Los tres hermanos Ortega heredan de su madre una casa de campo en Jerez de la Frontera con un valor de referencia de 450.000 € y una cuenta con 12.000 €. Ninguno de los tres tiene ahorros suficientes para pagar su parte del impuesto, que con la escala estatal ronda los 19.000 € por cabeza. Uno quiere vender ya; otra quiere quedarse con la casa. Mientras discuten, el banco no les deja tocar la cuenta y el plazo de seis meses avanza. Hay salidas, pero tienen un orden.
Primer paso: saber cuánto hay que pagar y cuándo
Antes de buscar dinero conviene fijar la cifra. Con la escala y la reducción estatales de la Ley 29/1987, sin bonificaciones autonómicas:
- Cada hermano adquiere 150.000 € de la casa y 4.000 € de la cuenta: 154.000 €.
- Reducción por parentesco (grupo II): 15.956,87 €. Base liquidable: 138.043,13 €.
- Cuota: 15.606,22 € + 18,7 % de 18.285,46 € = 19.025,60 € por hermano.
- Total familiar: 57.076,80 €, frente a 12.000 € de liquidez en la herencia.
La norma de la comunidad aplicable puede reducir mucho esa cifra; es lo primero que se calcula, porque a veces el problema de liquidez desaparece al aplicar la normativa correcta. Ver qué comunidad autónoma se aplica.
Segundo paso: liberar el dinero del propio causante
El artículo 32.4 de la Ley 29/1987 impide a los bancos entregar los saldos a los herederos sin que se acredite el pago del impuesto o su exención. Es la razón por la que la cuenta está bloqueada.
La salida está en el artículo 89 del Reglamento del impuesto: una autoliquidación parcial a cuenta, con la conformidad de todos los herederos, a los solos efectos de retirar dinero depositado, cobrar seguros de vida o créditos del causante. Se calcula sobre el valor de esos bienes, sin reducciones, con la tarifa y los coeficientes mínimos, y lo pagado se descuenta después de la autoliquidación completa. Con ella, los hermanos pueden disponer de la cuenta y usar esos fondos para el resto.
En la práctica, muchas entidades aceptan también que el pago del impuesto se cargue directamente en la cuenta del causante con la firma de todos los herederos. Si el banco lo admite, es el camino más directo; conviene pedirlo por escrito.
Tercer paso: ganar tiempo con la prórroga
Si la solución pasa por vender un bien, el plazo de seis meses puede ser corto. El artículo 68 del Reglamento permite pedir seis meses más, siempre dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. Tiene coste de interés de demora desde el fin del plazo ordinario, pero evita recargos. Está explicado en cuánto tiempo tengo para liquidar una herencia.
Vender una casa heredada poco después de la herencia no suele generar una ganancia relevante en el IRPF: el valor de adquisición es el declarado en Sucesiones (artículo 36 de la Ley del IRPF, sin exceder del de mercado) y, si se vende por un precio similar, la diferencia es pequeña. Sí hay plusvalía municipal por la herencia y, si el vendedor fuera no residente, obligaciones adicionales.
Cuarto paso: aplazar o fraccionar
La Ley 29/1987 tiene reglas propias de aplazamiento para las herencias, además de las generales:
| Vía | Qué permite | Condiciones | Base legal |
|---|---|---|---|
| Aplazamiento por la oficina gestora | Hasta un año | Herencias sin efectivo ni bienes de fácil realización suficientes; pedirlo antes de que acabe el plazo de pago; interés de demora | Art. 38.1 LISD |
| Fraccionamiento por la oficina gestora | Hasta cinco anualidades | Mismos supuestos, con garantía | Art. 38.2 LISD |
| Régimen general | Plazos según el Reglamento General de Recaudación | Solicitud en plazo; garantías según importe | Art. 37 LISD y art. 90 RISD |
| Vivienda habitual del causante | Cinco años de aplazamiento sin intereses y luego diez plazos semestrales con interés legal | Cónyuge, ascendientes, descendientes o colateral mayor de 65 conviviente; caución suficiente | Art. 39.3 LISD |
| Empresa familiar | El mismo esquema de cinco años más diez semestres | Empresa o participaciones exentas en Patrimonio | Art. 39.1 y 39.2 LISD |
Para autoliquidaciones, el artículo 90 del Reglamento remite al Reglamento General de Recaudación y, cuando la oficina gestora sea competente, permite pedir el aplazamiento dentro de los cinco primeros meses. Si se deniega, el plazo de ingreso se entiende prorrogado por los días transcurridos, con los intereses que procedan.
Ejemplo de fraccionamiento del artículo 38.2. La hermana que quiere conservar la casa pide fraccionar sus 19.025,60 € en cinco anualidades: cinco pagos de 3.805,12 € más el interés de demora de cada fracción, y aporta garantía. Se lo conceden porque la herencia no tiene efectivo suficiente para cubrir la cuota. Sus hermanos, que venderán su parte, piden solo la prórroga.
Tanto el aplazamiento del artículo 38 como el del 39 deben solicitarse antes de que expire el plazo de pago o de presentación. Una petición hecha después llega con la deuda ya vencida: habrá recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria y, si no se atiende, apremio. Y un aplazamiento concedido que luego no se paga abre la vía ejecutiva sobre la garantía.
Lo que no se puede hacer
Pagar con la propia casa. El artículo 36.3 de la Ley 29/1987 solo admite el pago en especie con bienes del Patrimonio Histórico Español inscritos en los registros correspondientes. Una vivienda corriente no sirve para pagar el impuesto.
Dejar de presentar porque no hay dinero. Presentar la autoliquidación en plazo sin ingresar, junto con la solicitud de aplazamiento, es muy distinto de no presentar. Lo primero muestra la deuda y pide tiempo; lo segundo acumula recargos y puede desembocar en sanción.
Esperar a que la Administración liquide. La comunidad o el Estado acaban sabiendo del fallecimiento por el Registro Civil y los notarios. Una liquidación de oficio llega con intereses y, en su caso, sanción.
El orden recomendable
- Calcular la cuota con la norma correcta.
- Liberar la liquidez del causante (autoliquidación parcial o pago con cargo a su cuenta).
- Decidir si hay que vender algo y, si es así, pedir la prórroga antes del quinto mes.
- Para lo que no se cubra, solicitar aplazamiento o fraccionamiento dentro de plazo, con la vía especial si hay vivienda habitual o empresa familiar.
- Presentar siempre en plazo, aunque sea con la solicitud de aplazamiento.
Para las reglas generales de aplazamiento de deudas tributarias, la respuesta puedo pagar a plazos lo que debo explica el procedimiento común. Y si la casa es la vivienda habitual del causante, la reducción por vivienda habitual puede cambiar la cifra de partida.
Si te encuentras con una herencia sin liquidez, envíanos la composición de bienes, la fecha del fallecimiento y qué quiere hacer cada heredero en el formulario de sucesiones. Te decimos qué vías siguen abiertas según el tiempo que queda; no garantizamos que la Administración conceda el aplazamiento, que depende de ella.
Los Ortega pagaron la parte proporcional con los 12.000 € de la cuenta, dos hermanos vendieron su parte a la tercera con financiación bancaria y ella fraccionó lo que le faltaba.
Cuando algún heredero vive fuera de España, la gestión del aplazamiento se hace ante la Agencia Tributaria del Estado; lo coordinamos dentro de Salama Tax para sucesiones y donaciones.