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Bloque a bloque, contra el umbral

Ya lo presenté una vez: ¿tengo que volver a presentarlo?

El 720 no es anual por defecto. Vuelve cuando un bloque crece más de 20.000 € sobre la última declaración o cuando vendes o cancelas algo ya declarado.

Dentro de Modelo 720.

Paolo Ferretti, italiano afincado en Valencia, presentó su primer 720 en marzo de 2024, con los datos de 2023: dos cuentas en Milán que sumaban 62.000 € a 31 de diciembre y una cartera de acciones en un bróker de Luxemburgo valorada en 85.000 €. En 2025 no presentó nada, porque nada había cambiado mucho. En 2026, al revisar los extractos de 2025, se encontró con esto: las cuentas sumaban 79.000 € y la cartera, después de un buen año de bolsa, 108.000 €. Además, en septiembre había cerrado una de las cuentas de Milán y pasado el dinero a la otra. ¿Tenía que presentar otra vez? Sí, por dos motivos distintos, y conviene entender los dos.

La regla general: no se repite cada año

El Reglamento (Real Decreto 1065/2007) dice lo mismo en los tres artículos que regulan el 720: la presentación en los años sucesivos solo es obligatoria cuando el valor conjunto del bloque ha experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración. Está en el apartado 5 del artículo 42 bis para las cuentas, en el apartado 5 del 42 ter para valores, fondos y seguros, y en el apartado 7 del 54 bis para los inmuebles.

Tres consecuencias prácticas de esa frase:

  • el incremento se mide por bloque, no sobre todo lo que tienes fuera;
  • la referencia no es el año anterior, sino la última declaración presentada por ese bloque;
  • lo que cuenta es el aumento neto del conjunto, no el de un elemento concreto.

El error de comparar con el año anterior

Como la comparación es con la última declaración presentada, los incrementos pequeños se acumulan. La Agencia Tributaria lo ilustra en sus preguntas frecuentes del modelo con un ejemplo de este tipo, que aplicamos a la cartera de Paolo:

EjercicioValor del bloque de valoresDiferencia con el año anteriorDiferencia con la última declaración (2023)¿Presenta?
202385.000 €——Sí (primera vez)
202497.000 €+12.000 €+12.000 €No
2025108.000 €+11.000 €+23.000 €Sí

Si Paolo solo hubiera mirado cuánto subió la cartera en 2025, habría concluido que 11.000 € no obligan. Pero frente a lo declarado en 2023 la subida es de 23.000 €, y eso supera el límite. Al presentar por 2025, esos 108.000 € pasan a ser la nueva referencia para los años siguientes.

En su bloque de cuentas pasó lo mismo: 62.000 € declarados en 2023 frente a 79.000 € en 2025 son 17.000 € más. Por sí solo, ese incremento no le obligaría. Pero en cuentas hay que repetir la comparación con las dos cifras que se usan en este bloque, el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre; si cualquiera de las dos ha crecido más de 20.000 € sobre la de la última declaración, se vuelve a presentar.

El segundo motivo: haber cerrado algo ya declarado

Aunque ningún bloque crezca, hay un supuesto que obliga siempre: perder la titularidad de un elemento que ya se había declarado. El reglamento lo impone en los tres bloques, con una fórmula que no admite excepciones: «en todo caso será obligatoria la presentación» cuando se cancela la cuenta, se venden los valores o se transmite el inmueble.

Por eso Paolo presenta también por su bloque de cuentas: cerró en septiembre una cuenta que había declarado en 2023. En la declaración de 2025 informa de esa cuenta con la fecha de cancelación y el saldo que tenía ese día, y de la cuenta que sigue abierta con sus saldos de fin de año.

