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Solo tributa lo que sobresale

Nunca lo he presentado y creo que debía: ¿qué hago?

Qué años siguen abiertos, qué cuesta presentar tarde sin requerimiento (recargo o multa reducida) y en qué orden regularizar si además falta el modelo 720.

Dentro de Impuesto sobre el Patrimonio.

Nadia Haddad tiene doble nacionalidad libanesa y francesa y reside en Marbella desde 2019. Su patrimonio, de unos 2.600.000 € en bienes, está repartido entre su vivienda, un piso alquilado en Málaga, una cuenta y una cartera en París y un depósito en Beirut. Nadie le habló nunca del 714 ni del 720. En septiembre de 2026, al preparar la venta del piso de Málaga, su notario le preguntó si estaba al corriente con Hacienda, y ella nos escribió con una pregunta directa: ¿cuánto me va a costar esto? La respuesta depende de qué años siguen abiertos, de si en esos años había cuota o no, y del orden en que se hagan las cosas.

Qué años se pueden reclamar

El artículo 66 de la Ley General Tributaria fija en cuatro años la prescripción del derecho de la Administración a liquidar. El artículo 67 empieza a contar ese plazo desde el día siguiente a aquel en que termina el plazo para presentar la declaración. Cualquier actuación de la Administración con conocimiento formal del contribuyente, o cualquier actuación del propio contribuyente dirigida a pagar o regularizar, interrumpe el cómputo.

Para el 714, el plazo de presentación lo fija cada año la orden ministerial. Para el ejemplo supongamos que terminó a finales de junio de cada año:

EjercicioFin del plazo (supuesto)Prescribe (sin interrupciones)¿Abierto en octubre de 2026?
2021Finales de junio de 2022Finales de junio de 2026No
2022Finales de junio de 2023Finales de junio de 2027Sí
2023Finales de junio de 2024Finales de junio de 2028Sí
2024Finales de junio de 2025Finales de junio de 2029Sí
2025Finales de junio de 2026Finales de junio de 2030Sí

Los ejercicios de 2019 y 2020 también prescribieron. La guía sobre la prescripción de cuatro años explica las interrupciones con más detalle, y cuántos años atrás me pueden reclamar resume el cómputo.

Dos tipos de año: con cuota y sin cuota

Nadia vive en una comunidad cuya normativa, según el ejercicio, le dejaba la cuota a cero o le hacía pagar algo. En todos los años superó los 2.000.000 € de bienes, así que en todos estaba obligada a declarar. Pero el coste de ponerse al día es distinto en cada caso:

Años con cuota cero. No hay ingreso pendiente, así que no hay recargo ni intereses. Lo que hay es la infracción del artículo 198 de la Ley General Tributaria por no presentar una declaración sin perjuicio económico: multa fija de 200 €, que se reduce a la mitad si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo.

Años con cuota a ingresar. Se aplica el artículo 27: presentar fuera de plazo sin requerimiento previo supone un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y a partir de los 12 meses, un recargo del 15 % más intereses de demora desde el día siguiente al fin de esos 12 meses. El recargo excluye las sanciones.

Las cifras de Nadia

Supongamos que con la normativa de su comunidad sus cuotas fueron estas, y que presenta todo el 15 de octubre de 2026:

  1. 2022: cuota 0 €. Multa del artículo 198 reducida: 100 €, si la Administración la impone.
  2. 2023: cuota 0 €. Otros 100 €, en las mismas condiciones.
  3. 2024: cuota 3.200 €. Plazo terminado a finales de junio de 2025: han pasado más de 12 meses. Recargo del 15 %: 480 €. Más intereses de demora desde el día siguiente a cumplirse esos 12 meses hasta el 15 de octubre de 2026.
  4. 2025: cuota 3.600 €. Plazo terminado a finales de junio de 2026: tres meses completos de retraso. Recargo del 1 % + 3 % = 4 %: 144 €.
  5. Total aproximado, sin intereses: 3.200 + 3.600 de cuotas, 624 € de recargos y hasta 200 € de multas.

