Sven y tres paquetes de acciones que parecen iguales
Sven Aalto es finlandés, trabaja como responsable de producto en una empresa de Málaga y está en el régimen del artículo 93 desde 2024. Antes de mudarse acumuló tres inversiones que ahora quiere vender:
- Acciones de una cotizada finlandesa compradas en 2016 por 80.000 €, que hoy valen 400.000 €.
- Un 8 % de una sociedad limitada española, una startup de Sevilla en la que invirtió en 2019 con 50.000 € y por la que le ofrecen 200.000 €.
- Participaciones en una sociedad luxemburguesa creada con unos amigos, compradas por 100.000 € en 2020, cuyo único activo son seis apartamentos en la Costa del Sol. Valen hoy 180.000 €.
Tres ventas, tres plusvalías, y un tratamiento distinto para cada una. Lo que decide no es dónde tiene Sven la cuenta de valores ni cuándo compró, sino dónde está el emisor y qué hay dentro de él.
La regla de fondo: solo tributa lo que se obtiene en España
El artículo 93.2 de la Ley del IRPF manda determinar la deuda del contribuyente acogido con las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Para ganancias patrimoniales, el artículo 13.1.i del IRNR solo considera obtenidas en España, entre otras, las que se derivan de valores emitidos por personas o entidades residentes en España, y las que proceden, directa o indirectamente, de inmuebles situados aquí. Entre estas últimas incluye expresamente las ganancias por transmitir participaciones en una entidad, residente o no, cuyo activo esté constituido principalmente por inmuebles en España.
La excepción del trabajo, que hace tributar en España todo el salario mundial, no alcanza a las ganancias de inversiones. Para ellas rige el criterio de la fuente.
Las tres ventas, una por una
| Inversión | Emisor | ¿Fuente española? | ¿Entra en el 151? |
|---|---|---|---|
| Cotizada finlandesa | Entidad no residente | No | No |
| 8 % de la SL de Sevilla | Entidad residente en España | Sí, art. 13.1.i.1.º | Sí |
| Sociedad luxemburguesa con apartamentos en España | Entidad no residente con activo principalmente inmobiliario en España | Sí, art. 13.1.i.3.º | Sí |
La plusvalía finlandesa de 320.000 € no se declara en España mientras Sven esté en el régimen. Cómo la grava Finlandia, si es que lo hace, es algo que debe confirmar su asesor allí; nosotros no opinamos sobre Derecho extranjero.
El cálculo de las dos ventas que sí tributan
Las ganancias por transmisión forman parte de las rentas del artículo 25.1.f del IRNR, y el artículo 93.2.e.2.º les aplica la escala del ahorro del régimen: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima.
Una cautela previa: el artículo 93.2.c dispone que las rentas se gravan acumuladamente, pero sin compensación entre ellas. Si una de las ventas diera pérdida, no podría restarse de la otra.
Si Sven vende las dos en el mismo año, el cálculo es este:
- Ganancia de la SL española: 200.000 − 50.000 = 150.000 €, sin contar gastos de la operación.
- Ganancia de la sociedad luxemburguesa: 180.000 − 100.000 = 80.000 €.
- Base del ahorro acumulada: 230.000 €.
- Cuota hasta 200.000 €, según la tabla del artículo 93: 44.880 €.
- Los 30.000 € restantes al 27 %: 8.100 €.
- Cuota íntegra: 52.980 €.
Si Sven vendiera la SL en un año y la sociedad luxemburguesa en otro, cada ganancia iría a su propio ejercicio. Con 150.000 € en un año, la cuota sería de 10.380 € por los primeros 50.000 € más 23.000 € por los 100.000 € siguientes, es decir, 33.380 €; con 80.000 € al año siguiente, 10.380 € más 6.900 €, es decir, 17.280 €. En total, 50.660 €, frente a 52.980 € vendiendo todo junto. La escala progresiva premia repartir, siempre que el reparto tenga sentido económico.
Muchos contribuyentes dan por hecho que cualquier sociedad de fuera queda fuera del régimen. Si el activo de esa sociedad está formado principalmente por inmuebles situados en España, la ganancia tributa aquí. Antes de vender participaciones de una holding, un fondo inmobiliario o una sociedad familiar extranjera, revisa qué tiene dentro y en qué proporción.
Por qué la fecha de compra sí importa, aunque ahora no tributes
Si la venta de la cotizada finlandesa no se declara en España, ¿para qué guardar el valor de compra? Por tres razones.
Porque el régimen se acaba. Si Sven no vende ahora y lo hace en 2030, cuando ya tribute en el IRPF ordinario, la ganancia se calculará con su valor de adquisición original de 2016, y tributará entera en España. Lo explicamos en el año siguiente al fin del régimen.
Porque puedes recomprar. Si vende en el régimen y vuelve a comprar, el nuevo valor de adquisición será el de la recompra. Esa operación hay que poder demostrarla con documentos, fechas y precios.
Porque el otro país puede preguntar. La administración finlandesa puede pedir su propia justificación, y eso lo gestiona el asesor que Sven designe allí, con quien nos coordinamos.
Qué documentar de cada inversión
| Documento | Para qué sirve |
|---|---|
| Contrato o confirmación de compra con fecha y precio | Valor de adquisición |
| Gastos de adquisición y de venta | Ajustar la ganancia |
| Estatutos y balance de las sociedades no cotizadas | Saber si el activo es principalmente inmobiliario español |
| Confirmación de venta y, si hay, de recompra | Nuevo valor de partida |
| Extractos de la cuenta de valores | Trazabilidad del dinero |
Para valorar participaciones que no cotizan, la guía sobre el valor de mercado de acciones no cotizadas explica los métodos habituales.
Y el Impuesto sobre el Patrimonio
Mientras dura el régimen, el artículo 93.1 sujeta al contribuyente al Impuesto sobre el Patrimonio solo por obligación real. Las acciones finlandesas quedan fuera. Las participaciones en la SL española, dentro. Y el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio considera situados en España los valores no cotizados de entidades cuyo activo esté constituido, al menos en un 50 %, por inmuebles españoles, así que la sociedad luxemburguesa de Sven también computaría.
Lo que no conviene hacer
No vendas deprisa solo porque «en el Beckham no tributa». Si la inversión es de fuente española, tributa igual; si es extranjera, el otro país puede gravarla; y si la recompras, necesitas que la operación sea real y esté documentada. Tampoco sirve cambiar de banco o de país la cuenta de valores: la fuente la decide el emisor, no el custodio.
Si tienes inversiones anteriores a tu llegada y estás pensando en vender, podemos revisar cada una en el formulario de beckham. No podemos asegurar el resultado fiscal en otro país ni que la Administración comparta cada valoración, pero sí analizar la parte española con la ley delante. Para el resto de rentas de fuera, lee qué pasa con tus ingresos de fuera de España, y si tus acciones proceden de tu empleador, stock options y RSU en el régimen.
El análisis de inversiones anteriores a la llegada, y de cuándo conviene desprenderse de ellas, forma parte del trabajo que se describe en la página de Salama Tax sobre el artículo 93.