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Bloque a bloque, contra el umbral

¿Las criptomonedas van en el 720 o en otro sitio?

Las criptomonedas custodiadas fuera se informan en el modelo 721, no en el 720. Qué cambia si usas un exchange, un ETF sobre bitcoin o una wallet propia.

Dentro de Modelo 720.

Lukas Hoffmann, ingeniero alemán que trabaja en remoto desde Barcelona, cerró 2025 con este reparto: 0,9 bitcoin en una plataforma de intercambio cuya entidad custodia está fuera de España, unos 14.000 € en stablecoins en esa misma plataforma, otros 0,6 bitcoin en una cartera física que controla él con su frase semilla, y 22.000 € en un ETP cotizado sobre bitcoin comprado a través de su bróker irlandés. Alguien le dijo que «las cripto van en el 720». No van. Y cada una de esas cuatro posiciones sigue un camino diferente.

Dos declaraciones distintas desde 2023

Hasta 2022 no existía una declaración informativa específica para criptomonedas en el extranjero. La Ley 11/2021 añadió a la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria una letra d) sobre «monedas virtuales situadas en el extranjero», y el Real Decreto 249/2023 la desarrolló en el artículo 42 quater del Reglamento de gestión e inspección. El formulario que materializa esa obligación es el modelo 721, que se presenta por primera vez con los datos de 2023.

El 720 sigue regulado en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del mismo Reglamento, y ninguno de ellos menciona las monedas virtuales. Por eso la respuesta corta es: las criptomonedas custodiadas fuera de España van al 721, no al 720.

ObligaciónModeloNormaUmbral
Cuentas en el extranjero720 (clave C)Art. 42 bis RD 1065/200750.000 €
Valores, fondos, seguros720 (claves V, I, S)Art. 42 ter50.000 €
Inmuebles720 (clave B)Art. 54 bis50.000 €
Monedas virtuales custodiadas fuera721Art. 42 quater50.000 €, propio

El umbral del 721 funciona igual que los del 720 en cuanto a mecánica —saldo conjunto a 31 de diciembre valorado en euros, y si se supera se informa de todas las monedas— pero es independiente: los bitcoins no suman con tu cuenta bancaria ni con tu cartera de acciones.

La palabra clave: custodiadas

El artículo 42 quater no pide informar de cualquier criptomoneda que tengas, sino de las custodiadas por personas o entidades que prestan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros. Y las considera situadas en el extranjero cuando ese custodio no está obligado a presentar en España la declaración de saldos que la Ley del IRPF impone a los custodios residentes (la que se concreta en el modelo 172).

De ahí salen dos filtros sucesivos:

  1. ¿Hay un tercero que guarda tus claves? Si la cartera es tuya y las claves privadas también, no hay custodio. Esas monedas no entran en el 721.
  2. ¿Ese custodio está fuera del sistema de información español? Si la plataforma es una entidad residente en España o un establecimiento permanente aquí, ya informa ella; tus monedas no se consideran situadas en el extranjero.

La propia Agencia Tributaria lo resume en sus preguntas frecuentes del modelo 721: las monedas en carteras donde el usuario conserva el control de las claves no computan para el saldo de esa declaración.

Las cuatro posiciones de Lukas, una a una

Posición¿Dónde se informa?Motivo
0,9 BTC en plataforma con custodio extranjeroModelo 721Moneda virtual custodiada por un tercero fuera de España
14.000 € en stablecoins en la misma plataformaModelo 721Siguen siendo monedas virtuales custodiadas
0,6 BTC en cartera propiaNi 720 ni 721No hay custodio
ETP sobre bitcoin en bróker irlandésModelo 720, bloque de valoresEs un valor negociado, no una moneda virtual

Ahora el cálculo del umbral del 721. Supongamos una cotización de 90.000 € por bitcoin a 31 de diciembre (cifra inventada para el ejemplo):

  1. bitcoin custodiado: 0,9 × 90.000 € = 81.000 €;
  2. stablecoins: 14.000 €;
  3. saldo conjunto a efectos del 721: 95.000 €, por encima de 50.000 €;
  4. la cartera propia (0,6 × 90.000 € = 54.000 €) no se suma, aunque por sí sola también superaría el umbral.

Lukas presenta el 721 por 95.000 €. El ETP, en cambio, se suma al resto de su bloque de valores del 720: si con sus acciones y fondos en el bróker irlandés supera 50.000 €, lo declara allí; si no, no.

Que no se informe no significa que no exista

La cartera propia de Lukas es el punto que más confusión genera. No aparece en ninguna declaración informativa, pero:

  • si vende o permuta esos bitcoins, la ganancia o pérdida se declara en el IRPF;
  • si está obligado al Impuesto sobre el Patrimonio, esas monedas forman parte de su patrimonio igual que las custodiadas;
  • y si algún día Hacienda le pregunta de dónde salió el dinero de una compra, la trazabilidad de esa cartera será su única defensa.

Por eso aconsejamos documentar la autocustodia aunque no haya que informar de ella: direcciones públicas, historial de transferencias desde las plataformas y valor a fin de año. Es la misma prueba que después se usará para calcular el coste de adquisición.

Las plataformas también informan

Las entidades que custodian criptomonedas o intermedian en su cambio desde España presentan sus propias declaraciones informativas sobre saldos y operaciones de sus clientes (modelos 172 y 173). Y la cooperación entre administraciones sobre criptoactivos se está ampliando. No declarar lo que sí tocaba en el 721 porque «la plataforma está fuera» es una apuesta cada vez peor.

Si tienes posiciones repartidas entre plataformas, carteras propias y productos cotizados, puedes enumerarlas en el formulario de modelo-720, indicando dónde está cada una, y te decimos en cuál de las dos declaraciones encaja cada pieza.

Productos que parecen cripto y no lo son

El criterio es la naturaleza jurídica del activo, no su subyacente:

  • ETF, ETP o ETN sobre criptomonedas comprados en un bróker extranjero: son valores. Van al bloque de valores o de instituciones de inversión colectiva del 720, según su forma.
  • Acciones de empresas mineras o de plataformas cripto: son acciones. Bloque de valores del 720.
  • Saldo en euros o dólares dentro de un exchange extranjero: no es una moneda virtual. Si ese saldo cae dentro del bloque de cuentas del 720 depende de qué entidad lo mantiene y en qué condiciones; es un punto que conviene revisar caso por caso con la documentación de la plataforma.
  • Tokens que representan participaciones o deuda: hay que analizarlos; según su configuración pueden estar más cerca de un valor que de una moneda virtual.

El calendario coincide

El 721 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, exactamente igual que el 720, y también tiene la regla de no repetir salvo que el saldo conjunto crezca más de 20.000 € sobre la última declaración, o que dejes de tener monedas ya declaradas. Quien tiene ambos tipos de activos suele prepararlos juntos, pero son dos presentaciones independientes con umbrales independientes.

Para ver cómo se rellena en la práctica, con las valoraciones y los datos del custodio, sigue en cómo se rellena el modelo 721 o en la guía sobre el modelo 721 de criptomonedas.

En Salama Tax preparamos el 720 y el 721 de forma coordinada para residentes con patrimonio fuera de España; esa página explica el alcance del trabajo y la documentación que solemos necesitar.

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