Klaus Becker vivía en Estepona desde que se jubiló y allí murió el 2 de mayo de 2026. Deja un piso con vistas al puerto, con un valor de referencia catastral de 310.000 €, y una cuenta en un banco español con 40.000 €. Sus herederos por partes iguales son sus dos hijos: Hannah, que vive en Hamburgo, y Lukas, que vive en Zúrich. El funeral costó 6.000 €, pagados con la cuenta. Ninguno de los dos habla bien español y ambos preguntan lo mismo: qué hay que hacer primero y qué plazo corre ya.
El reloj empezó el día del fallecimiento
El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones fija el devengo el día de la muerte, y el artículo 67 del Reglamento da seis meses desde entonces para presentar. Para Hannah y Lukas, el plazo acaba el 2 de noviembre de 2026.
Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, pero con dos condiciones del artículo 68 del Reglamento: la solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses (aquí, hasta el 2 de octubre) y la prórroga lleva aparejados intereses de demora hasta el día en que se presente. Si se pide y no se contesta en un mes, se entiende concedida. Si se pide tarde, no se concede.
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 2 de mayo de 2026 | Fallecimiento y devengo |
| Hasta el 2 de octubre | Último día para pedir prórroga |
| 2 de noviembre de 2026 | Fin del plazo ordinario del modelo 650 |
| 2 de mayo de 2027 | Fin del plazo si se concede la prórroga, con intereses |
La plusvalía municipal tiene su propio calendario. El artículo 110 del texto refundido de Haciendas Locales da seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del heredero, que en las herencias es el obligado a pagarla.
Quién gestiona y qué normativa aplica
Hannah y Lukas no residen en España, así que tributan por obligación real, por los bienes situados aquí (artículo 7 de la ley). En ese caso la autoliquidación se presenta ante la Agencia Tributaria del Estado con el modelo 650, no ante la Junta de Andalucía.
Gestionar no es lo mismo que aplicar la norma estatal. La disposición adicional segunda de la ley permite a los no residentes aplicar la normativa autonómica según estas reglas:
| Causante | Normativa que pueden aplicar los herederos no residentes |
|---|---|
| Residente en una comunidad autónoma | La de esa comunidad |
| No residente, con bienes en España | La de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes españoles |
| No residente, sin bienes en España | La de la comunidad en la que resida cada heredero |
Klaus residía en Andalucía, así que sus hijos pueden aplicar la normativa andaluza, que contiene reducciones para descendientes mucho más amplias que la estatal. Cuánto se reduce y con qué requisitos se comprueba con el texto vigente el día del fallecimiento; esta página no da la cifra porque cambia con cada reforma autonómica.
La norma autonómica aplicable depende de dónde tenía Klaus su residencia habitual, no de dónde estaba empadronado ni de la dirección de la escritura. Si pasaba temporadas largas en Alemania, esa residencia puede discutirse. Un punto de conexión mal aplicado permite a la Administración reclamar la diferencia con intereses y, en su caso, recargo, y lo paga el heredero.
Las cifras de cada hermano
Cada heredero es contribuyente por lo que recibe, y cada uno presenta su propio 650. El artículo 9 de la ley define la base como el valor neto de la adquisición individual, y el artículo 14 permite deducir los gastos de entierro y funeral que se justifiquen y guarden proporción con el caudal.
- Piso, a valor de referencia: 310.000 €.
- Cuenta bancaria a la fecha del fallecimiento: 40.000 €.
- Menos gastos de funeral justificados: −6.000 €.
- Caudal neto: 344.000 €.
- Base de cada hijo (50 %): 172.000 €.
Sobre esa base se aplican la reducción por parentesco y las demás que prevea la norma andaluza, la tarifa y el coeficiente por patrimonio preexistente. El resultado puede ser muy bajo o nulo, pero el 650 hay que presentarlo igualmente para que el Registro acepte la inscripción y para fijar el valor del piso.
El valor del piso manda dos veces
El artículo 9.3 de la ley toma como valor de los inmuebles el valor de referencia del Catastro a la fecha del devengo, salvo que los herederos declaren uno superior. Si el valor de referencia parece alto, solo puede discutirse al pedir la rectificación de la autoliquidación o al recurrir una liquidación, con informe del Catastro.
Ese valor vuelve a importar cuando se venda. El artículo 36 de la Ley del IRPF, al que remite la ley de no residentes, toma como valor de adquisición del heredero el que resulte de las normas del Impuesto sobre Sucesiones. Declarar a la baja para pagar menos ahora puede salir caro al vender, porque la ganancia sujeta al 19 % será mayor. La guía sobre valoración de bienes en una herencia lo desarrolla.
Puedes enviarnos el certificado de defunción, el testamento y las escrituras mediante el formulario de no residentes y revisamos plazos, punto de conexión y valoración antes de que corra la fecha de la prórroga.
Los papeles que hay que reunir
- Certificado de defunción y certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Copia del último testamento o, si no lo hay, declaración de herederos.
- Escritura del piso, recibo del IBI y certificado del saldo bancario a la fecha de la muerte.
- NIE de cada heredero, imprescindible para el 650 y para la escritura.
- Facturas del funeral y de cualquier deuda deducible.
- Si el testamento es extranjero, apostilla y traducción jurada; véase ¿vale en España un testamento extranjero?.
Después del 650: Registro, Catastro y los primeros 210
Pagar el impuesto no cambia el titular del piso. Hay que firmar la aceptación y adjudicación de herencia ante notario, inscribirla en el Registro de la Propiedad y comprobar que el Catastro y el recibo del IBI pasan a nombre de los herederos.
Desde el día del fallecimiento, cada hermano es propietario de la mitad y tiene sus propias obligaciones por el impuesto de no residentes. Si el piso queda vacío, cada uno declara una imputación de rentas por los días que ha sido suyo. Con un valor catastral de 150.000 € revisado recientemente:
- 150.000 × 1,1 % = 1.650 € al año.
- Mitad de cada hermano: 825 €.
- Días de titularidad en 2026, del 2 de mayo al 31 de diciembre: 244 de 365. Resultado: 551,51 €.
- Hannah, residente en la Unión Europea, tributa al 19 %: 104,79 €.
- Lukas, residente en Suiza, que no pertenece a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, tributa al 24 %: 132,36 €.
Cada uno presenta su 210 de imputación del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027. Si deciden alquilarlo, cambia el cálculo y el calendario, como se explica en cuántos modelos 210 hay que presentar. Si lo venden, el comprador retendrá el 3 % del precio.
Si falta liquidez para pagar
El artículo 38 de la ley permite a la oficina gestora conceder aplazamiento de hasta un año, o fraccionamiento en cinco anualidades con garantía, cuando no hay bienes de fácil realización suficientes, siempre que se pida antes de que acabe el plazo de pago y con intereses de demora. Además están los aplazamientos generales de la Ley General Tributaria. Ninguno se concede de forma automática, y la herencia de Klaus sí tiene una cuenta con saldo. Las alternativas están en ¿puedo aplazar una deuda de sucesiones?.
Lo que pase en Alemania y en Suiza
España grava lo que Hannah y Lukas reciben aquí. Alemania y Suiza pueden tener sus propias reglas sobre la misma herencia, y no opinamos sobre ellas. Si necesitan asesoramiento allí, ellos eligen al profesional de su país y nosotros le facilitamos el 650, el justificante de pago y la valoración española, que es lo que normalmente se pide para acreditar el impuesto pagado en España.
La página de no residentes explica lo que viene después de la herencia: cómo se declara cada año un piso vacío o alquilado y qué ocurre cuando se vende.