Lo que ocurre durante el añoConsecuencia en el 720
Cancelas una cuenta ya declaradaSe presenta: fecha de cancelación y saldo a esa fecha
Dejas de ser autorizado en una cuenta declaradaSe presenta: fecha de revocación y saldo a esa fecha
Vendes un inmueble declaradoSe presenta: valor y fecha de transmisión
Vendes valores y reinviertes todo en otros valores declarablesSolo los saldos a 31 de diciembre, según el criterio de la Agencia
Cancelas una cuenta que nunca tuviste que declararNo se presenta por ella

La cuarta fila evita un trabajo inútil a quien rota cartera: si el dinero de una venta se reinvierte íntegramente en otros valores del mismo bloque, la Agencia Tributaria entiende que basta con declarar las posiciones de fin de año. La quinta fila también procede de sus preguntas frecuentes: si un bien nunca generó obligación, su cancelación tampoco la genera.

Cómo influye el tipo de cambio

Paolo tiene todo en euros, pero muchos contribuyentes no. Según el criterio publicado por la Agencia Tributaria, las oscilaciones del tipo de cambio sí cuentan para medir el incremento de 20.000 € en cuentas y en valores: una cuenta en francos suizos puede obligar a volver a presentar sin haber ingresado un solo franco más, solo porque el euro se ha depreciado. En inmuebles no: una vez fijado el valor de adquisición en euros, las variaciones posteriores del cambio no se tienen en cuenta para ese cálculo.

Un ejemplo numérico con una cuenta en dólares, declarada en su día por 90.000 USD al cambio de 1,10 USD por euro:

  1. valor declarado: 90.000 / 1,10 = 81.818 €;
  2. dos años después el saldo sigue siendo 90.000 USD, pero el cambio a 31 de diciembre es de 0,85 USD por euro (tipo supuesto para el ejemplo);
  3. nuevo valor: 90.000 / 0,85 = 105.882 €;
  4. incremento: 24.064 €, superior a 20.000 €, así que se vuelve a presentar.

Los tipos son inventados para ilustrar el mecanismo, pero el efecto es real: en divisas con mucha volatilidad hay que recalcular cada año aunque el saldo nominal no se mueva.

La bajada no se declara, la cancelación sí

Que un bloque pierda valor no obliga a presentar nada. Lo que obliga es cancelar, vender o dejar de ser autorizado sobre algo ya declarado. Mucha gente confunde las dos cosas y, o bien presenta cada vez que baja la bolsa, o bien olvida informar de la cuenta que cerró en verano.

Si has presentado alguna vez y no sabes si este año te toca, en el formulario de modelo-720 puedes indicar qué declaraste, en qué año y qué ha cambiado desde entonces.

Qué referencia usar cuando hubo varios 720

Si has presentado más de una vez, la cifra de comparación de cada bloque es la de la última declaración que presentaste por ese bloque. Puede ocurrir que tu última declaración de cuentas sea de 2022 y la de valores de 2024. Guardar una ficha con la fecha y el valor conjunto que se usó en cada bloque ahorra muchas dudas: sin ella, reconstruir la referencia exige volver a abrir declaraciones antiguas y comprobar qué tipo de cambio se aplicó.

Tampoco conviene presentar «por si acaso» todos los años sin necesidad: no tiene consecuencias negativas, pero cambia tu referencia. Si presentas voluntariamente con un valor más alto, el próximo incremento se medirá desde ahí.

Dónde encaja la sanción si se te pasa

Olvidar la segunda presentación tiene las mismas consecuencias que olvidar la primera: el régimen general de las declaraciones informativas de la Ley General Tributaria, que se reduce si presentas tarde antes de que Hacienda te lo pida. Lo desarrollamos en qué pasa si lo presento fuera de plazo y, con más detalle técnico, en la guía sobre cuándo hay que volver a presentar el 720.

El seguimiento de estas referencias año a año, bloque a bloque, es una de las tareas que asumimos en Salama Tax para quienes ya han presentado alguna vez: allí se describe cómo lo organizamos y qué necesitamos de cada ejercicio.

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