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Del contrato al IRPF, momento a momento

Los tres momentos de una opción

Concesión, ejercicio y venta: qué tributa en cada uno, en qué base y con qué tipo, con un ejemplo numerado.

Parte de Stock options y RSU.

Las RSU en España. Que no exista la figura en la ley española no es un tecnicismo: significa que tu caso se resuelve leyendo tu plan y tu historial de residencia, no aplicando una regla general. Dos personas de la misma empresa, con la misma concesión, pueden acabar pagando cosas distintas.

Que revisen mis RSU

Una opción sobre acciones atraviesa tres momentos, y en cada uno la pregunta fiscal es distinta. En el primero se concede un derecho. En el segundo se ejercita y aparecen acciones. En el tercero se venden. La confusión más cara de esta materia consiste en pensar que el impuesto se paga una sola vez, cuando en realidad se paga dos, en bases distintas y a tipos muy diferentes.

Esta guía recorre los tres momentos con un ejemplo numerado de principio a fin, para que se vea de dónde sale cada cifra. El esquema que se describe es el que corresponde a la situación más habitual: opciones intransmisibles, trabajador por cuenta ajena residente fiscal en España, compañía que no aplica el régimen de empresas emergentes. Tu caso puede no encajar, y basta un detalle del contrato para que no encaje: por eso está la guía de cómo leer el plan.

Momento 1 · La concesión

Te comunican que se te conceden, por ejemplo, 10.000 opciones a un precio de ejercicio de 2 € por acción, con consolidación en cuatro años y un año de carencia inicial. Ese día no ocurre nada fiscalmente relevante, y la razón está en la naturaleza del derecho: si la opción no se puede vender, ceder ni pignorar, no ha entrado en tu patrimonio un bien con valor autónomo, sino una expectativa condicionada a que sigas en la empresa.

La consolidación tampoco genera renta. Que el primer año consoliden 2.500 opciones no cambia nada: sigues teniendo un derecho que no puedes convertir en dinero sin pagar antes el precio de ejercicio. Aunque la compañía multiplique su valor por diez, en tu IRPF no ha pasado nada.

La excepción que hay que descartar expresamente

Si el plan permitiera transmitir la opción, el planteamiento cambia: se habría entregado algo con valor propio y la renta se situaría en la concesión, por el valor del derecho. Es poco frecuente, pero existe, y hay que comprobarlo leyendo la cláusula de transferability en lugar de darlo por supuesto.

Momento 2 · El ejercicio

Aquí sí. El día que ejercitas pagas 2 € por acción y recibes acciones que valen más. Esa diferencia —el spread— es rendimiento del trabajo en especie y va a la base general del IRPF, que es la que soporta la escala progresiva junto con tu sueldo. No es una plusvalía, no va a la base del ahorro y no se beneficia de sus tipos.

Sigamos el ejemplo. Al tercer año ejercitas las 7.500 opciones consolidadas, cuando la acción vale 12 €.

ConceptoCálculoImporte
Valor de mercado de lo recibido7.500 acciones por 12 €90.000 €
Precio de ejercicio satisfecho7.500 por 2 €15.000 €
Rendimiento del trabajo en especie90.000 menos 15.00075.000 €
Base en la que se integraGeneral, sumado al salario del año—

Ese rendimiento se suma a todo lo demás que ganes ese año. Si ya estabas en el tramo alto de la escala, los 75.000 € tributan enteros ahí. Y hay que subrayar un detalle que sorprende a casi todo el mundo: has pagado 15.000 € de tu bolsillo, no has vendido nada, no ha entrado un euro en tu cuenta, y sin embargo debes impuesto por 75.000 €.

Si no hay quien retenga en España

Cuando la filial española satisface el rendimiento, lo normal es que practique ingreso a cuenta y que el importe aparezca en tu nómina. Pero en muchos planes la concesión viene de la matriz extranjera y no hay en España pagador obligado. Entonces no hay nada descontado por el camino: el IRPF íntegro de esos 75.000 € lo ingresas tú en tu declaración, entre abril y junio del año siguiente. Provisionar ese dinero desde el día del ejercicio es la diferencia entre un trámite y un disgusto.

El riesgo asimétrico

Es lo que más dinero cuesta en esta materia y conviene verlo con números. Has tributado por 75.000 € en la base general. Si después la acción cae a 5 € y vendes, tendrás una pérdida patrimonial que va a la base del ahorro, donde las reglas de compensación son las suyas y muy limitadas frente al resto de rentas. No existe un mecanismo que te devuelva el impuesto pagado por un beneficio que nunca llegó a materializarse.

Por eso la decisión de cuándo ejercer no es solo financiera. En compañías no cotizadas, donde además no hay mercado para vender y cubrir el impuesto, es la decisión más delicada de todo el proceso, y merece hacerse con los números del año delante.

