Henrik Lindqvist es sueco, ingeniero jubilado, y vive desde 2020 en una urbanización de la costa andaluza. A 31 de diciembre de 2025 su foto patrimonial era esta: la casa en la que vive, valorada a efectos del impuesto en 700.000 €; una cartera de fondos y acciones en un banco de Luxemburgo por 1.250.000 €; y 150.000 € en una cuenta española. Para comprar parte de la cartera pidió en 2023 un préstamo con garantía de valores, del que a final de año debía 600.000 €. Su banco sueco le dijo que «con esa deuda» su patrimonio neto quedaba muy por debajo de cualquier umbral. Nos escribió para confirmar que no tenía que presentar nada. Tenía que presentarlo.
Las dos puertas del artículo 37
La Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio no fija un único umbral. Su artículo 37 obliga a declarar a los sujetos pasivos cuya cuota, una vez aplicadas deducciones y bonificaciones, «resulte a ingresar», o bien, cuando eso no ocurra, a aquellos cuyos bienes o derechos tengan un valor «superior a 2.000.000 euros».
Son dos pruebas independientes. Basta con cruzar una:
| Puerta | Qué se mira | Se restan deudas | Se restan exenciones | Consecuencia |
|---|---|---|---|---|
| Primera | La cuota final, tras mínimo exento, escala, límite conjunto y bonificaciones | Sí | Sí | Si queda algo que pagar, se declara |
| Segunda | El valor de todos los bienes y derechos | No | No: se suman también los exentos | Si pasa de 2.000.000 €, se declara aunque la cuota sea cero |
La segunda columna de la tabla es la que sorprende. La Agencia Tributaria explica en su sede que, para comprobar los dos millones, se computan todos los bienes y derechos del titular, estén o no exentos, sin considerar las cargas que disminuyan su valor ni las deudas personales. Es decir, la vivienda habitual entra entera, las participaciones en la empresa familiar exentas entran, y el préstamo de Henrik no resta nada.
La cuenta de Henrik, primero con la segunda puerta
- Vivienda habitual: 700.000 €.
- Cartera en Luxemburgo: 1.250.000 €.
- Cuenta en España: 150.000 €.
- Suma de bienes y derechos: 2.100.000 €.
Supera los 2.000.000 €. Con eso ya está obligado, y no hace falta calcular nada más para saber que el modelo 714 le toca. El préstamo de 600.000 € es real y es deducible, pero no juega en esta prueba.
Y ahora la primera puerta, para saber si además paga
Que deba presentar no significa que deba pagar. Para saberlo hay que construir la base del impuesto. Vamos a hacerlo con la normativa estatal, solo para ilustrar el mecanismo; Henrik reside en una comunidad autónoma que tiene su propia regulación, y el resultado real depende de ella.
- Bienes: 2.100.000 €.
- Exención de la vivienda habitual (art. 4.Nueve): hasta 300.000 €. Quedan 1.800.000 €.
- Deuda deducible: el préstamo financió valores que no están exentos, así que se resta entero (art. 9.Dos). Quedan 1.200.000 € de base imponible.
- Mínimo exento estatal (art. 28.Dos): 700.000 €. Base liquidable: 500.000 €.
- Escala estatal del artículo 30.2: los primeros 334.252,88 € pagan 835,63 €, y el resto, 165.747,12 €, va al 0,5 %, que son 828,74 €.
- Cuota íntegra con escala estatal: 1.664,37 €.
A partir de ahí entran el límite conjunto con la renta y las bonificaciones de la comunidad. Si la comunidad bonifica la cuota, puede quedar en cero, y aun así Henrik presenta, porque la segunda puerta ya se abrió. El mínimo exento, la escala y la bonificación de cada comunidad están en la tabla de la página del Impuesto sobre el Patrimonio; no los repetimos aquí porque cambian con frecuencia y conviene consultarlos en el ejercicio concreto.
Quien supera los 2.000.000 € de bienes y no presenta porque «total, sale a cero» incumple una obligación formal. Si más adelante la Administración lo detecta, el problema no es el impuesto, que puede seguir siendo cero, sino la infracción por no declarar y la atención que atrae sobre los demás impuestos del mismo año.
