien opta por ella acepta su resultado.
Joyas, relojes y oro
Las joyas se valoran a mercado, y aquí no hay tabla. Lo razonable es una tasación de un joyero o casa de subastas, con fecha cercana al 31 de diciembre. Un reloj de alta gama de metal precioso suele tratarse como joya; uno de acero de colección se discute más, pero en cualquier caso entra por su valor de mercado, bien por el artículo 18, bien por el 24.
El oro de inversión en lingotes o monedas no es una joya: entra como «demás bienes» del artículo 24, por su precio de mercado a la fecha de devengo. Para los tres lingotes de Alessandro, suponiendo un precio de 95.000 € por kilo el 31 de diciembre:
- 3 kilos × 95.000 € = 285.000 €.
- Se suma a la base sin ninguna reducción.
Conviene guardar el certificado de cotización de ese día. Y hay una segunda consecuencia: el oro no produce rendimientos, así que la parte de cuota que genera no se beneficia del límite conjunto con la renta. Lo explicamos en el límite renta-patrimonio.
El arte: valor de mercado y cuatro exenciones
El artículo 19 define los objetos de arte como pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que sean originales, y las antigüedades como bienes muebles de más de cien años no alterados en sus características fundamentales. Se valoran a mercado. Pero el artículo 4 contiene varias exenciones:
- Bienes del Patrimonio Histórico Español inscritos como Bien de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles, y los del patrimonio histórico de las comunidades autónomas calificados e inscritos conforme a su norma.
- Objetos de arte y antigüedades de valor inferior a las cantidades fijadas a efectos del artículo 26.4 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. Esas cuantías dependen del tipo de obra y de su antigüedad; hay que consultarlas en esa normativa para cada pieza.
- Objetos cedidos en depósito permanente, por un periodo no inferior a tres años, a museos o instituciones culturales sin fin de lucro para su exhibición pública, mientras sigan depositados.
- La obra propia de los artistas mientras permanezca en su patrimonio.
La obra de Alessandro cedida al museo desde hace cuatro años está exenta mientras siga allí, siempre que el contrato de depósito cumpla esas condiciones. El resto de la colección, 400.000 € según la tasación que encargó, tributa.
El valor de mercado de una obra de arte es discutible por naturaleza. Declarar por el precio de compra de hace quince años o por una cifra sin respaldo expone a una comprobación en la que la Administración aportará su propia valoración. Una tasación independiente y reciente no garantiza que se acepte, pero es la mejor defensa, y abre la puerta a la tasación pericial contradictoria si hay discrepancia.
Lo que sumó Alessandro
| Bien | Valor declarado |
|---|---|
| Porsche 911, por tabla oficial | 75.000 € |
| Moto de 1.200 cc, por tabla oficial | 9.000 € |
| Velero, por tasación de un broker náutico | 180.000 € |
| Joyas y relojes, por tasación | 60.000 € |
| Oro | 285.000 € |
| Colección de pintura, sin la obra depositada | 400.000 € |
| Total | 1.009.000 € |
Más de un millón de euros que no aparecían en su primer borrador. Con su cartera y su vivienda, ese millón le hacía superar los 2.000.000 € de bienes que obligan a presentar el 714 aunque la cuota salga a cero; lo explicamos en a partir de cuánto hay que declarar.
Si tienes bienes de este tipo, el formulario de patrimonio permite adjuntar las tasaciones y facturas. Si alguno está fuera de España, recuerda que un residente tributa por su patrimonio mundial; y si son criptomonedas, que no son oro pero se valoran también a mercado, conviene revisar además la declaración del 721. La guía sobre valoración de bienes en el Impuesto sobre el Patrimonio completa las reglas del resto de activos.
Vehículos, arte, oro y el resto del patrimonio se tratan en la página de Salama Tax sobre el Impuesto sobre el Patrimonio.