Sergio Blasco es administrador único de una pequeña sociedad de reformas en Castellón. Las sociedades están obligadas a recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria por vía electrónica, y la suya las recibía en una dirección de correo que gestionaba un antiguo empleado. El 11 de mayo de 2026 la Agencia puso a disposición de la sociedad una liquidación de IVA de 12.400 €. Nadie la abrió. Sergio se entera en septiembre, cuando el banco le comunica el embargo de la cuenta de la empresa. Su pregunta es si puede alegar que nunca se enteró. Puede alegarlo, pero probablemente no le servirá; lo útil es saber en qué fase está y qué margen le queda.
Diez días naturales y la notificación se da por hecha
El artículo 43.2 de la Ley 39/2015 regula la notificación electrónica: se practica cuando accedes a su contenido y, si la notificación electrónica es obligatoria o la has elegido, se entiende rechazada cuando pasan «diez días naturales desde la puesta a disposición» sin acceso. El rechazo tiene los mismos efectos que la recepción: el acto está notificado y los plazos empiezan a correr.
Además, a efectos del plazo máximo de los procedimientos, el artículo 104.2 de la Ley General Tributaria considera cumplida la obligación de notificar con la sola puesta a disposición en la sede o en la dirección electrónica habilitada. Para la Administración, en cuanto la notificación está disponible, ha notificado a tiempo.
La obligación afecta a las sociedades y a otros sujetos que determina la normativa, y a las personas físicas que la eligen o están incluidas en el sistema. Si eres persona física, no has elegido nunca la vía electrónica y no estás obligado, la notificación debería haberse intentado en papel; en ese caso el análisis es distinto, y lo tratamos más abajo.
Las fechas de la sociedad de Sergio
| Hito | Fecha | Consecuencia |
|---|---|---|
| Puesta a disposición | Lunes 11 de mayo | Empiezan los diez días naturales |
| Rechazo por falta de acceso | Hacia el jueves 21 de mayo | La liquidación está notificada |
| Fin del plazo para recurrir | Lunes 22 de junio (el 21 es domingo) | La liquidación queda firme |
| Fin del periodo voluntario de pago | Lunes 6 de julio (el 5 es domingo) | Empieza el periodo ejecutivo |
| Providencia de apremio | Posterior, también electrónica | Recargo de apremio y plazo para pagar |
| Embargo | Septiembre | Sergio se entera |
El mes para recurrir se cuenta de fecha a fecha (artículo 30.4 de la Ley 39/2015) y el periodo voluntario de pago sale del artículo 62.2 de la Ley General Tributaria: para una notificación entre el 16 y el último día del mes, hasta el día 5 del segundo mes siguiente. Cuando el último día cae en inhábil, pasa al siguiente hábil.
Cuánto cuesta cada fase que se deja pasar
Con una deuda de 12.400 €, los recargos del periodo ejecutivo del artículo 28 serían:
- Recargo ejecutivo, 5 %: 620 €, si se paga toda la deuda antes de que se notifique la providencia de apremio. Sin intereses de demora.
- Recargo de apremio reducido, 10 %: 1.240 €, si se paga la deuda y el recargo en el plazo que abre la providencia (artículo 62.5). Tampoco hay intereses.
- Recargo de apremio ordinario, 20 %: 2.480 €, en los demás casos, más intereses de demora desde el inicio del periodo ejecutivo.
Sergio se enteró por el embargo, así que lo más probable es que esté ya en el tercer escalón. Si la providencia también se notificó por rechazo y el plazo que abría ha terminado, el 20 % es difícil de evitar.
Los tribunales han admitido en algunos casos que una notificación electrónica no produjo efectos, por ejemplo cuando la Administración sabía que el interesado no podía acceder o cuando no se cumplieron los requisitos del sistema. Son excepciones que dependen de hechos concretos, y no hay que contar con ellas para organizar la defensa.
Lo que conviene comprobar primero
Antes de dar nada por perdido, hay que reconstruir qué se notificó, cuándo y cómo:
- El justificante de cada notificación. La sede genera un acuse con la fecha de puesta a disposición y la de acceso o rechazo. Es la prueba de lo que ocurrió.
- Si existía la obligación o la elección. Una persona física que nunca eligió la vía electrónica ni está obligada puede discutir una notificación practicada solo por esa vía.
- Si se notificaron todas las fases. La propuesta, la liquidación y la providencia de apremio son actos distintos. Puede que alguno no se notificara bien aunque los demás sí.
- Si el procedimiento previo tenía defectos. Por ejemplo, si la liquidación se dictó después de caducado el procedimiento, como se explica en qué es una comprobación limitada.
Si tienes una situación así, puedes enviar los justificantes de la sede y la última notificación por el formulario de carta-hacienda. Con esos documentos se reconstruye el calendario completo.
Qué margen queda según la fase
Si aún estás dentro del mes desde la notificación, aunque la hayas descubierto tarde, puedes recurrir la liquidación con normalidad. El plazo cuenta desde el rechazo, no desde el día en que la abriste.
Si la liquidación es firme pero no has recibido la providencia de apremio, pagar ya limita el coste al 5 % y evita intereses.
Si ya hay providencia de apremio, el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria enumera los únicos motivos para oponerse: extinción o prescripción, aplazamiento u otras causas de suspensión, falta de notificación de la liquidación, anulación de la liquidación y errores que impidan identificar al deudor o la deuda. Si la liquidación no se notificó válidamente, este es el cauce; si se notificó por rechazo, el argumento no prospera.
Si todo es firme, quedan las vías extraordinarias de revisión: la nulidad de pleno derecho del artículo 217, con supuestos muy tasados, o la revocación del artículo 219, que no es un derecho del contribuyente sino una facultad de la Administración. Su recorrido es limitado y ninguna tiene resultado asegurado.
En cualquier fase, si el problema es de liquidez, cabe pedir aplazamiento también en periodo ejecutivo. La respuesta general está en puedo pagar a plazos lo que debo.
Para que no vuelva a pasar
La mayoría de estos casos no nacen de una notificación irregular sino de un aviso que llega a una dirección que nadie mira. Tres medidas sencillas:
- Revisar qué dirección de correo figura para los avisos en la sede de la Agencia y en la Dirección Electrónica Habilitada única, y ponerla a nombre de alguien que la lea.
- Entrar en la sede con una frecuencia menor de diez días, aunque no haya aviso. El aviso es una cortesía; la notificación existe sin él.
- Si vas a estar un tiempo sin acceso, usar los días en que la Agencia permite, previa solicitud, no poner notificaciones a disposición.
Cuando el problema es que el domicilio fiscal registrado está desactualizado, la guía para arreglar el domicilio fiscal explica cómo corregirlo. Y el cómputo de plazos después de una notificación electrónica, en detalle, está en cuántos días tengo de verdad para contestar.
Si la notificación era en papel
Para quien no está en el sistema electrónico, el régimen es otro: la Administración debe intentar la entrega en el domicilio, al menos dos veces salvo que el destinatario conste como desconocido, y si no lo consigue publica un anuncio en el Boletín Oficial del Estado. El artículo 112.2 de la Ley General Tributaria da quince días naturales desde esa publicación para comparecer; pasados sin hacerlo, la notificación se entiende producida. Un anuncio en el BOE que nadie lee tiene, en la práctica, el mismo efecto que una notificación electrónica sin abrir.
La revisión de notificaciones, plazos vencidos y procedimientos de apremio se describe en la página de Salama Tax sobre cartas de Hacienda.