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Se elige el método que menos pague

Los dos métodos, con un ejemplo comparado

Método objetivo y método real, cómo se calcula cada uno y por qué elige el contribuyente.

Parte de Plusvalía municipal.

Desde la reforma de 2021, la plusvalía municipal no tiene una fórmula: tiene dos, y el contribuyente puede aplicar la que le salga más barata. El problema es que el sistema no avisa. Muchos ayuntamientos liquidan por el método objetivo, que es el que se calcula solo con el valor catastral, y no comparan con el otro. Si nadie hace la segunda cuenta, nadie la reclama. Esta guía es esa segunda cuenta, explicada para que se pueda hacer con el recibo del IBI y las dos escrituras encima de la mesa.

De dónde vienen los dos métodos

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 182/2021, declaró inconstitucionales y nulos los preceptos que fijaban la forma de determinar la base imponible del impuesto, porque establecían un método de cálculo único y objetivo que no admitía prueba en contrario. El Real Decreto-ley 26/2021 adaptó la ley reguladora de las haciendas locales a esa doctrina, y lo hizo introduciendo un sistema con dos vías de cálculo y el derecho del contribuyente a que se le aplique la que arroje una base menor.

Ese es el cambio de fondo: el impuesto dejó de ser una cuenta automática sobre el valor catastral y pasó a admitir que se demuestre cuál fue el incremento real del valor del terreno.

Método objetivo

La base se obtiene multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo por el coeficiente que corresponda al número de años transcurridos desde la adquisición.

ElementoDe dónde sale
Valor del terrenoEl valor catastral del suelo en el momento del devengo, que figura desglosado en el recibo del IBI
CoeficienteEl que fije la ordenanza municipal según los años transcurridos, sin poder exceder de los máximos legales, que se actualizan anualmente
Tipo de gravamenEl que fije la ordenanza del municipio, dentro del máximo que permite la ley
Aquí no publicamos ni coeficientes ni tipos

Y no es por prudencia excesiva. Los coeficientes máximos se actualizan por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y cada ayuntamiento fija los suyos y su tipo dentro del máximo legal, de modo que una tabla publicada en una web deja de ser cierta el día que cambia una ordenanza. El dato válido es el de la ordenanza fiscal de tu municipio en vigor en la fecha del devengo, publicada en el boletín oficial de la provincia y normalmente accesible desde la web del ayuntamiento. Es lo primero que miramos en cada caso, y no es un dato que le pidamos al cliente.

Dos detalles del método objetivo que conviene conocer. El primero: los ayuntamientos pueden corregir a la baja, hasta un límite legal, el valor catastral del suelo cuando este haya sido modificado como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva, y esa corrección solo se aplica si la ordenanza la ha previsto. El segundo: cuando el terreno no tenga determinado valor catastral en el momento del devengo, la ley prevé que el ayuntamiento pueda practicar la liquidación cuando ese valor se determine.

Método real

La base se obtiene a partir del incremento efectivo del valor del terreno, que se calcula así:

PasoOperación
1Valor de transmisión menos valor de adquisición, tomando los valores que consten en los títulos
2Multiplicar esa diferencia por la proporción que el valor catastral del suelo represente sobre el valor catastral total
3Aplicar el tipo de gravamen de la ordenanza

El paso 2 es el que descoloca, y es la clave del impuesto: lo que se grava es el suelo, no el edificio. Si en tu recibo del IBI el suelo pesa un 30 % del valor catastral, solo el 30 % de tu ganancia entra en la base. De dónde se saca ese porcentaje y qué hacer si no cuadra está en la guía del valor del suelo.

La ley dice «sin computar los gastos o tributos»

Al fijar los valores de adquisición y transmisión para este impuesto, la norma manda tomar los que consten en los títulos que documenten la transmisión, sin computar los gastos o tributos que graven dichas operaciones. Es decir: la comisión de la agencia, la notaría o el ITP, que sí entran en el cálculo de la ganancia del IRPF, no se suman aquí. Hay quien sostiene lo contrario invocando pronunciamientos anteriores a la reforma, y es un argumento que se puede plantear, pero no es lo que dice hoy el texto de la ley y conviene saberlo antes de construir sobre ello.

