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Bloque a bloque, contra el umbral

La cuenta es conjunta: ¿declaro el total o mi parte?

En una cuenta compartida el 720 se rellena con el saldo total y tu porcentaje. Dividir el saldo entre titulares para esquivar el umbral es un error.

Dentro de Modelo 720.

Valeria Ortiz es argentina, trabaja en Madrid desde 2022 y comparte con su hermano Martín, que sigue viviendo en Buenos Aires, una cuenta en un banco de Montevideo. La abrieron juntos con la herencia de sus padres. A 31 de diciembre de 2025 la cuenta tenía el equivalente a 64.000 €. Valeria razonó así: «La mitad es de Martín; lo mío son 32.000 €, no llego a 50.000 €, no tengo que presentar nada». Es un razonamiento muy extendido y es incorrecto. Valeria sí está obligada, y el hecho de que su hermano no viva en España no le quita la obligación a ella.

El criterio: saldo completo, porcentaje aparte

El artículo 42 bis del Reglamento de gestión e inspección (Real Decreto 1065/2007) obliga a informar de las cuentas de las que se sea titular, sin distinguir entre titular único y cotitular. La Agencia Tributaria concreta en sus preguntas frecuentes del modelo cómo se hace con las cuentas compartidas: se informa del saldo total, sin prorratear, indicando el porcentaje de participación. El umbral de 50.000 € se compara también con ese saldo total, con independencia del número de titulares.

El mismo criterio se aplica, según la Agencia, a cualquier bien de los tres bloques con varios titulares: acciones compradas a medias, un fondo a nombre de dos personas, un inmueble en copropiedad.

Lo que Valeria pensabaLo que pide la norma
Mi parte son 32.000 €El saldo que se compara es 64.000 €
No llego al umbralSupera el umbral
No presentoPresenta la cuenta con 64.000 € y un 50 %
Mi hermano ya lo declararáSu hermano no reside en España: no tiene 720

Por qué dividir es un error y no una interpretación

Quien reparte el saldo para ver si llega al límite suele pensar que está siendo prudente, porque «solo declaro lo mío». Pero el 720 no es una declaración de patrimonio: es una declaración de información sobre cuentas. Lo que Hacienda quiere saber es qué cuenta existe, en qué entidad, qué saldo tiene y quién tiene relación con ella. El porcentaje de cada titular es un dato más de esa información, no un filtro previo.

Si se dividiera, bastaría con abrir cuentas con dos o tres familiares para que ninguna se declarara nunca. El criterio de la Agencia cierra esa puerta.

El cálculo completo del bloque de Valeria

Valeria tiene, además, una cuenta propia en un banco neerlandés, abierta cuando trabajó un año en Ámsterdam, con 9.000 €. Así queda su bloque de cuentas:

  1. cuenta en Montevideo, compartida: saldo total 64.000 €;
  2. cuenta en Ámsterdam, propia: 9.000 €;
  3. total del bloque a efectos del umbral: 73.000 € a 31 de diciembre;
  4. se comprueba también el saldo medio del último trimestre de las dos cuentas;
  5. superado el umbral, se declaran ambas cuentas: la compartida con 64.000 € y un 50 %, y la neerlandesa con 9.000 € y un 100 %.

Sin la cuenta compartida, la neerlandesa jamás habría obligado por sí sola. Esto se olvida con frecuencia: la cuenta compartida no solo se declara ella misma, también arrastra a las demás cuentas del bloque.

Quién está obligado y quién no

La obligación del 720 depende de la residencia fiscal en España de cada persona, no de la cuenta. En una cuenta con varios titulares, cada uno mira su propia situación:

TitularResidencia fiscal en el año¿Presenta el 720 por la cuenta?
ValeriaEspañaSí, con el saldo total y su 50 %
MartínArgentinaNo; sus obligaciones allí las confirma su asesor argentino
Si Martín se mudara a MadridEspañaTambién; cada hermano presenta su propio 720 con el total y su porcentaje

La tercera fila sorprende a quien piensa que la cuenta se declara una sola vez. No es así: cada residente titular presenta su propia declaración, y ambas reflejan el mismo saldo total.

Hay una excepción puntual que conviene conocer: si uno de los titulares está exonerado por sí mismo (por ejemplo, una sociedad española que tiene la cuenta contabilizada), los demás siguen obligados por su condición. La Agencia pone el ejemplo de una cuenta de 150.000 € de una sociedad al 70 % y una persona física al 30 %: la persona física declara 150.000 € con su 30 %.

El porcentaje debe poder justificarse

El porcentaje que declares tiene que corresponder a la titularidad real de los fondos. Si el contrato del banco no fija cuotas, conviene dejar por escrito qué parte es de cada uno y de dónde salió el dinero. Ese mismo porcentaje es el que después se usa para atribuir los intereses en el IRPF y el saldo en el Impuesto sobre el Patrimonio, así que un error aquí se repite en tres sitios.

Si compartes cuentas o inversiones con familiares en otro país, puedes contarnos cómo está repartida la titularidad en el formulario de modelo-720, aunque todavía no tengas claro el porcentaje; lo revisamos con el contrato del banco.

Qué cambia si tu parte no es la mitad

Nada en la mecánica: se sigue declarando el total, con el porcentaje que corresponda. Si Valeria aportara el 70 % de los fondos, declararía 64.000 € con un 70 %. Lo que sí cambia es lo que viene después:

  • en el IRPF, la parte de los intereses que se integra en su renta;
  • en el Impuesto sobre el Patrimonio, si estuviera obligada, la parte del saldo que forma parte de su patrimonio;
  • y la coherencia entre lo que se declara en unos modelos y en otros, que es lo primero que compara Hacienda.

Cuando la cuenta se cierra o se reparte

Si los hermanos deciden repartir el saldo y cerrar la cuenta, Valeria deberá informar de la cancelación en el 720 del año en que ocurra, con la fecha y el saldo de ese día, siempre que la cuenta se hubiera declarado antes. Y si su parte pasa a otra cuenta en el extranjero, esa nueva cuenta entra en su bloque desde ese año. Los detalles de esta regla están en ya lo presenté una vez.

Otras figuras que no son cotitularidad

Ser cotitular no es lo mismo que figurar como autorizado en la cuenta de otra persona, ni que ser beneficiario, ni que tener una cuenta ganancial a nombre del cónyuge. Esas situaciones también pueden obligar al 720, con reglas propias para cada una; las tratamos en la cuenta conjunta fuera y quién la declara. La visión general de los bloques está en la guía de los tres bloques del 720.

Las familias con cuentas repartidas entre países son un perfil habitual en Salama Tax, donde se explica cómo preparamos el 720 cuando hay varios titulares y cómo se coordina con el resto de impuestos del año.

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