Daniel y Laura Novak viven en Toronto y en 2024 compraron a medias un apartamento en Nerja. Sacaron el NIE en el consulado antes de firmar, porque la notaría se lo pidió, y no han vuelto a pensar en él. En 2026 no alquilaron el piso: lo usaron tres semanas en Semana Santa y el resto del año estuvo cerrado. En marzo de 2027 un vecino les comenta que tienen que «presentar el 210». Laura intenta entrar en la sede de la Agencia Tributaria y se encuentra con tres obstáculos: no tiene certificado digital, su pasaporte canadiense se renovó en 2025 con otro número y su banco de Toronto no aparece en ninguna lista de entidades. Su pregunta es sencilla: ¿pueden declarar sin venir a España?
Pueden. Lo que no pueden es declarar sin número fiscal español, y conviene separar bien las piezas, porque se confunden mucho.
El NIE ya es tu número fiscal
Para una persona sin nacionalidad española, el artículo 20.1 del Reglamento General de Gestión e Inspección (Real Decreto 1065/2007) dice que su número de identificación fiscal es el número de identidad de extranjero que se le asigne. No hay un segundo número para Hacienda: el NIE de Daniel y el de Laura son los que van en la casilla del NIF de su 210.
Quien no tiene NIE no se queda sin salida. El apartado 2 de ese mismo artículo prevé que la Agencia asigne un NIF que empieza por la letra M a los extranjeros que no disponen de NIE y van a realizar operaciones con trascendencia tributaria. Es habitual en herederos o donatarios que nunca han pisado una notaría española. Si después obtienen NIE, el artículo 21.1 les obliga a comunicarlo en dos meses, y el NIF anterior deja de valer.
Lo que no debe hacerse es presentar con el número del otro titular o con un identificador inventado. Un 210 de Laura con el NIE de Daniel no es la declaración de Laura, aunque el importe cuadre.
Cuatro piezas que no son lo mismo
| Pieza | Para qué sirve | ¿Lo necesitan los Novak? |
|---|---|---|
| NIE / NIF | Identificarles como contribuyentes | Sí, cada uno el suyo |
| Certificado digital | Firmar y entrar en la sede con su propia identidad | No, si presenta un representante |
| Apoderamiento | Autorizar a otra persona a presentar y consultar | Sí, si no presentan ellos |
| Certificado de residencia fiscal de Canadá | Acreditar su residencia y, en su caso, el convenio | Conviene tenerlo a mano |
Ni el NIE ni la tarjeta de extranjero convierten a nadie en residente fiscal. Un domicilio en España a efectos de notificaciones tampoco. La residencia fiscal es una cuestión de hechos que se acredita con el certificado del país donde se vive.
Sin certificado: el representante y sus límites
El artículo 46.1 de la Ley General Tributaria permite actuar por medio de representante, que puede ser un asesor fiscal. Cuando la presentación se hace por vía telemática dentro de la colaboración social, el apartado 4 establece que el presentador actúa con la representación necesaria, y que la Administración puede pedir en cualquier momento que la acredite. El artículo 92.3.e) incluye expresamente la presentación de autoliquidaciones «previa autorización de los obligados tributarios».
En Salama Tax, el servicio lo presta Salama Legal SLP y Jacob Salama actúa ante la Agencia como colaborador social. Para los Novak, eso significa firmar una autorización y enviar sus datos; no tienen que obtener un certificado solo para esto.
Hay una diferencia importante entre autorizar a alguien y darle tus claves. Si Laura consigue un día un certificado propio, no debe entregarlo a nadie: el certificado es su firma. La autorización, en cambio, tiene un alcance concreto y se puede revocar.
¿Están obligados a nombrar representante? El artículo 10.1 de la Ley del IRNR solo lo exige en supuestos determinados. Para un residente fuera de la Unión Europea con un inmueble en España, la obligación nace cuando la Administración lo requiera por la posesión del inmueble o por la cuantía de la renta. Mientras no haya requerimiento, es una opción práctica, no un deber.
Autorizar a alguien a presentar el 210 no desvía automáticamente todas las cartas de la Agencia. Revisa qué domicilio de notificaciones consta y si estás en el sistema de notificaciones electrónicas. Un requerimiento que llega a un buzón que nadie abre corre sus plazos igual.
