Álvaro Méndez es ingeniero, vive en Zaragoza, tiene 41 años y en abril de 2026 se traslada a Zúrich con un contrato indefinido. Su mujer y su hija se van con él. Tiene fuera de España una cuenta en Luxemburgo con 70.000 € y una cartera de fondos en un bróker irlandés de 110.000 €, que declaró en su 720 de 2024. Antes de hacer las maletas pregunta: «Si ya no vivo en España, ¿me olvido del 720? ¿Y tengo que declarar el cierre de la cuenta de Luxemburgo si la cierro en Suiza?». Depende del año del que hablemos, y el año de la mudanza es el más delicado.
La obligación sigue a la residencia de cada ejercicio
El 720 lo presentan, según los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento de gestión e inspección (Real Decreto 1065/2007), las personas físicas residentes en territorio español. La Agencia Tributaria precisa en sus preguntas frecuentes que la residencia que importa es la del ejercicio al que se refiere la declaración, no la del momento en que se presenta.
De ahí salen tres reglas sencillas:
- si eras residente en el año X, presentas el 720 del año X entre enero y marzo del año X+1, aunque para entonces ya vivas fuera;
- si no eras residente en el año X, no hay 720 del año X;
- la residencia en el IRPF se determina por año natural completo: no hay medio año residente y medio año no residente.
Cómo se decide la residencia del año de la mudanza
El artículo 9 de la Ley del IRPF considera residente a quien, en el año natural, permanece más de 183 días en España, o tiene aquí el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Además, presume la residencia cuando residen habitualmente en España el cónyuge no separado y los hijos menores que dependan de él. Para las ausencias esporádicas, la ley las computa como estancia en España salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país.
Con los datos de Álvaro:
| Criterio | 2026 | Lectura |
|---|---|---|
| Días en España | Unos 100 (enero a mediados de abril) | No supera 183 |
| Núcleo de intereses económicos | Nuevo empleo y vivienda en Zúrich; la cartera se queda donde estaba | Hay que analizarlo con los datos completos |
| Cónyuge e hija | Se trasladan con él | No opera la presunción familiar |
| Certificado de residencia suizo | Lo pide él a la administración suiza | Pieza clave de la prueba |
Si con todo ello Álvaro es no residente en 2026, no presenta 720 por 2026, y lo que haga con la cuenta de Luxemburgo después de irse no genera ninguna obligación española de información. Si, en cambio, las circunstancias hicieran que siguiera siendo residente en 2026, tendría que presentar el 720 de 2026 en el primer trimestre de 2027 desde Zúrich, incluyendo cualquier cancelación de ese año.
Cómo trata Suiza a Álvaro en el año del traslado lo confirma su asesor suizo; nosotros miramos solo la parte española y, si ambos países le consideraran residente, el convenio entre los dos Estados resolvería el conflicto. Lo explica la guía sobre el conflicto de doble residencia.
El último 720 antes de irse
El año 2025 no plantea dudas: Álvaro fue residente todo el año. Su bloque de cuentas se mantiene en 70.000 €, sin incremento relevante sobre lo declarado en 2024, y su cartera ha pasado de 110.000 € a 134.000 €. Ahí está la trampa:
- valor de la cartera declarado en el 720 de 2024: 110.000 €;
- valor a 31 de diciembre de 2025: 134.000 €;
- incremento: 24.000 €, más de 20.000 €;
- conclusión: presenta el 720 de 2025 por el bloque de valores antes del 31 de marzo de 2026, justo antes de mudarse.
Es fácil que esta presentación se olvide en plena mudanza. Si además vendiera fondos o cerrara cuentas ya declaradas durante 2025, esas operaciones también tendrían que figurar.
Dejar de ser residente no cancela las obligaciones de los años en que sí lo eras. Un 720 que faltó en 2023 o 2024 sigue pendiente aunque te hayas ido, y Hacienda puede comprobarlo mientras no haya prescrito. Antes de irte conviene dejar al día los años atrasados.
Si estás preparando un traslado y quieres cerrar bien tus obligaciones españolas, en el formulario de modelo-720 puedes indicarnos la fecha prevista de salida y qué declaraste en años anteriores.
Casos en los que no dejas de estar obligado
Hay situaciones en las que, aunque vivas fuera, sigues tributando en España por toda tu renta y, según el criterio de la Agencia, sigues estando obligado al 720:
| Situación | Base legal | ¿720? |
|---|---|---|
| Personal diplomático, consular o funcionario español destinado fuera | Art. 10 LIRPF | Sí, según la Agencia |
| Español que se traslada a un país considerado paraíso fiscal | Art. 8.2 LIRPF: mantiene la condición de contribuyente el año del cambio y los cuatro siguientes | Conviene tratarlo como obligado mientras dure esa condición |
| Residente que se va y sigue siendo residente por núcleo de intereses | Art. 9 LIRPF | Sí |
La segunda fila merece cautela: la ley mantiene la condición de contribuyente del IRPF en esos años, y la Agencia vincula el 720 a los contribuyentes que tributan por la totalidad de su renta. Qué países tienen hoy esa consideración hay que comprobarlo en la lista vigente en el momento del traslado.
Otra cuestión distinta es el Impuesto sobre el Patrimonio: el artículo 5 de esa ley permite a quien deja de ser residente optar por seguir tributando por obligación personal, y quien no lo haga tributa por obligación real solo por lo situado en España. Es una decisión que se toma con la primera declaración tras la salida.
Cuando vuelves
La Agencia resume el regreso así: si en un año no estabas dentro del ámbito de la obligación y al siguiente sí, presentas el 720 del año en que ya eres residente, si superas los umbrales. Si Álvaro vuelve en 2030 y es residente ese año, en marzo de 2031 comprobará los tres bloques con los valores de 2030.
Qué referencia usar para la regla de los 20.000 € después de años fuera no está resuelto de forma expresa en el reglamento. Nuestro criterio es presentar una declaración completa el primer año de regreso en que se superen los umbrales, en lugar de apoyarse en un 720 presentado hace una década. Y si el regreso se hace con el régimen del artículo 93 de la Ley del IRPF, ese contribuyente no está obligado al 720 mientras dure el régimen, aunque sí pueden estarlo su cónyuge o sus hijos si son residentes y no están acogidos.
Para quien se hace residente en mitad de un año, el razonamiento del año completo está en ¿qué pasa si me hago residente a mitad de año?. Y si el traslado implica acciones o participaciones relevantes, conviene revisar antes la guía del impuesto de salida al cambiar de residencia.
Las salidas y los regresos son momentos en los que se acumulan obligaciones de dos países; en Salama Tax describimos cómo cerramos el último 720 antes de la salida y cómo preparamos el primero a la vuelta.