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Bloque a bloque, contra el umbral

¿Tengo que presentarlo si no llego a 50.000 €?

El umbral del 720 no se aplica a tu patrimonio exterior entero: se aplica por bloques. Casos al límite para ver cuándo 49.000 € obligan y 120.000 € no.

Dentro de Modelo 720.

Ingrid Lindqvist es sueca, vive en Fuengirola desde 2021 y a 31 de diciembre de 2025 tenía fuera de España lo siguiente: 38.000 € en una cuenta de un banco de Estocolmo, un fondo de inversión sueco que valía 29.000 €, un seguro de ahorro con un valor de rescate de 24.000 € y un pequeño apartamento en Uppsala que compró en 2004 por el equivalente a 46.000 €. Sumado, son 137.000 €. Su vecina le dijo que «pasando de 50.000 hay que hacer el 720». Ingrid pensó que estaba obligada por todo. En realidad solo lo está por una parte, y esa parte no es la que ella creía.

Los 50.000 € no se suman entre bloques

El modelo 720 reúne en un solo impreso tres obligaciones de información distintas, cada una con su propio artículo en el Reglamento de gestión e inspección (Real Decreto 1065/2007) y su propio límite:

BloqueQué entraArtículo del ReglamentoQué cifra se compara con 50.000 €
CuentasDepósitos en entidades que se dedican al tráfico bancario o crediticio42 bisSaldo a 31 de diciembre y, por separado, saldo medio del cuarto trimestre
Valores, fondos, seguros y rentasAcciones, bonos, participaciones en IIC, seguros de vida, rentas vitalicias o temporales42 terSuma de los valores de todos esos elementos a 31 de diciembre
InmueblesInmuebles y derechos sobre inmuebles54 bisSuma de los valores de adquisición

Cada bloque se mide contra su propio umbral. Un bloque que no llega queda fuera aunque los otros lo superen con holgura, y a la inversa.

Para Ingrid, el cálculo queda así:

  1. Cuentas: 38.000 €. No llega. Salvo que el saldo medio del último trimestre hubiera superado los 50.000 €, este bloque no se declara.
  2. Valores, fondos y seguros: 29.000 € del fondo + 24.000 € del seguro = 53.000 €. Supera el límite. Se declaran el fondo y el seguro.
  3. Inmuebles: 46.000 € de valor de adquisición. No llega, aunque hoy el apartamento valga bastante más.

Resultado: Ingrid presenta el 720 solo por el segundo bloque. Tiene 137.000 € fuera y declara 53.000 €. Si hubiera leído el umbral como una cifra global, habría declarado de más; si hubiera mirado cada elemento por separado («el fondo no llega, el seguro tampoco»), habría dejado de declarar lo que sí debía.

Dentro de cada bloque, todo suma

El error inverso es tan frecuente como el primero: mirar cada cuenta o cada producto aislado. Dentro de un mismo bloque los importes se acumulan. Tres cuentas de 20.000 € en tres bancos distintos de tres países distintos dan 60.000 € en el bloque de cuentas, y entonces se declaran las tres.

En el segundo bloque la acumulación sorprende más, porque mezcla cosas que nadie asocia: la cartera de acciones en un bróker, un fondo, un ETF y un seguro de vida con valor de rescate suman entre sí. Por eso muchos contribuyentes quedan obligados sin tener ningún producto que por sí solo parezca importante. El detalle de qué entra en cada clave está en la guía de los tres bloques del 720.

Y una vez superado el umbral, se declara el bloque completo: no solo lo que hizo saltar la cifra, también la cuenta residual con 300 € o el bono pequeño que casi habías olvidado. El reglamento lo dice expresamente para cada bloque: superado el límite conjunto, hay que informar sobre todos los elementos.

Las cuentas se miran con dos cifras

El bloque de cuentas es el único que tiene doble prueba. El artículo 42 bis exime de declarar solo cuando ni los saldos a 31 de diciembre ni los saldos medios del último trimestre superan, conjuntamente, los 50.000 €. Basta que una de las dos cifras pase el límite para que se declaren todas las cuentas.

