Irene Mora vendió el 8 de mayo de 2026 un piso en Málaga. Entre la mudanza y el cambio de trabajo se olvidó de la plusvalía municipal. En septiembre, repasando papeles, ve la advertencia del notario en la escritura: treinta días hábiles. Han pasado más de cuatro meses. No ha recibido nada del ayuntamiento. Quiere saber cuánto le costará ponerse al día y si le conviene hacerlo ya o esperar a ver si el ayuntamiento se acuerda.
Los plazos que marca la ley
El artículo 110.2 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales fija dos plazos, contados desde el devengo:
- Actos entre vivos (compraventa, donación, permuta): treinta días hábiles.
- Actos por causa de muerte: seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
En los días hábiles no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, incluidos los locales y autonómicos. Para Irene:
- Devengo: 8 de mayo de 2026, fecha de la escritura.
- Primer día del cómputo: 11 de mayo, lunes.
- Trigésimo día hábil, sin festivos intermedios: 19 de junio de 2026.
- Si hubiera un festivo local en esas semanas, el final se desplazaría un día hábil más.
Irene lleva tres meses completos de retraso a 25 de septiembre.
Los recargos son los mismos que los de Hacienda
Se oye a menudo que los recargos municipales son distintos de los de la Agencia Tributaria. En cuanto al porcentaje, no lo son: los tributos locales se rigen por la Ley General Tributaria, y su artículo 27 se aplica igual a una autoliquidación del IRPF que a una plusvalía. Lo que cambia son otras cosas:
- el sistema de gestión: unos ayuntamientos exigen autoliquidación y otros piden una declaración y liquidan ellos, como permite el artículo 110.4;
- quién gestiona: muchos municipios delegan la plusvalía en la diputación o en un organismo provincial de recaudación, con sus propios impresos y sedes;
- el cómputo de los días, que depende de los festivos del municipio;
- la bonificación, que en herencias puede perderse con el retraso si la ordenanza así lo prevé.
Cuánto le cuesta a Irene, paso a paso
El artículo 27.2 fija un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, cuando se presenta sin requerimiento previo. Excluye sanciones e intereses hasta los doce meses. A partir de ahí, el recargo es del 15 % y se añaden intereses de demora desde el mes trece.
Irene calcula con la base menor entre el método objetivo y el real, y le sale una cuota de 2.400 €.
- Fin del plazo: 19 de junio de 2026.
- Presentación: 25 de septiembre de 2026. Meses completos: tres (19 de julio, 19 de agosto, 19 de septiembre).
- Recargo: 1 % + 3 × 1 % = 4 %.
- Importe del recargo: 2.400 × 0,04 = 96 €.
- Reducción del 25 % del artículo 27.5 si paga la cuota al presentar y el recargo en el plazo que se le notifique: 96 × 0,75 = 72 €.
- Coste total del retraso: 72 €.
La tabla muestra cómo evoluciona el recargo con el tiempo para esa misma cuota:
| Retraso | Recargo | Importe | Con reducción del 25 % | Intereses |
|---|---|---|---|---|
| Menos de un mes | 1 % | 24 € | 18 € | No |
| Tres meses completos | 4 % | 96 € | 72 € | No |
| Once meses completos | 12 % | 288 € | 216 € | No |
| Catorce meses | 15 % | 360 € | 270 € | Desde el mes trece |
Si el ayuntamiento funciona por declaración y no por autoliquidación, el recargo se calcula sobre la liquidación que practique a partir de la declaración tardía, y el artículo 27.2 excluye los intereses entre la presentación y el fin del plazo de pago de esa liquidación.
Si el ayuntamiento se adelanta
El recargo del artículo 27 solo existe cuando se presenta sin requerimiento previo. El ayuntamiento conoce las ventas por los índices que los notarios le remiten cada trimestre, como obliga el artículo 110.7. Si Irene espera y el ayuntamiento le requiere o le liquida primero, ya no hay recargo, pero:
- se le exigirán intereses de demora desde el fin del plazo;
- puede abrirse un expediente sancionador. Si el municipio exige autoliquidación, la infracción es la del artículo 191 de la Ley General Tributaria, por dejar de ingresar; si funciona por declaración, la del artículo 192, por no presentarla. La infracción leve se sanciona con multa del 50 % de la base, y hay reducciones por conformidad y pronto pago;
- perderá, en su caso, la posibilidad de pedir el método real en su declaración y tendrá que hacerlo por vía de recurso.
Esperar a ver si el ayuntamiento se olvida suele salir más caro que el recargo. La diferencia entre ambas figuras está en qué diferencia hay entre recargo y sanción.
Si ya te han notificado una liquidación y no la pagas en el plazo del artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, la deuda pasa a periodo ejecutivo con otros recargos: 5 %, 10 % o 20 % según el momento en que pagues, según el artículo 28. Recurrir no los evita, porque el recurso de reposición no suspende el cobro sin garantía. Son dos problemas distintos y no conviene confundirlos.
Los casos en los que no hay nada que pagar
El retraso no crea un impuesto que no existía. Si Irene vendió por menos de lo que compró, la transmisión no está sujeta, como explicamos en vendí con pérdida. Aun así, conviene presentar la declaración con las escrituras, porque el artículo 104.5 exige declarar para acreditar la no sujeción, y así se evita que el ayuntamiento liquide por el método objetivo con los datos del notario.
Herencias: el plazo largo que también se pasa
En una herencia, los seis meses se cuentan desde el fallecimiento, no desde la escritura de aceptación. Muchas familias los dejan pasar mientras reúnen documentos. La prórroga hasta un año hay que pedirla, y no se entiende pedida por haberla solicitado en Sucesiones. Además del recargo, el retraso puede comprometer la bonificación para la familia directa si la ordenanza la condiciona al plazo. Lo desarrollamos en quién paga la plusvalía en una herencia.
Cómo ponerse al día
Irene necesita la escritura de venta, la de compra y el último recibo del IBI. Con ellos se calcula la cuota por los dos métodos, se presenta la autoliquidación o declaración con el formulario del ayuntamiento o del organismo que gestione el impuesto, y se espera la liquidación del recargo, que suele llegar después. Puedes enviarnos esos documentos con el formulario de plusvalia. Para la visión general de un olvido tributario, la pregunta sobre qué pasa si lo presento fuera de plazo sirve de complemento, y la guía sobre cuándo no se paga plusvalía repasa los supuestos sin cuota.
La página de Salama Tax sobre la plusvalía municipal resume plazos, cálculo y revisión del impuesto en un solo lugar.