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Alquilado o a tu disposición

Me mudo a España a mitad de año: ¿210 o IRPF?

España no parte el año: si cumples los requisitos eres residente todo el ejercicio. Cómo contar los días y qué hacer con lo ya pagado como no residente.

Dentro de No residentes.

Hannah Weiss es austríaca y trabaja en remoto para una empresa de Viena. Desde 2022 tiene un piso en Málaga que alquilaba a estudiantes; lo recuperó en junio de 2026 y se instaló en él el 1 de julio. En marzo había pasado ocho días en Málaga buscando colegio para su hija, y en Navidad volverá diez días a Viena. En marzo vendió además una plaza de garaje en Málaga, siendo todavía no residente, y el comprador le retuvo el 3 % del precio. Su pregunta es si 2026 lo declara en España como no residente hasta junio y como residente desde julio. La respuesta corta es que no: el año no se parte.

Un año, una sola condición

El artículo 12 de la Ley del IRPF establece que el periodo impositivo es el año natural y que el impuesto se devenga el 31 de diciembre. El artículo 9 dice quién es residente: quien permanece más de 183 días en España durante el año natural, o quien tiene aquí el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Y presume residente, salvo prueba en contrario, a quien tiene en España al cónyuge no separado y a los hijos menores que dependen de él.

Con esas reglas no hay un tramo residente y otro no residente. Si al cerrar 2026 Hannah cumple alguno de los criterios, es contribuyente del IRPF por todo el año, con sus rentas mundiales. Si no los cumple, es no residente todo el año y solo tributa en España, por el impuesto de no residentes, por las rentas obtenidas aquí.

Contar los días de Hannah

El criterio de los días parece aritmético y no lo es del todo. El artículo 9.1.a) computa las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país, y no distingue entre días de mudanza y días de visita. Contando en este ejemplo el día de llegada como día de presencia:

Fecha de llegadaDías hasta el 31 de diciembreCon los 8 días de marzo¿Más de 183?
1 de julio184192Sí, incluso sin la visita
2 de julio183191Solo con la visita
15 de julio170178No

Los diez días de Navidad en Viena son una ausencia esporádica: siguen contando como estancia en España salvo que Hannah acredite con un certificado de las autoridades austríacas que es residente fiscal allí en 2026. Si la llegada hubiera sido el 15 de julio, los días no bastarían, pero quedaría por ver el segundo criterio: con la hija escolarizada en Málaga, la vivienda aquí y el trabajo ejercido desde aquí, el centro de intereses económicos puede estar en España igualmente.

El empadronamiento no decide, pero tampoco sobra

La fecha del padrón, del registro de ciudadano de la Unión o del contrato de alquiler no fija por sí sola la residencia fiscal. Son pruebas entre otras. Lo que se examina es la presencia física, día a día, y dónde está el centro de la vida económica. Conviene guardar billetes, tarjetas de embarque y extractos de tarjeta desde el primer día.

Si dos países te consideran residente

Lo habitual en un año de mudanza es que Austria también considere a Hannah residente, al menos durante el primer semestre. Qué diga la ley austríaca es algo que debe revisar su asesor allí; desde España se puede decir cómo se resuelve el conflicto. El convenio para evitar la doble imposición entre ambos países contiene reglas de desempate que, como en la mayoría de los convenios, miran por este orden la vivienda permanente, el centro de intereses vitales, la estancia habitual y la nacionalidad.

Ese desempate no cambia la regla española del año completo, pero sí puede limitar qué rentas grava España y cuáles se reservan al otro Estado. En un año de cambio de país, cómo se reparte el primer semestre depende del texto del convenio concreto y de los hechos, y no hay una respuesta automática. El análisis por pasos está en la guía sobre el conflicto de doble residencia.