Momento 3 · La venta

Cuando vendes las acciones aparece una ganancia o una pérdida patrimonial, que va a la base del ahorro. El coste de adquisición es la suma de lo que pagaste y de lo que ya tributaste: precio de ejercicio más spread gravado. Esa suma evita la doble imposición, y es la cifra que más veces vemos mal calculada.

Sigamos. Dos años después vendes las 7.500 acciones a 18 €.

ConceptoCálculoImporte
Valor de transmisión7.500 por 18 €135.000 €
Valor de adquisición15.000 pagados más 75.000 ya gravados90.000 €
Ganancia patrimonial135.000 menos 90.00045.000 €
Base en la que se integraDel ahorro—

Fíjate en el reparto: de los 120.000 € de beneficio total sobre el precio de ejercicio, 75.000 han ido a la base general a tipo marginal y 45.000 a la base del ahorro. Cuanto antes se ejercita —con la acción todavía barata— menor es la parte que va a la base general y mayor la que va a la del ahorro. Y ese es exactamente el intercambio que hay que pensar: ejercer pronto reduce el rendimiento del trabajo, pero adelanta un impuesto sobre un valor que puede no confirmarse.

Si las acciones se venden en la misma operación

Muchos ejercicios se hacen en modalidad cashless o sell to cover: el broker vende en el acto parte o todas las acciones para cubrir el precio de ejercicio y los impuestos. Fiscalmente no es un acto único: siguen existiendo los dos momentos, el ejercicio y la venta, aunque ocurran el mismo día. Lo que pasa es que el valor de mercado del ejercicio y el precio de venta coinciden o casi, y la ganancia patrimonial resulta muy pequeña o nula, quedando todo el beneficio como rendimiento del trabajo. Y una advertencia: lo que el broker retiene suele ir dirigido al impuesto del país de la matriz, no al IRPF español.

Y si no hay dinero para pagar el impuesto

Es el problema real de las compañías que no cotizan. Ejercitas, tributas por el spread y no hay mercado donde vender para obtener liquidez. Las salidas posibles son pocas y todas tienen coste: ejercer solo la parte que se pueda soportar; esperar a una ventana de liquidez asumiendo el riesgo de que la ventana de ejercicio venza antes; o solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de la deuda tributaria, que existe pero no es gratis y tiene sus requisitos, explicados en aplazar o fraccionar.

Lo que no funciona es declarar un valor de mercado bajo porque no hay dinero para pagar el impuesto correspondiente al valor real. La valoración se sostiene con pruebas, no con necesidades, y el terreno está en el valor de mercado cuando la empresa no cotiza.

Divisa, comisiones y documentación

Casi todo esto ocurre en dólares. El rendimiento del ejercicio se valora al tipo de cambio de la fecha del ejercicio, y la ganancia de la venta se calcula con el tipo de cambio de la fecha de adquisición para el coste y el de la fecha de venta para el valor de transmisión. Las diferencias de cambio no son un ajuste opcional: forman parte del cálculo. Las comisiones del broker satisfechas en la compra y en la venta se computan en el coste y minoran el valor de transmisión, respectivamente.

Guarda, por cada hito: la confirmación de la operación con fecha y hora, el número de acciones, el precio aplicado, las comisiones, el tipo de cambio y el extracto de la cuenta del broker. Si además las acciones siguen en el extranjero a 31 de diciembre, entra en juego lo que contamos en equity y obligaciones informativas.

Los tres momentos, aplicados a un caso real

En el ejemplo se ve el recorrido completo con cifras reales de un expediente anonimizado: qué se declaró en el ejercicio, qué en la venta y cómo se calculó el coste de adquisición. Doce páginas con su anexo de doctrina.

PDF · 12 páginas · 235 KB · sin datos de ningún cliente

Lo que puede cambiar el cuadro

Este esquema describe lo más frecuente, no una regla universal. Se rompe, entre otros casos, si la opción es transmisible; si prestas los servicios facturando en lugar de con contrato laboral; si te aplica el régimen del artículo 93, que tiene reglas de fuente propias y del que va esta guía; si parte del período de generación transcurrió trabajando fuera de España y hay que repartir la potestad tributaria conforme al convenio; o si la compañía es una empresa emergente en el sentido de la Ley 28/2022, con su regla de valoración y su diferimiento propios.

En esta materia no hay un capítulo del IRPF dedicado a las opciones: hay reglas generales aplicadas a contratos extranjeros. Lo discutible se advierte como discutible y no se garantiza resultado. Si quieres el cálculo con tus cifras y tus fechas, empieza por el formulario de la línea; y si lo tuyo son RSU en vez de opciones, la diferencia está en esta comparativa.

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