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Cada mes de retraso tiene precio

¿Presentar una complementaria llama la atención de Hacienda?

Hacienda ya tiene el dato de terceros; lo que decide el coste es quién mueve primero. Un caso con cifras: recargo frente a sanción y el año reabierto.

Dentro de Fuera de plazo.

Marta Quiroga es médica de familia en Vigo y alquila por plataformas un apartamento en Sanxenxo durante el verano. En la renta de 2024 declaró 6.200 € de ingresos por ese alquiler, que es lo que tenía apuntado en una hoja de cálculo. En septiembre de 2026, al preparar las cuentas de este año, descarga el informe anual de la plataforma y ve que el total de 2024 fue de 9.800 €: se había dejado fuera las reservas de junio, que cobró a través de otra cuenta. Sus gastos ya estaban bien declarados, así que la diferencia de 3.600 € es rendimiento neto adicional. Su primera reacción es no tocar nada: «Si presento una complementaria, les estoy diciendo dónde mirar».

Es un razonamiento comprensible, pero parte de una premisa equivocada. Hacienda no necesita que Marta le diga dónde mirar. El dato ya está en su poder.

El dato llega por otro lado antes que por ti

Desde la transposición de la directiva conocida como DAC7, las plataformas que intermedian alquileres informan cada año a la Agencia Tributaria de lo que ha cobrado cada anfitrión, identificado con su número fiscal y con el inmueble. En España lo hacen mediante el modelo 238. Esa información se suma a la que ya llegaba de bancos, notarios, pagadores y del Catastro.

Lo que hace el sistema es sencillo: compara lo que informan terceros con lo que declara el contribuyente. En el caso de Marta, el cruce del 238 de 2024 con su renta de 2024 dará una diferencia de 3.600 €. No hace falta que ningún funcionario sospeche de ella. El descuadre sale solo, y la carta o el requerimiento pueden llegar en cualquier momento mientras el ejercicio no prescriba.

Por eso la pregunta útil no es si la complementaria llama la atención, sino qué pasa en cada escenario cuando esa atención llegue.

Las dos cuentas de Marta, lado a lado

Para calcular, supondremos que su tipo marginal, sumando la parte estatal y la autonómica, es del 37 %, y un tipo de interés de demora del 4 % anual. Ambos datos son de ejemplo: el tipo marginal depende del resto de su renta y el interés lo fija cada año la Ley de Presupuestos.

Cuota adicional: 3.600 × 37 % = 1.332 €.

Si presenta la complementaria el 15 de octubre de 2026. El plazo de la renta de 2024 terminó el 30 de junio de 2025, así que el retraso supera los doce meses.

  1. Recargo del artículo 27.2: 15 % de 1.332 € = 199,80 €.
  2. Reducción del 25 % del artículo 27.5 si ingresa la cuota al presentar y paga el recargo en plazo: queda en 149,85 €.
  3. Intereses solo desde el día siguiente a los doce meses, el 1 de julio de 2026, hasta la presentación: 107 días, unos 15,62 €.
  4. Total: 1.332 + 149,85 + 15,62 = 1.497,47 €.

Si espera y la Agencia regulariza en marzo de 2027.

  1. Cuota: 1.332 €.
  2. Intereses de demora desde el 1 de julio de 2025, unos veinte meses: alrededor de 88,80 €.
  3. Sanción del artículo 191. Con una base inferior a 3.000 €, la infracción es leve y la multa es del 50 %: 666 €.
  4. Si se conforma con la liquidación, la sanción baja un 30 % (466,20 €), y si además paga en plazo sin recurrir, un 40 % más: 279,72 €.
  5. Total en el mejor de los casos: 1.700,52 €. Si recurre y pierde: 2.086,80 €.
Complementaria voluntariaRegularización de la Agencia
Coste total1.497,47 €Entre 1.700,52 € y 2.086,80 €
Naturaleza de lo que pagaRecargo, no sancionadorSanción
Exige probar culpaNoSí, y la Agencia debe motivarla
Queda como antecedenteNoSí, durante cuatro años

La diferencia en euros no es enorme en un caso pequeño como este. La diferencia de fondo es la última fila.