Lo que ya se pagó como no residente

Aquí está la parte que más preocupa y que la ley resuelve mejor de lo que se suele creer. Si Hannah resulta residente en 2026, la ganancia por la venta del garaje entra en su IRPF de 2026 como cualquier otra ganancia. Pero no tiene que pedir la devolución de la retención ni rectificar nada antes: el artículo 79.d) de la Ley del IRPF permite restar en la cuota diferencial, cuando el contribuyente adquiere su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta del impuesto de no residentes practicados en el año del cambio, así como las cuotas de ese impuesto satisfechas y devengadas en ese periodo. El artículo 99.8 confirma que esas retenciones tienen la consideración de pagos a cuenta del IRPF.

Supongamos, para el ejemplo, que vendió la plaza por 30.000 € y la había comprado por 21.000 €:

  1. Retención del 3 % practicada por el comprador: 900 €.
  2. Ganancia: 9.000 €, que como residente va a la base del ahorro.
  3. Cuota aproximada en el IRPF: 6.000 € al 19 % más 3.000 € al 21 %, 1.770 €.
  4. Si en su momento presentó el 210 de la ganancia, la cuota de no residentes fue de 9.000 × 19 % = 1.710 €, de la que ya estaban ingresados 900 € por la retención y 810 € con el propio 210.
  5. En el IRPF de 2026 resta los 1.710 € ya pagados como no residente. Le quedan por pagar 60 € por esa ganancia.

Si no llegó a presentar ese 210, lo que resta es solo la retención de 900 €, y la diferencia se paga en el IRPF.

El alquiler a los estudiantes de enero a junio sigue el mismo principio. Con el calendario anual vigente, el 210 del alquiler de 2026 no vence hasta abril de 2027. Si para entonces está claro que Hannah fue residente en 2026, ese 210 no se presenta: el alquiler se declara en el IRPF de 2026 como rendimiento del capital inmobiliario, con sus gastos y las reducciones que, en su caso, correspondan.

Si al final no es residente

Si la llegada hubiera sido más tarde y el centro de intereses siguiera en Austria, 2026 sería un año de no residente completo. Entonces Hannah presentaría el 210 del alquiler de enero a junio, al 19 % y con gastos por ser residente en la Unión Europea, el 210 de la imputación por los días en que el piso estuvo a su disposición sin alquilar, conforme a las reglas del impuesto de no residentes, y el de la ganancia del garaje. Y le convendría disponer del certificado de residencia fiscal austríaco del año, que es la prueba de que no era residente en España. El paso siguiente, 2027, sería con toda probabilidad su primer año como residente.

Si estás en ese año de transición y quieres saber qué régimen te corresponde, puedes enviarnos tu calendario de días y lo presentado hasta ahora por el formulario de no residentes.

Obligaciones que aparecen el primer año

Ser residente a 31 de diciembre trae obligaciones que el no residente no tenía:

  • La declaración de la renta de todo el año, con las rentas de Austria incluidas y la deducción por doble imposición del artículo 80 por el impuesto pagado allí.
  • El modelo 720, si sus cuentas o valores en el extranjero superan los umbrales de declaración.
  • El Impuesto sobre el Patrimonio por obligación personal, si su patrimonio mundial supera los límites.
  • Actualizar el censo de Hacienda con su nuevo domicilio fiscal.

Si su traslado responde a un contrato de trabajo o al teletrabajo para una empresa extranjera y no ha sido residente en España en los cinco años anteriores, el artículo 93 permite optar por el régimen especial de trabajadores desplazados, con un plazo de opción limitado que se cuenta desde el inicio de la actividad en España. Si le interesa, se explica en la página del régimen de impatriados, y conviene mirarlo antes de dejar pasar ese plazo.

Y si el cambio es al revés

Quien se va de España a mitad de año tampoco parte el ejercicio: si en ese año permaneció más de 183 días o mantuvo aquí su centro de intereses, sigue siendo residente todo el año. La ley prevé además reglas propias para ese caso, como la imputación de rentas pendientes en el último periodo y, para ciertos patrimonios en acciones, el impuesto de salida. Se tratan en si me voy de España sigo obligado y en la guía sobre el impuesto de salida.

El año de llegada o de salida es el que más errores acumula. La página de Salama Tax para no residentes explica cómo trabajamos esos años de transición y qué documentación hace falta para cerrarlos con una sola conclusión.

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