Por qué la deuda engaña tanto
El error de Henrik es muy frecuente entre quienes vienen de países donde se habla siempre de patrimonio neto. En España, la segunda puerta es deliberadamente bruta. Tiene sentido desde el punto de vista del control: quien tiene más de dos millones en activos debe contárselo a Hacienda aunque los haya financiado con deuda, porque la deuda es precisamente lo que la Administración quiere poder revisar.
El caso contrario también existe. Su vecina Ingrid, viuda y noruega, tiene 1.400.000 € en bienes y ninguna deuda. No cruza la segunda puerta. Si su base liquidable supera el mínimo exento de su comunidad y la comunidad no bonifica toda la cuota, cruzará la primera; si no, no presenta nada. Dos personas, dos resultados, con patrimonios netos parecidos.
Qué se cuenta dentro de los dos millones
Conviene no quedarse corto al sumar. Entran, entre otros:
- Inmuebles, en España y fuera, por la regla de valoración del artículo 10: el mayor de catastral, comprobado y precio de adquisición. Lo desarrollamos en qué valor pongo a mis inmuebles.
- Cuentas bancarias, por el saldo a 31 de diciembre o por el saldo medio del cuarto trimestre si es mayor (art. 12).
- Acciones, fondos y seguros, cada uno con su regla, explicadas en cómo se valoran acciones y fondos.
- Coches, joyas, embarcaciones, arte y oro, por valor de mercado, que tratamos en coches, arte, joyas y oro.
- Los bienes exentos: vivienda habitual, participaciones en la empresa familiar, derechos en planes de pensiones. No pagan, pero suman para este umbral.
El ajuar doméstico está exento (art. 4.Cuatro), pero la propia ley saca de él las joyas, los vehículos, las embarcaciones y las obras de arte, que se valoran aparte y pesan mucho en este umbral.
La fecha que manda
El impuesto se devenga el 31 de diciembre (art. 29). Lo que cuenta es lo que tenías ese día. Si Henrik hubiera vendido la cartera el 20 de diciembre y guardado el dinero en la cuenta, el total sería parecido; si la hubiera donado a sus hijos en noviembre, no entraría en su patrimonio, aunque sí habría que mirar la donación. Y el artículo 3 añade una presunción que conviene recordar: lo que tenías en el devengo anterior se presume que sigue siendo tuyo, salvo que pruebes que lo transmitiste o lo perdiste.
Para las cuentas hay un detalle adicional: si alguien ingresa en el último trimestre un préstamo en su cuenta para inflar el saldo medio o reducir el cálculo, el artículo 12 lo neutraliza, porque ese ingreso no se computa en el saldo medio y la deuda tampoco se resta.
Qué documentos reunir para saber de qué lado estás
La comprobación del umbral se hace en una tarde si se tiene lo necesario: recibos del IBI (para el valor catastral), escrituras de compra, certificados bancarios a 31 de diciembre con saldo medio del cuarto trimestre, informe fiscal del bróker, y valoraciones de vehículos o arte si los hay. Si quieres que lo revisemos contigo, el formulario de patrimonio está pensado para reunir justo eso.
No residentes y beneficiarios del régimen del artículo 93 aplican estas mismas dos puertas, pero solo sobre los bienes situados en España; lo explicamos en qué entra en mi Patrimonio siendo no residente. Y si tu comunidad bonifica la cuota, la pregunta que te interesa es si hay que declarar igual. La guía sobre la obligación de declarar Patrimonio recoge los supuestos menos habituales.
Qué pasó con Henrik
Presentó el 714 de 2025 dentro de plazo, con su cuota calculada según la norma de su comunidad. Al revisar sus datos vimos que en 2024 también había superado los dos millones y no había presentado; lo ordenamos como se explica en nunca lo he presentado. Advertimos siempre de lo mismo: la regularización reduce el riesgo, pero no hay forma de garantizar cómo valorará la Administración cada partida.
El modelo 714, sus umbrales, la vivienda habitual y la tabla de mínimos y bonificaciones por comunidad se tratan juntos en la página de Salama Tax sobre el Impuesto sobre el Patrimonio.