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Bloque a bloque, contra el umbral

¿Qué pasa si lo presento fuera de plazo?

Desde 2022 el 720 tardío se sanciona con el régimen general de las informativas, a la mitad si vas antes del requerimiento. El recargo va aparte.

Dentro de Modelo 720.

Margaret Cole, jubilada británica que vive en Jávea desde 2019, descubrió en junio de 2026, hablando con otra residente del club de bridge, que debía haber presentado el 720 por sus cuentas en Inglaterra: unos 140.000 € repartidos en tres bancos. No lo había hecho nunca. Lo primero que encontró en internet fueron artículos de 2015 que hablaban de multas de 5.000 € por dato y de sanciones del 150 %. Se asustó con razón: ese régimen existió. Pero ya no se aplica, y lo que lo sustituye es bastante más razonable, siempre que se actúe antes de que llegue una carta.

Qué se anuló y por qué

El régimen original del 720 tenía tres piezas especialmente duras: multas fijas por dato de una cuantía muy superior a las del resto de declaraciones informativas, una sanción proporcional del 150 % sobre la cuota derivada de los bienes no declarados y, sobre todo, una regla que permitía imputar el valor de esos bienes como ganancia no justificada en el primer ejercicio no prescrito, aunque se hubieran comprado veinte años antes con dinero ya tributado.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, declaró que ese conjunto de consecuencias era desproporcionado y contrario a la libre circulación de capitales. El Tribunal no cuestionó la obligación de informar; cuestionó lo que pasaba si no se cumplía.

La Ley 5/2022 suprimió el régimen sancionador específico. La disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria remite ahora a las reglas generales, y el artículo 39 de la Ley del IRPF, en su redacción vigente, permite al contribuyente probar que era titular de los bienes desde una fecha anterior al periodo de prescripción para que no se le imputen como ganancia no justificada. Tienes el recorrido histórico completo en la guía sobre las sanciones del 720 tras la sentencia del TJUE.

Lo que se aplica hoy al 720 tardío

La Agencia Tributaria confirma en sus preguntas frecuentes del modelo que se aplican los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria, y que la sanción se calcula por separado para cada uno de los tres bloques (cuentas; valores, fondos y seguros; inmuebles).

SituaciónArtículoSanción
No presentar en plazo198.1 LGT20 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad; mínimo 300 €, máximo 20.000 €
Presentar tarde sin requerimiento previo198.2 LGTLa mitad: 10 € por dato o conjunto, mínimo 150 €, máximo 10.000 €
Presentar con datos incompletos, inexactos o falsos199 LGTSegún las reglas de ese artículo para declaraciones con datos monetarios

Qué es un «dato» y qué es un «conjunto de datos» no lo decide el inspector a ojo: lo define el propio Reglamento en el último apartado de cada artículo del 720. En cuentas, por ejemplo, la identificación de la entidad y la de cada cuenta son conjuntos de datos, y cada fecha y cada saldo son datos.

El caso de Margaret, con números

Margaret tiene un único bloque afectado, el de cuentas, con tres cuentas en tres entidades. Vamos a suponer, solo para ilustrar la mecánica, que el recuento del Reglamento da 15 datos y conjuntos de datos por año.

  1. Si presenta ahora, por su cuenta, los ejercicios que le faltan: 15 × 10 € = 150 € por ejercicio. Coincide con el mínimo reducido, así que serían 150 € por año y bloque.
  2. Si espera a un requerimiento: 15 × 20 € = 300 €, que también es el mínimo ordinario; 300 € por año y bloque, y además pierde la reducción y la iniciativa.
  3. Con muchos más elementos —imaginemos 60 cuentas y valores en un solo bloque, 150 datos—: 150 × 10 € = 1.500 € si va ella, 3.000 € si espera.

Las cifras exactas dependen del recuento real, pero el mensaje es constante: presentar por iniciativa propia divide por dos el coste de la sanción formal, y en patrimonios pequeños el resultado suele quedarse en los mínimos.

El recargo del artículo 27 no es para el 720

Aquí se produce una confusión frecuente. El recargo por presentación extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria se calcula sobre el importe a ingresar de una autoliquidación. El 720 es una declaración informativa: no tiene cuota, así que no genera recargo.

Donde sí aparece el recargo es en lo que normalmente viene detrás. Casi nadie que olvida el 720 declaró bien los intereses de esas cuentas en su renta. Margaret, por ejemplo, no había incluido los intereses de sus depósitos ingleses en el IRPF de 2024. Al regularizarlo:

PasoImporte
Cuota adicional del IRPF 2024 por esos intereses (supuesta)1.800 €
Plazo voluntario de la renta 2024terminó el 30 de junio de 2025
Complementaria presentada a finales de febrero de 20267 meses completos de retraso
Recargo: 1 % + 1 % por cada mes completo8 % → 144 €
Reducción del 25 % si paga en plazo el recargo108 €

Sin intereses de demora (por debajo de doce meses no se suman) y sin sanción. Si la regularización llega después de un requerimiento, lo que se aplica ya no es el recargo, sino una sanción sobre la cuota, mucho más cara. La diferencia entre las dos figuras la explicamos en qué diferencia hay entre recargo y sanción, y el cálculo en la guía para calcular el recargo del artículo 27.

El requerimiento lo cambia todo

Tanto la reducción a la mitad de la sanción del 720 como el recargo en lugar de sanción en el IRPF exigen presentar antes de cualquier actuación de Hacienda dirigida a regularizar esa situación y notificada al contribuyente. Una vez notificada, esas ventajas desaparecen. No podemos asegurar cómo terminará una comprobación, pero sí que el orden de los pasos pesa mucho en el coste.

Si estás en la situación de Margaret, en el formulario de modelo-720 puedes indicar qué años y qué bienes faltan; con eso preparamos el calendario de presentaciones en el orden adecuado.

Cuántos años hay que recuperar

El 720 es anual, pero no se presentan años de forma indiscriminada. Lo razonable es revisar ejercicio por ejercicio desde que empezó la obligación, con la prescripción de cuatro años como marco para las consecuencias sancionadoras y de cuota. En el IRPF, las rentas omitidas de ejercicios no prescritos se regularizan con complementarias, cada una con su recargo. La forma de ordenarlas está en regularizar varios años a la vez.

Lo que no cambió en 2022

La sentencia rebajó las consecuencias, no la obligación. El 720 se presenta en el mismo plazo —del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente—, con los mismos umbrales de 50.000 € por bloque y la misma regla de volver a presentar cuando un bloque crece más de 20.000 €. Además, la información que llega a Hacienda desde otros países por intercambio automático hace que los incumplimientos se detecten con más facilidad que hace diez años.

Para quien descubre que lleva años sin presentar, Salama Tax describe cómo abordamos la puesta al día del 720 junto con las rentas y el Patrimonio de los mismos ejercicios.

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Cada caso de modelo 720 tiene su detalle. Por el formulario nos lo cuentas en dos minutos y te decimos qué te toca y qué costaría.

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