El 210 de los Novak, cifra a cifra
El piso estuvo a su disposición todo 2026 sin alquilarse, así que no hay rendimiento de alquiler sino renta imputada. Supongamos un valor catastral de 140.000 € y que la última revisión catastral de Nerja entró en vigor dentro de los diez años anteriores, que es el supuesto en el que el artículo 85 de la Ley del IRPF manda aplicar el 1,1 % en lugar del 2 %. Es un dato de ejemplo; el porcentaje real depende del municipio.
- Renta imputada del inmueble: 140.000 × 1,1 % = 1.540 €.
- Parte de cada titular, al 50 %: 770 €.
- Tipo: Canadá no está en la Unión Europea ni en el Espacio Económico Europeo, así que el artículo 25.1.a) de la Ley del IRNR aplica el 24 %.
- Cuota de cada uno: 770 × 24 % = 184,80 €.
- Resultado: dos modelos 210, uno con el NIE de Daniel y otro con el de Laura, cada uno por 184,80 €.
La imputación de 2026 se presenta del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027, o hasta el 23 de diciembre si se domicilia el pago, según la Orden HAC/623/2026. Los Novak no van tarde: van con tiempo.
Si Laura hubiera dejado la suya para mayo de 2028, sin requerimiento previo, el artículo 27 de la Ley General Tributaria le aplicaría un recargo del 1 % más un punto por cada mes completo de retraso. Cuatro meses completos después del 31 de diciembre suponen un 5 %: 9,24 €. Es poco dinero, pero el recargo crece cada mes, a partir de doce meses pasa al 15 % más intereses, y un año sin declarar se suele repetir en los siguientes.
El pasaporte renovado y otros desajustes del censo
El NIE no cambia cuando cambia el pasaporte, pero el censo de la Agencia puede tener el número antiguo, un apellido sin el segundo nombre o una transliteración distinta. Cuando los datos no coinciden, la presentación puede rechazarse o quedar asociada a una ficha incompleta. Antes de presentar, conviene comprobar que nombre, apellidos, NIE y domicilio del extranjero son exactamente los que figuran en el censo, y actualizarlos si hace falta.
Si quieres que revisemos vuestros datos censales y preparemos la autorización, puedes enviarnos el NIE, el pasaporte vigente y la escritura por el formulario de no residentes. Os diremos qué falta antes de presentar nada.
El pago desde una cuenta que no es española
Un 210 a ingresar necesita un medio de pago que la sede acepte. La vía clásica es una cuenta en una entidad colaboradora en España, con domiciliación o con un número de referencia completo (NRC). La Agencia ha habilitado otras formas para quien solo tiene cuentas fuera, pero los requisitos cambian y no todas sirven para todos los países o importes. Lo prudente es comprobarlo en la sede con semanas de margen, no el último día.
Si el resultado es cero o sale a devolver, el problema cambia: hay que facilitar una cuenta para la devolución y estar preparado para acreditar su titularidad. Para quien tiene una cuenta en España a nombre de ambos titulares, la domiciliación es lo más sencillo, pero adelanta el fin del plazo al 23 de diciembre en la imputación, y al 15 de abril en el alquiler.
Qué conviene tener guardado después
Con el 210 presentado, cada titular debe conservar el justificante completo en PDF, no solo el cargo bancario. Ese documento vale para tres momentos futuros:
- La venta del piso, cuando el comprador retenga el 3 % y el notario o el asesor pidan las declaraciones anteriores.
- Una comprobación de años pasados, que puede llegar hasta cuatro años después del fin del plazo.
- La declaración en el país de residencia, si allí se pide acreditar lo pagado en España; sobre eso decide la ley de ese país.
Un certificado digital caducado no invalida lo ya presentado, pero impide consultar lo nuevo. Si tienes certificado propio, anota su fecha de caducidad. Si no lo tienes, mantén vigente la autorización del representante y dile si cambias de correo o de dirección.
Cuántos 210 hay que presentar cuando además hay meses de alquiler está en cuántos modelos 210 tengo que presentar. Si una carta de la Agencia llegó a un buzón que nadie miraba, empieza por me han notificado y no me he enterado. Y para una venta, la guía de retención al vender siendo no residente.
La página de no residentes de Salama Tax reúne el alquiler, la imputación y la venta, y explica qué se puede presentar por vosotros sin que viajéis a España.