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Bloque a bloque, contra el umbral

Tengo una cuenta conjunta fuera: ¿la declaramos los dos por el total?

Titular, autorizado, beneficiario o titular real: cada condición obliga de forma distinta en el 720. Quién declara, con qué saldo y con qué porcentaje.

Dentro de Modelo 720.

Carmen y Javier, españoles casados en régimen de gananciales, volvieron a Málaga en 2024 después de ocho años trabajando en Dublín. Allí dejaron abierta una cuenta a nombre de Javier con 58.000 €, que nutrieron con los sueldos de los dos. Carmen, por su parte, figura como autorizada en la cuenta irlandesa de su madre, que sigue viviendo en Cork, con unos 35.000 €, para poder pagarle recibos si hace falta. Al preparar su primer 720 se preguntaron: ¿lo presenta solo Javier, que es el titular? ¿Lo presentan los dos por el total? ¿Y la cuenta de la madre, qué pinta aquí? La respuesta depende de una palabra que casi nadie mira: la condición con la que cada uno se relaciona con la cuenta.

Las condiciones que obligan en el bloque de cuentas

El artículo 42 bis del Reglamento de gestión e inspección (Real Decreto 1065/2007) no habla solo de titulares. Obliga a informar de las cuentas en el extranjero de las que se sea titular, o en las que se figure como representante, autorizado o beneficiario, o sobre las que se tengan poderes de disposición, o de las que se sea titular real conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

CondiciónQué significa¿Obliga en cuentas?¿Obliga en valores e inmuebles?
TitularLa cuenta está a tu nombreSíSí
Autorizado o con poder de disposiciónPuedes mover fondos que no son tuyosSíNo, según la Agencia Tributaria
Beneficiario efectivoRecibes de hecho los fondos (no un beneficiario potencial)SíSolo para rentas temporales o vitalicias
Titular realLos fondos son tuyos aunque la cuenta esté a nombre de otroSíSí

La segunda columna de la derecha es importante: la figura del autorizado solo existe en el bloque de cuentas. Quien tiene firma autorizada en la cartera de valores de un familiar no declara esa cartera por ese motivo.

Javier y Carmen: la cuenta ganancial a nombre de uno

La Agencia Tributaria responde en sus preguntas frecuentes a este caso concreto: cuando un bien ganancial figura solo a nombre de uno de los cónyuges, los dos están obligados si ambos son residentes. Javier declara como titular, con un 100 % de participación. Carmen declara como titular real, con la condición «8. Otras formas de titularidad real» y un 50 %.

Aplicado a sus números:

  1. saldo de la cuenta de Dublín a 31 de diciembre: 58.000 €;
  2. Javier: bloque de cuentas de 58.000 €, supera el umbral, declara la cuenta como titular al 100 %;
  3. Carmen: la misma cuenta, con el mismo saldo total, figura en su bloque como titular real al 50 %;
  4. los dos presentan su propio 720, y los dos reflejan 58.000 €.

Que la cuenta sea ganancial depende de su régimen económico matrimonial. En este caso los dos son españoles casados en gananciales; si el matrimonio se rige por la ley de otro país, qué parte corresponde a cada cónyuge lo tiene que confirmar un profesional de ese sistema, y nosotros trasladamos esa conclusión al 720.

Carmen y la cuenta de su madre

El umbral de 50.000 € se calcula con el saldo total de todas las cuentas en las que Carmen tiene alguna de las condiciones anteriores, y no solo con las que son suyas. La Agencia lo confirma con un ejemplo: una persona titular de una cuenta de 40.000 € y autorizada en otra de 30.000 € está obligada a declarar.

El bloque de cuentas de Carmen queda así:

CuentaCondiciónSaldo que computaPorcentaje declarado
Dublín (de Javier)Titular real58.000 €50 %
Cork (de su madre)Autorizada35.000 €Según corresponda a la autorización
Total del bloque93.000 €

Aunque Carmen no sea dueña de un euro de la cuenta de su madre, debe incluirla en su 720. Esto no convierte ese dinero en suyo a efectos del IRPF o del Patrimonio: la madre sigue siendo la propietaria y Carmen no declara intereses por esa cuenta. Es una obligación de información, no una atribución de rentas.

Y si un día la madre revoca la autorización, Carmen tendrá que informar en el 720 de ese año de la fecha de revocación y del saldo de la cuenta en esa fecha. También lo aclara la Agencia en sus respuestas sobre el modelo.

Titular y autorizado a la vez

Si eres titular de una cuenta y además figuras como autorizado en ella, solo se declara la titularidad: la Agencia entiende que la titularidad ya incluye la autorización. Lo que sí hay que declarar son todas las cuentas ajenas en las que tienes firma, aunque las uses una vez al año.

Si tu caso mezcla cuentas propias, de tu pareja y de familiares, describe cada una con la condición con la que apareces en ella en el formulario de modelo-720; es la forma más rápida de detectar qué entra en tu bloque y qué no.

El beneficiario: solo el efectivo

La condición de beneficiario confunde porque tiene sentidos distintos en distintos papeles. Para el 720, la Agencia Tributaria aclara que se refiere solo al beneficiario efectivo o real de una cuenta o de una renta temporal o vitalicia, no al beneficiario potencial. Quien aparece como beneficiario designado para el caso de fallecimiento del titular no declara nada mientras el titular vive.

Cuándo se excluye a un cotitular

Hay un matiz que conviene tener presente: las causas de exoneración del reglamento (por ejemplo, que el titular sea una sociedad española que tiene la cuenta registrada en su contabilidad) liberan también a los autorizados y a los titulares reales de esa cuenta, porque así lo interpreta la Agencia cuando el titular está exonerado. Pero no funciona al revés: que uno de los cotitulares personas físicas sea no residente no exime a los residentes.

Quién presenta en casa de Carmen y Javier

PersonaCuenta de DublínCuenta de Cork¿Presenta 720?
JavierTitular, 100 %—Sí
CarmenTitular real, 50 %AutorizadaSí
Madre de Carmen—TitularNo, reside en Irlanda

Si lo que tienes es una cuenta compartida con un hermano u otro familiar en la que ambos sois titulares, el razonamiento sobre el saldo total y el error de dividirlo lo desarrollamos en la cuenta es conjunta: ¿declaro el total o mi parte?. Para la mecánica de las claves y los campos del modelo, la guía cómo se rellena el modelo 720 recorre el impreso campo a campo.

Los matrimonios que vuelven a España con cuentas en el país donde trabajaron son un caso muy frecuente en Salama Tax; en esa página contamos cómo preparamos el 720 de cada cónyuge para que los dos cuenten la misma historia.

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