Manuel emigró a Buenos Aires en 1987 y allí se jubiló, con una pensión argentina y otra pequeña de la Seguridad Social española por los años que cotizó en Cádiz. Murió en marzo de 2026. Deja dos hijos: Lucía, que vive en Valencia desde hace quince años, y Javier, que siguió en Argentina. En España había conservado un piso en Cádiz, valorado en unos 150.000 €, y una cuenta con 40.000 €. En Buenos Aires, su casa, de unos 120.000 €. Lucía llama a una notaría de Valencia para empezar y le preguntan algo que no sabe contestar: ¿dónde era residente su padre?
La pregunta no es de trámite. Decide qué administración gestiona el impuesto, qué normativa se aplica y qué bienes tributan en España para cada hijo.
Cuando el causante no residía en España, gestiona el Estado
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, pero la cesión se ordena por la residencia del fallecido. Cuando el causante residía en una comunidad, la gestión es de esa comunidad. Cuando residía fuera de España, no hay comunidad a la que atribuir el impuesto y la gestión corresponde a la Administración Tributaria del Estado, ante la que se presenta la autoliquidación con el modelo 650. La disposición adicional segunda de la Ley del Impuesto regula precisamente la autoliquidación de quienes deben cumplir sus obligaciones ante el Estado.
Que gestione el Estado no significa que se aplique solo la ley estatal. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), la misma disposición adicional segunda reconoce el derecho a aplicar normativa autonómica en supuestos con elemento internacional.
Qué normativa se aplica en este caso
Para las herencias en que el causante no era residente en España, la regla es la siguiente: los herederos tienen derecho a aplicar la normativa propia de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Si no hubiera ningún bien en España, se aplica a cada heredero la normativa de la comunidad en que resida.
Para Manuel:
- Bienes en España: piso en Cádiz, 150.000 €, y cuenta de 40.000 €.
- Dónde está el mayor valor: el piso, en Andalucía. La cuenta sigue al conjunto.
- Normativa aplicable: la andaluza, para ambos hijos, aunque Lucía viva en Valencia.
- Administración que gestiona: el Estado, porque el causante no residía en España.
Las reducciones y bonificaciones autonómicas que resulten aplicables, y su cuantía, se miran en la normativa andaluza vigente a la fecha del fallecimiento. No las adelantamos aquí porque cambian con frecuencia y dependen del parentesco y del patrimonio previo de cada heredero.
Qué bienes tributan para cada hijo
La residencia que importa ahora es la de cada heredero. La ley distingue dos formas de sujeción:
- Obligación personal (artículo 6 de la ley): quien reside en España tributa por todo lo que hereda, esté donde esté.
- Obligación real (artículo 7): quien no reside en España tributa solo por lo que hereda de bienes situados en España o derechos que deban ejercitarse aquí.
Aplicado a Lucía y Javier, a partes iguales:
| Bien | Valor | Lucía (residente en España) | Javier (residente en Argentina) |
|---|---|---|---|
| Piso en Cádiz | 150.000 € | 75.000 € | 75.000 € |
| Cuenta en España | 40.000 € | 20.000 € | 20.000 € |
| Casa en Buenos Aires | 120.000 € | 60.000 € | No tributa en España |
| Total que tributa en España | 155.000 € | 95.000 € |
Lucía incluye en su autoliquidación su mitad de la casa argentina. Si Argentina, o una de sus provincias, grava también esa herencia, el artículo 23 de la ley permite a quien tributa por obligación personal deducir la menor de dos cantidades: lo pagado fuera por un impuesto similar o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo español a la parte correspondiente a bienes situados fuera. Si en Argentina se paga algo y cuánto es cuestión de Derecho argentino, que confirma el asesor de la familia allí.
El plazo para presentar la autoliquidación de una herencia es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. En herencias con un causante que vivía fuera, el certificado de defunción extranjero, el de últimas voluntades, el testamento y su legalización o apostilla consumen buena parte de ese tiempo. Pedir la prórroga a tiempo es casi siempre prudente, y dejarla para el sexto mes no sirve.
La residencia del padre hay que probarla
Todo lo anterior descansa en que Manuel no residía en España. Si durante sus últimos años hubiera pasado largas temporadas en Cádiz, la conclusión podría ser otra: la residencia se determina con las reglas del IRPF, como indica el artículo 6.2 de la ley, y se puede discutir. Conviene reunir pruebas: certificado de residencia fiscal argentino, declaraciones presentadas allí, empadronamiento, y el propio hecho de que su pensión española tributara como la de un no residente.
Qué más hay que resolver alrededor
La herencia de un pensionista que vivía fuera arrastra otras gestiones que no son el impuesto de sucesiones, pero que conviene tener en la lista:
| Gestión | Ante quién | Observación |
|---|---|---|
| Comunicación del fallecimiento a la entidad gestora de la pensión española | Seguridad Social | Las mensualidades cobradas después del fallecimiento suelen reclamarse |
| Plusvalía municipal por el piso de Cádiz | Ayuntamiento de Cádiz | Tiene su propio plazo y sus propias reglas |
| Impuesto sobre la Renta de no Residentes del último año | Agencia Tributaria | Si el piso estaba vacío, renta imputada hasta el fallecimiento |
| Cambio de titularidad de la cuenta | Banco | Exigirá la autoliquidación presentada |
| Si Javier vende luego el piso | Agencia Tributaria | Retención del 3 % al comprador y declaración de la ganancia |
La plusvalía municipal en herencias tiene sus particularidades, que tratamos en plusvalía en herencias y donaciones, y la situación de quien hereda un inmueble viviendo fuera, en heredo un piso en España siendo no residente.
Si estás en la posición de Lucía, el formulario de pensionistas permite enviarnos la fecha del fallecimiento, la relación de bienes en España y fuera y dónde reside cada heredero; con eso se puede fijar el plazo real y la normativa aplicable.
Cuando no hay nada en España
Si Manuel no hubiera tenido ningún bien en España, Javier no tributaría aquí por nada: es no residente y no hereda bienes situados en España. Lucía, en cambio, sí, porque tributa por obligación personal por todo lo que hereda. En ese caso, la normativa autonómica aplicable a Lucía sería la de la comunidad en la que ella reside, la valenciana, y seguiría gestionando el Estado. Es un buen ejemplo de cómo la misma herencia puede tener consecuencias muy diferentes para dos hermanos.
La coordinación de herencias con causante no residente —la parte española, con el Estado como administración gestora, y la comunicación con el asesor de la familia en el otro país— está descrita en Salama Tax y, con más detalle sobre competencias, en el cuadro de competencias del ISD.