El ejemplo comparado

Un piso comprado en 2014 por 150.000 euros y vendido en 2026 por 185.000. Valor catastral total, 70.000, de los cuales 21.000 corresponden al suelo, es decir, un 30 %. Los coeficientes y el tipo que usamos a continuación están inventados para el ejemplo: los de tu caso están en la ordenanza de tu municipio.

Método objetivoMétodo real
Punto de partidaValor catastral del suelo: 21.000Incremento: 185.000 − 150.000 = 35.000
Ajuste× coeficiente de 12 años (ejemplo: 0,12)× proporción del suelo: 30 %
Base imponible2.52010.500
Tipo (ejemplo: 25 %)630 €2.625 €
Se aplicaEl método objetivo: 630 €

Ahora el mismo piso, pero vendido por 158.000 en lugar de 185.000, con todo lo demás igual:

Método objetivoMétodo real
Base imponible2.520(158.000 − 150.000) × 30 % = 2.400
Cuota al 25 %630 €600 €
Se aplicaEl método real: 600 €

La diferencia entre los dos ejemplos no está en el inmueble: está en cuánto se ganó. Y de ahí sale la regla práctica que explica por qué tantas liquidaciones municipales son mejorables.

Cuándo gana cada uno

SituaciónSuele ganar
Ganancia grande tras muchos años de tenenciaEl objetivo
Ganancia pequeña o venta a pérdidaEl real, y si no hay incremento, no hay impuesto
Compra y venta con pocos años de diferenciaDepende del mercado de esos años: hay que hacer las dos cuentas
Valor catastral del suelo muy alto respecto del precio pagadoEl real
Inmueble con poco suelo en proporción, como un piso en altura de un edificio grandeNormalmente el real
Herencia en la que el valor declarado fue prudenteHay que compararlos: el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones es el valor de adquisición del heredero

No hay atajo: la única forma de saberlo es calcular los dos. Son diez minutos con el recibo del IBI y las dos escrituras, y es la parte del trabajo que más veces se salta.

Cómo se elige en la práctica

Depende de cómo exija el impuesto tu ayuntamiento, y no es lo mismo:

  • Si el municipio exige autoliquidación, calculas tú, eliges el método y presentas. La elección se ejerce en ese momento y hay que aportar las escrituras si se aplica el método real.
  • Si el municipio practica liquidación, el ayuntamiento te manda la cuenta hecha, casi siempre por el método objetivo. Entonces la elección se ejerce recurriendo dentro del plazo que marque la notificación, que es corto.

Esa diferencia es más importante de lo que parece, porque cambia el plazo, la vía y las consecuencias de dejarlo pasar. Está desarrollada en la guía sobre cómo reclamar una plusvalía pagada de más, que es la continuación natural de esta.

Si quieres que hagamos las dos cuentas y presentemos por la que salga menor, se empieza en el formulario de plusvalía municipal: con las dos escrituras y el último recibo del IBI tenemos bastante. Y una advertencia que va de serie: que un método salga más bajo no significa que el ayuntamiento lo acepte sin discusión. Se plantea bien, se documenta y se defiende, pero el resultado no se garantiza.

Dónde se consulta la ordenanza, y qué se busca en ella

Todo el cálculo depende de tres datos que no están en la ley estatal sino en la ordenanza fiscal del municipio: el tipo de gravamen, los coeficientes por años y las bonificaciones. Se consultan en el texto de la ordenanza publicado en el boletín oficial de la provincia y, normalmente, en la sede electrónica del propio ayuntamiento. La versión que importa es la vigente en la fecha del devengo, no la de hoy.

Qué buscarPor qué
Tipo de gravamenLo fija cada municipio dentro del máximo legal, y multiplica directamente la base
Coeficientes por número de añosLos fija la ordenanza sin superar los máximos legales, que se actualizan anualmente
Reducción del valor catastral del sueloSolo se aplica si la ordenanza la ha previsto, tras un procedimiento de valoración colectiva
BonificacionesLas más frecuentes, en transmisiones por herencia de la vivienda habitual a favor de determinados parientes. Suelen ser rogadas: hay que pedirlas en plazo
Régimen de gestiónSi el municipio exige autoliquidación o practica liquidación, porque de ahí depende cómo se ejerce la elección de método

Esa última línea es la que más veces decide el resultado real de un caso, por encima de los números. Un contribuyente que autoliquida elige el método al presentar; uno que recibe una liquidación tiene que recurrir en un plazo corto para elegirlo, y si lo deja pasar, la elección desaparece con el plazo.

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