Carmen Aznar murió en Valladolid el 12 de marzo de 2026. En su testamento dejó a sus dos hijos, Iñaki y Lucía, a partes iguales, la nuda propiedad del piso del barrio de Delicias donde vivía desde 1999, y a su marido, Julián, el usufructo vitalicio. Iñaki vive en Valladolid; Lucía, en Lyon. En la notaría les han hablado del Impuesto sobre Sucesiones, pero nadie les ha dicho que el ayuntamiento también espera una declaración, que el plazo ya ha vencido el 12 de septiembre y que cada uno de ellos es contribuyente por su parte.
El heredero es el contribuyente, no la herencia
El artículo 106.1.a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales dice que, en las transmisiones a título lucrativo, es contribuyente quien adquiere el terreno o a cuyo favor se constituye el derecho real. En una herencia hay tantos contribuyentes como adquirentes:
- Iñaki, por la mitad de la nuda propiedad que recibe.
- Lucía, por la otra mitad.
- Julián, por el usufructo, que es un derecho real de goce limitativo del dominio y también está sujeto según el artículo 104.1.
La regla del sustituto del artículo 106.2, que hace pagar al comprador cuando vende un no residente, solo se aplica en las transmisiones onerosas. Que Lucía viva en Francia no traslada su deuda a su hermano ni a nadie: sigue siendo suya. Lo que sí cambia es la parte estatal y autonómica de la herencia, que tratamos en heredo un piso en España siendo no residente.
El plazo: seis meses desde el fallecimiento
El impuesto se devenga en la fecha de la transmisión, según el artículo 109.1.a). En una herencia, esa fecha es la del fallecimiento, no la de la escritura de aceptación. A partir de ahí, el artículo 110.2.b) concede seis meses para declarar, «prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo».
| Momento | Fecha en el caso de Carmen |
|---|---|
| Fallecimiento y devengo | 12 de marzo de 2026 |
| Fin del plazo ordinario | 12 de septiembre de 2026 |
| Fin del plazo si se hubiera pedido prórroga | 12 de marzo de 2027 |
| Situación actual (22 de septiembre) | Plazo vencido sin prórroga |
La prórroga hay que pedirla. No se concede de oficio ni se entiende pedida por el hecho de haber solicitado la de Sucesiones ante la comunidad autónoma: son administraciones distintas. Conviene hacerlo mientras corren los seis meses, porque pedir la ampliación de un plazo ya vencido plantea un problema evidente. La ordenanza de cada municipio regula cómo se tramita.
Los hijos de Carmen llegan tarde. Si presentan ahora, sin que el ayuntamiento les haya requerido, se aplica el recargo por presentación extemporánea de la Ley General Tributaria, que en los primeros meses es reducido. Lo explicamos en se me ha pasado el plazo.
Cómo se reparte la base entre nuda propiedad y usufructo
La base imponible del terreno se calcula una sola vez y luego se divide según lo que recibe cada uno. Para los derechos reales, el artículo 107.2.b) remite a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para valorar qué parte del valor corresponde al usufructo. El usufructo vitalicio se valora con un porcentaje que depende de la edad del usufructuario, y el resto es nuda propiedad.
Con los datos del caso, y solo para ilustrar el reparto:
- Valor catastral del suelo en 2026, según el recibo del IBI: 48.000 €.
- Carmen tuvo el piso más de veinte años, así que se aplica el coeficiente de la ordenanza para el periodo máximo. La base objetiva total que resulta es de 19.200 €.
- Supongamos que, por la edad de Julián, las reglas del impuesto de transmisiones atribuyen al usufructo un 20 % del valor. Base de Julián: 3.840 €.
- Nuda propiedad, el 80 % restante: 15.360 €. Base de Iñaki: 7.680 €. Base de Lucía: 7.680 €.
- A cada base se aplica el tipo de la ordenanza y, después, la bonificación si procede.
El 20 % del paso 3 es un supuesto de cálculo, no el porcentaje real de Julián, que depende de su edad exacta en la fecha del fallecimiento.
La bonificación para la familia directa
El artículo 108.4 permite a las ordenanzas bonificar hasta el 95 % de la cuota íntegra en las transmisiones por causa de muerte a favor de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Es una facultad del ayuntamiento, no un derecho del heredero: cada municipio decide si la establece, en qué porcentaje y con qué condiciones.
Condiciones que una ordenanza puede exigir, y que hay que leer en la del municipio del inmueble:
- que el inmueble fuera la vivienda habitual del causante;
- que el heredero conviviera con él o lo mantenga durante un tiempo;
- que el valor catastral no supere un determinado importe;
- que la bonificación se solicite dentro del plazo de declaración.
Si el ayuntamiento de Valladolid aplicara, por ejemplo, el máximo legal a los hijos y al cónyuge, cada cuota quedaría en el 5 % de su cuota íntegra. Si la bonificación fuera menor, o estuviera condicionada a algo que Iñaki y Lucía no cumplen, pagarían más. No podemos anticipar la cifra sin leer la ordenanza vigente en marzo de 2026. En qué bonificaciones tiene mi ayuntamiento explicamos dónde encontrarla.
Una ordenanza puede vincular la bonificación a que se pida dentro del plazo de declaración. Si es el caso del municipio, presentar después de los seis meses sin prórroga puede costar la bonificación entera, no solo un recargo. Es el riesgo más serio de dejar pasar la fecha, y conviene comprobarlo antes de presentar.
Qué pasa si la casa perdió valor
El artículo 104.5 también se aplica a las herencias. Si el valor del suelo en la fecha del fallecimiento es inferior al de la compra de Carmen, no hay sujeción. Como valor de transmisión se toma el declarado en Sucesiones o el comprobado, si es mayor. En un piso comprado en 1999 es poco probable que no haya incremento, pero en compras de 2006 o 2007 no es raro. Y si el incremento real resulta menor que la base objetiva, puede pedirse que se tribute por él, como en una venta. Lo comparamos en método objetivo o real.
Qué documentos pide la declaración
El artículo 110.3 exige acompañar el documento que origina la imposición. En una herencia suele ser la escritura de aceptación y adjudicación; si todavía no se ha firmado, habrá que ver qué admite la ordenanza para presentar en plazo. Además:
- certificado de defunción y de últimas voluntades, y testamento o declaración de herederos;
- escritura por la que el causante adquirió el piso, para fijar el periodo de generación;
- último recibo del IBI;
- libro de familia o documento que acredite el parentesco, si se pide la bonificación.
Iñaki y Lucía pueden enviarnos lo que tengan mediante el formulario de plusvalia. Sin la escritura de aceptación firmada también se puede empezar, porque el plazo corre desde el fallecimiento.
Dos impuestos, dos calendarios
La plusvalía municipal y el Impuesto sobre Sucesiones no se coordinan. El de Sucesiones tiene su propio plazo y se presenta ante la comunidad autónoma o ante la Agencia Tributaria, según la residencia. La plusvalía se presenta en el ayuntamiento del inmueble. Presentar uno no interrumpe el otro. La guía sobre plusvalía en herencias y donaciones repasa ambos, y la pregunta sobre cuánto tiempo tengo para liquidar una herencia se ocupa del de Sucesiones.
Lo que paguen ahora no se pierde del todo: si algún día venden el piso, la plusvalía que pagaron al heredar forma parte del coste fiscal de su adquisición en la renta. Ese encadenamiento está en heredé y ahora vendo.
La página de Salama Tax dedicada a la plusvalía municipal explica el impuesto en todos sus supuestos, incluidas las herencias con varios herederos.