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El plazo corre desde la notificación

El error lo cometió mi gestor: ¿quién responde?

Ante Hacienda respondes tú, aunque el error sea ajeno. Al profesional se le reclama por la vía civil lo que su fallo te costó: sanción y recargos, casi nunca la cuota.

Dentro de Responder a Hacienda.

Lorena Vidal es traductora autónoma en Burgos. En abril de 2025 envió a su gestor, por correo electrónico, todos los documentos para la renta de 2024, entre ellos el certificado de su banco con la venta de unos fondos de inversión que le dejó una ganancia de 16.300 €. El gestor presentó la declaración sin esa ganancia. En 2026 la Agencia Tributaria le notifica una propuesta de liquidación: 3.100 € de cuota, 190 € de intereses y, poco después, el inicio de un expediente sancionador por 1.550 €. Lorena tiene claro que el error no fue suyo. Lo que quiere saber es quién paga cada cosa y cómo se reclama.

Ante Hacienda, el obligado eres tú

La Ley General Tributaria no conoce la figura del «error del gestor». El contribuyente es quien realiza el hecho imponible, y es a él a quien la Administración regulariza y sanciona. Cuando un profesional presenta una declaración en tu nombre, actúa como tu representante: el artículo 46 de la misma ley permite actuar por medio de un asesor fiscal y, cuando la presentación es telemática, dispone que el presentador actúa con la representación necesaria en cada caso. Para la Agencia Tributaria, la declaración incompleta es la declaración de Lorena.

Por eso la liquidación de la cuota, de los intereses y, en su caso, de la sanción se dirige a ella. Ninguna comunicación al gestor sustituye a la contestación de Lorena, y los plazos corren para ella.

Lo que el error ajeno sí puede cambiar ante Hacienda

La cuota se debe en cualquier caso: la ganancia existió y había que declararla. Donde el error del profesional puede pesar es en la sanción, porque las sanciones exigen culpa. El artículo 179.2.d) excluye la responsabilidad cuando el obligado ha puesto «la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias».

Lorena puede alegar que entregó toda la información en plazo a un profesional y que la omisión no dependió de ella. Hay que advertir que el resultado de este argumento es incierto. La doctrina administrativa y los tribunales no siempre aceptan que delegar en un asesor excluya la culpa del contribuyente, sobre todo cuando el error era fácil de detectar al revisar el borrador o la declaración presentada. Pesa mucho que Lorena pueda acreditar qué entregó y cuándo; el correo de abril es su mejor prueba.

La prueba del encargo se pierde con facilidad

El correo con el certificado adjunto, la hoja de encargo, las facturas del gestor y cualquier mensaje en el que confirme haber recibido la documentación son la base tanto de la defensa frente a la sanción como de la reclamación posterior. Conviene reunirlos y conservarlos antes de comunicarle al profesional que se le va a reclamar.

La reclamación al profesional: qué hay que probar

La relación con el gestor es un contrato de servicios. El artículo 1101 del Código Civil obliga a indemnizar los daños a quienes, en el cumplimiento de sus obligaciones, incurren en «dolo, negligencia o morosidad». El artículo 1104 define la negligencia como la omisión de la diligencia que exija la naturaleza de la obligación, teniendo en cuenta las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. De un profesional que cobra por preparar declaraciones se espera la diligencia propia de su oficio.

Para que la reclamación prospere, Lorena tiene que acreditar cuatro elementos:

  1. El encargo. Que el gestor asumió la preparación de su renta de 2024. Facturas y correos bastan normalmente.
  2. El incumplimiento. Que tenía la información y no la incluyó. El correo de abril con el certificado adjunto es decisivo.
  3. El daño. Qué perjuicio económico concreto sufrió por ese fallo.
  4. La relación de causa. Que ese daño se debe al error del profesional y no a otra causa.

La acción, al no tener un plazo especial, prescribe a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento (artículo 1964.2 del Código Civil). En la práctica conviene no apurar ese plazo: la prueba se deteriora y las aseguradoras de responsabilidad civil profesional imponen sus propios plazos de comunicación del siniestro.

Qué parte del coste es reclamable

No todo lo que Lorena paga a Hacienda es un daño imputable al gestor. La distinción es esta:

ConceptoImporte en el ejemplo¿Lo paga Lorena a Hacienda?¿Es reclamable al gestor?
Cuota omitida3.100 €SíEn principio no: la debía igualmente
Intereses de demora190 €SíDiscutible: compensan el tiempo en que tuvo el dinero
Sanción1.550 € antes de reduccionesSí, si no prospera su defensaSí, si se debe al error
Coste de la defensaSegún el caso—Puede reclamarse como daño derivado

La cuota no suele ser daño porque Lorena habría tenido que pagarla si la declaración hubiera sido correcta. Hay casos distintos, en los que el error del profesional hace perder un beneficio fiscal que existía, como un plazo vencido para una exención o una opción que había que ejercitar en la declaración. Ahí la diferencia de cuota sí puede ser el daño, aunque cada supuesto se discute.

Reducir el daño también protege la reclamación

La sanción de 1.550 € no es la cifra final. Con la reducción del 30 % por conformidad y la del 40 % por pronto pago del artículo 188, pagarla en plazo sin recurrir la dejaría en:

  1. 1.550 × 0,70 = 1.085 €.
  2. 1.085 × 0,60 = 651 €.

Esto plantea una decisión estratégica. Si Lorena recurre la sanción para defender su diligencia, pierde el 40 % y, si pierde el recurso, el daño será mayor. El gestor podría alegar que parte de ese daño se debe a la decisión de Lorena de recurrir. Si paga con las reducciones, el daño que reclama es menor pero más fácil de sostener. Cómo se combinan liquidación, sanción y reducciones se explica en ¿la sanción se recurre aparte de la liquidación?, y el efecto de firmar o alegar la propuesta en me ha llegado una propuesta de liquidación.

Una vía intermedia, cuando el gestor reconoce el error, es acordar con él por escrito que asumirá la sanción y los intereses antes de decidir si se recurre. Si tiene seguro de responsabilidad civil, conviene que el aviso a la aseguradora se haga cuanto antes.

El orden de los pasos

  1. Contestar a Hacienda en plazo. El procedimiento no espera al conflicto con el gestor.
  2. Reunir la prueba del encargo y de la entrega de la documentación.
  3. Alegar la diligencia frente a la sanción, si hay base para ello.
  4. Comunicar al gestor por escrito el error y el perjuicio, y pedirle los datos de su seguro.
  5. Decidir si se paga con reducciones o se recurre, teniendo en cuenta el efecto en la reclamación.
  6. Cuantificar el daño cuando la sanción sea definitiva, y reclamarlo.

Si estás en esta situación, puedes enviar la notificación de Hacienda y los correos con tu gestor por el formulario de carta-hacienda. La respuesta a la Agencia se prepara aparte de la reclamación al profesional, aunque se coordinen.

Un planteamiento más general, sin requerimiento de por medio, está en mi gestor se equivocó: ¿quién responde ante Hacienda?. Si el error se descubre antes de que Hacienda lo detecte, la corrección voluntaria cambia por completo el coste: lo explica qué diferencia hay entre una carta de aviso y un requerimiento.

La defensa frente a regularizaciones derivadas de errores de terceros se describe en la página de Salama Tax sobre cartas de Hacienda.

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