El detalle del cálculo del recargo está en la guía sobre cómo calcular el recargo del artículo 27 y en cuánto es el recargo por presentar tarde.

El requerimiento lo cambia todo

Estas cifras solo valen si se presenta antes de cualquier actuación de la Administración dirigida a regularizar ese impuesto. Una vez recibido un requerimiento, ya no hay recargo sino liquidación con intereses y, en su caso, sanción, que puede ser muy superior. Una carta de la Agencia Tributaria no siempre es un requerimiento, pero conviene no esperar a comprobarlo; lo explicamos en la guía sobre qué cuenta como requerimiento previo.

Si además falta el 720: el orden importa

Nadia tampoco presentó el 720 por su cuenta en París, su cartera y su depósito en Beirut. Y es posible que tampoco declarara en el IRPF los intereses y dividendos de esas cuentas. Cuando faltan varias piezas, el orden en que se regularizan cambia el resultado. El que proponemos es este:

  1. Inventario a cada 31 de diciembre. Una sola tabla con todos los bienes, saldos y valores de cada año abierto. De ella salen a la vez el 714 y el 720, y evita incoherencias entre ambos, que es lo primero que cruzaría la Administración.
  2. IRPF de los años abiertos. Si hay rentas extranjeras sin declarar, se regularizan primero con complementarias. El Impuesto sobre el Patrimonio depende de ello: el límite conjunto con la renta se calcula sobre las bases y cuotas del IRPF.
  3. Modelo 720. Se presenta fuera de plazo por los años en que existía la obligación. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, su régimen sancionador especial desapareció y hoy se aplican las reglas generales de las declaraciones informativas; lo explica la guía sobre sanciones del 720 tras la sentencia del TJUE.
  4. Modelo 714 de cada año abierto. Con las bases del IRPF ya corregidas y los valores del inventario.

La guía sobre el orden para regularizar varios ejercicios y la respuesta sobre regularizar varios años a la vez desarrollan la lógica. La relación entre ambas declaraciones está en qué relación hay entre el 720 y el Patrimonio.

Lo que no conviene hacer

  • Presentar solo el último año. El artículo 3 de la Ley 19/1991 presume que los bienes que tenías en el devengo anterior siguen siendo tuyos, salvo prueba en contra. Presentar 2025 con 2.600.000 € y nada antes deja a la vista los años anteriores.
  • Presentar el 714 con valores que no casan con el 720. Los dos usan reglas de valoración diferentes, pero los bienes deben ser los mismos.
  • Esperar a que prescriba el año más antiguo. El cómputo puede haberse interrumpido sin que lo sepas, y mientras tanto los años siguientes acumulan recargo.

Cuánto tarda y qué pasa después

Preparar cinco ejercicios con inventario completo lleva unas semanas si la documentación bancaria está disponible; con bancos de fuera de la Unión Europea puede tardar más. Tras presentar, la Administración liquida los recargos e intereses y, en los años con cuota cero, puede iniciar el expediente de la multa. Puede también revisar el fondo de cualquier ejercicio no prescrito. Presentar voluntariamente reduce mucho el coste y el riesgo, pero no hay forma de garantizar que no haya comprobación posterior.

Si estás en una situación parecida, lo primero es saber si tu patrimonio superaba realmente los umbrales cada año; lo explicamos en a partir de cuánto hay que declarar. Para empezar, puedes enviarnos lo que tengas por el formulario de patrimonio. Lo relativo a la fiscalidad de las cuentas en Francia o Líbano según sus propias leyes debe confirmarlo el asesor del cliente allí.

La regularización de ejercicios pasados, junto con el umbral, las reglas de valoración y la tabla por comunidad, forma parte de la página de Salama Tax sobre el Impuesto sobre el Patrimonio.

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