Lo que pesa una sanción en los años siguientes

El artículo 187.1.a) de la Ley General Tributaria gradúa las sanciones por comisión repetida: si en los cuatro años anteriores has sido sancionado, en resolución firme, por una infracción de la misma naturaleza, la sanción mínima de la siguiente, si es de las que se gradúan, sube cinco, quince o veinticinco puntos según la gravedad de la primera. Las infracciones de los artículos 191, 192 y 193 se consideran todas de la misma naturaleza.

Para alguien que sigue alquilando cada verano, una sanción firme en 2027 condiciona cualquier descuadre de 2025, 2026 o 2027 que aparezca después. El recargo, en cambio, no deja ese rastro: el artículo 179.3 dice expresamente que quien regulariza voluntariamente no incurre en responsabilidad por la infracción, sin perjuicio del recargo.

La complementaria sí alarga la vida del ejercicio

Presentarla es una actuación del contribuyente conducente a la autoliquidación, y el artículo 68.1.c) le da efecto interruptivo: el plazo de cuatro años para comprobar la renta de 2024 vuelve a empezar desde ese día. No es un argumento para callar, porque sin complementaria el ejercicio sigue abierto igualmente hasta el verano de 2029 y el descuadre ya es visible. Pero conviene presentarla bien y con los papeles guardados, porque durante ese tiempo cualquier otro aspecto de la renta puede revisarse.

Corregir un año y dejar el otro igual

Al revisar sus extractos, Marta descubre que en 2023 hizo lo mismo: cobró las reservas de junio en la otra cuenta y tampoco las declaró. Lo que de verdad llama la atención no es presentar una complementaria, sino presentar la de 2024 y dejar 2023 intacto. Esa corrección parcial demuestra que conocía el error y eligió no arreglarlo en el ejercicio anterior, y es un argumento que la Agencia puede usar para motivar la culpabilidad si revisa 2023.

La regla práctica es revisar todos los ejercicios no prescritos antes de presentar el primero. El orden y el coste de hacerlo con varios años está en regularizar varios años a la vez.

Si tienes un caso parecido, puedes enviarnos los datos por el formulario de regularización y calculamos el coste de cada escenario antes de que decidas nada.

Cuándo sí conviene parar antes de presentar

Hay dos situaciones en las que la complementaria no se presenta sin pensarlo antes.

La primera es que ya haya algo notificado. El artículo 27.1 considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del contribuyente dirigida a regularizar esa deuda. Si ya existe, presentar ahora no convierte la sanción en recargo, y lo sensato es contestar dentro del procedimiento abierto. Dónde está exactamente esa frontera lo tratamos en si me adelanto yo, ¿me pueden sancionar igual?.

La segunda es que la cantidad sea grande. Cuando la cuota defraudada de un tributo y un ejercicio supera los 120.000 €, entra en juego el artículo 305 del Código Penal, y la regularización debe ser completa, con reconocimiento y pago, antes de que se notifique el inicio de actuaciones. Es otra operación y se prepara de otra forma; lo contamos en cuándo deja de ser una multa.

Fuera de esos dos supuestos, el caso de Marta es el habitual: el dato ya está en manos de la Agencia, y la única variable que controla ella es si paga recargo o sanción.

Qué preparar antes de presentarla

  • El informe anual de la plataforma de cada ejercicio, que debe coincidir con lo que se declare.
  • Los extractos de todas las cuentas donde se cobraron reservas, no solo la principal.
  • Las facturas de gastos ya declarados, por si la revisión posterior se extiende a ellos.
  • Una nota breve con la fecha de presentación y el motivo de la corrección, que sirve si dentro de dos años alguien pregunta.

Nada garantiza que la Agencia no revise después la renta corregida. Lo que sí se puede asegurar es que, si lo hace, encontrará una declaración coherente con los datos de terceros.

Cómo planteamos una regularización completa, año por año y con el coste calculado antes de presentar, se explica en la línea de regularización voluntaria de Salama Tax.

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