Un ejemplo trabajado con Ingrid, suponiendo otra historia en su cuenta sueca:

MesSaldo a fin de mes
Octubre71.000 €
Noviembre64.000 €
Diciembre (día 31)38.000 €

Si el saldo medio del trimestre, calculado día a día, ronda los 60.000 €, Ingrid está obligada por el bloque de cuentas aunque a 31 de diciembre solo tenga 38.000 €. Retirar dinero en diciembre no evita la obligación.

Al revés también funciona: un saldo que durante el año llegó a 90.000 € y que en el último trimestre y a 31 de diciembre queda por debajo de 50.000 € no obliga. Lo que pase en marzo o en julio no cuenta para el umbral; cuentan las dos referencias que fija el reglamento.

Dos precisiones del criterio publicado por la Agencia Tributaria en sus preguntas frecuentes del modelo: los saldos negativos se compensan con los positivos para ver si se supera el umbral, y la cuenta en la que solo eres autorizado también suma a tu bloque de cuentas.

Casos al límite

Situación a 31 de diciembre¿Obliga?Por qué
Una cuenta de 49.500 €, saldo medio del trimestre 49.800 €NoNinguna de las dos cifras supera 50.000 €
Cuenta de 30.000 € y otra de 21.000 € en otro paísSí, ambasEl bloque suma 51.000 €
Acciones por 48.000 € y un ETF por 3.000 €Sí, ambosLos dos están en el mismo bloque
Inmueble comprado por 45.000 € que hoy vale 200.000 €NoCuenta el valor de adquisición, no el de mercado
Cuenta con 60.000 € y descubierto de 12.000 € en otraNoNeto 48.000 €, si el saldo medio también queda por debajo
49.000 € en cuentas, 49.000 € en valores y un inmueble de 49.000 €NoCada bloque va por separado

La última fila es la que más cuesta aceptar: 147.000 € fuera de España sin obligación de 720. Es correcto, y no tiene nada de raro. Otra cosa es que esos bienes sigan contando en tu renta y, en su caso, en el Impuesto sobre el Patrimonio, que tienen sus propias reglas.

Lo que el umbral no toca

Quedar por debajo de 50.000 € en todos los bloques significa no presentar el 720 ese año. No significa nada más:

  • los intereses, dividendos y ganancias de esos bienes se declaran en el IRPF igual;
  • el Impuesto sobre el Patrimonio mira el patrimonio completo con sus propias reglas de valoración;
  • las criptomonedas custodiadas fuera tienen su propio modelo, el 721, con su propio umbral (lo explicamos en si las criptomonedas van en el 720).
Mira la cifra del año que toca

El umbral se comprueba cada año con los valores de ese año. Un fondo que subió o una cuenta que recibió la venta de algo pueden hacer que un bloque pase de 46.000 € a 55.000 € sin que hayas comprado nada nuevo. Revisar cada enero los saldos de diciembre evita enterarse tarde.

Si tienes dudas de en qué bloque cae un producto concreto, puedes describir lo que tienes en el formulario de modelo-720 y lo revisamos con los extractos a la vista antes de decidir si hay que presentar o no.

Cuando no llegas este año pero sí llegaste antes

Hay una situación intermedia: haber declarado un bloque en un año anterior y hoy estar por debajo de 50.000 €. Ahí la pregunta ya no es el umbral inicial, sino la regla de los incrementos de 20.000 € y la obligación de informar de lo que se vende o se cancela. Si tu caso es ese, sigue en ya lo presenté una vez y en la guía sobre cuándo hay que volver a presentar el 720.

Qué conviene tener delante para decidir

Para comprobar el umbral con rigor hacen falta pocos papeles, pero exactos:

  1. el certificado de saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del cuarto trimestre de cada cuenta, que el banco suele emitir si se lo pides;
  2. el informe fiscal o la valoración a fin de año del bróker, de la gestora del fondo y de la aseguradora;
  3. la escritura o el contrato de compra de cada inmueble, con impuestos y gastos de la adquisición.

Con eso se clasifica cada elemento en su bloque y el resultado sale solo. Lo que no conviene es decidir de memoria: la diferencia entre 49.000 € y 51.000 € suele estar en un producto que nadie recordaba.

Esta pregunta forma parte del trabajo que hacemos en Salama Tax con residentes que tienen bienes fuera: ahí se explica cómo se prepara el modelo, qué documentación pedimos y cómo encaja con la renta y con el Patrimonio de cada año.

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