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Quien paga no decide quién grava

El año en que vuelves a España

Recuperar la residencia fiscal, la tributación mundial, el modelo 720 del primer año y el régimen de impatriados para retornados.

Parte de Pensionistas en el extranjero.

El regreso se prepara con la mudanza, con el médico y con los nietos, y casi nunca con el calendario fiscal. Es una lástima, porque el año en que vuelves es el único que se puede planificar: a partir del 1 de enero siguiente ya estás dentro y las decisiones que quedaron sin tomar se toman solas, casi siempre en tu contra.

La regla que lo decide todo: el año no se parte

En España se es residente fiscal por periodos impositivos completos. O lo eres el año entero, o no lo eres. No existe la residencia por meses, y esa es la fuente de casi todos los malentendidos del año del regreso.

Se es residente cuando concurre cualquiera de estas circunstancias: permanecer más de 183 días del año natural en territorio español, tener aquí el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, o —presunción que admite prueba en contra— que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes.

Llegas el…Días que quedan de añoResultado por el criterio de permanencia
15 de marzo292Residente ese mismo año
1 de julio184Residente por un día
5 de julio180No residente ese año, salvo que jueguen los otros criterios
20 de octubre73No residente ese año, salvo que jueguen los otros criterios
Cuatro días cambian un año entero

Entre el 1 y el 5 de julio no hay ninguna diferencia humana y hay una diferencia fiscal completa: en un caso declaras en España por toda tu renta mundial de los doce meses, incluidos los seis que pasaste fuera; en el otro, no declaras aquí nada más que lo de fuente española. Y ojo, porque los días se cuentan por permanencia en territorio español, con sus reglas sobre ausencias esporádicas: no es la fecha del contrato de la mudanza lo que cuenta.

Tu pensión extranjera, desde el 1 de enero

Si el año del regreso resultas residente, tributas aquí por tu renta mundial de todo ese año. La pensión que cobraste en enero, viviendo todavía fuera, entra en la declaración española igual que la de diciembre. No es una pega del sistema español: es la consecuencia de que el periodo impositivo sea el año natural completo.

El otro país, mientras tanto, aplicará su propia norma interna. Algunos permiten partir su año fiscal cuando alguien se marcha, y entonces el solapamiento es pequeño. Otros no, y ahí es donde aparece la doble imposición que hay que eliminar con el convenio. Comprobar cuál de los dos casos es el tuyo, y en qué fecha exacta empieza y acaba el año fiscal del país que dejas, es el primer cálculo que hacemos.

La pensión pública extranjera no desaparece de tu declaración

Si vuelves cobrando una pensión pagada por otro Estado por servicios prestados a ese Estado, lo normal es que el convenio reserve la tributación a ese país. Eso no significa que la pensión no aparezca en tu declaración española. La mayoría de convenios ordenan eliminar la doble imposición con una exención que computa esa renta para calcular el tipo aplicable al resto. Dicho de otro modo: no pagas por ella, pero sube el tipo de todo lo demás. Dejarla fuera de la declaración porque «tributa allí» es un error de declaración, no una opción.

El modelo 720 aparece el primer año

Ser residente fiscal activa las obligaciones informativas sobre bienes en el extranjero, y en el regreso de un jubilado eso suele afectar a casi todo lo que tiene: la cuenta donde le ingresan la pensión, el plan de pensiones que dejó abierto, el piso que conservó allí. Se declara en el ejercicio siguiente al primero en que se es residente, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y solo si se superan los umbrales por bloques. Cómo se agrupan esos bloques está en los tres bloques y el umbral de 50.000 €, y la cumplimentación, en cómo se rellena el 720.

Lo anterior a tu residencia no se declara hacia atrás

La obligación nace con la residencia fiscal. Los años que viviste fuera no generan declaraciones pendientes en España, y no hay que regularizar un pasado que nunca estuvo sujeto. Lo que sí hay que hacer bien es el primer año, porque es el que fija la foto de partida frente a los ejercicios siguientes.

Y el Impuesto sobre el Patrimonio cambia de escala

Siendo no residente se tributaba solo por los bienes situados en España. Siendo residente se tributa por obligación personal, es decir, por el patrimonio mundial: la casa de allí, la cuenta de allí y el plan de pensiones de allí entran en la base. Si hay que declarar o no depende de los umbrales y de la comunidad autónoma de residencia, que en este impuesto manda mucho. Está desarrollado en quién está obligado a declarar patrimonio.

¿Y el régimen de impatriados para quien vuelve?

Es la pregunta que llega siempre, y la respuesta honesta decepciona a mucha gente. El régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF —el llamado régimen Beckham— exige un motivo cualificado de desplazamiento: un contrato de trabajo, el teletrabajo internacional, la condición de administrador, una actividad emprendedora con informe favorable o el desempeño de determinadas actividades profesionales. La jubilación no es una de esas causas. Un pensionista que vuelve a España a vivir, sin trabajar, no accede al régimen por el hecho de haber estado fuera muchos años.

Distinto es el caso de quien regresa y sigue en activo, aunque sea parcialmente: ahí sí conviene mirarlo con calma, y el requisito temporal de no haber sido residente en los cinco periodos impositivos anteriores suele cumplirse sin esfuerzo. El plazo para optar es corto y es de caducidad, así que si hay algo de esto en tu caso, mira el modelo 149 antes de instalarte, no después, y la página de régimen Beckham.

Los días que cuentan, y los que no

El criterio de los 183 días parece aritmético y no lo es del todo. Para computarlos se atiende a la permanencia en territorio español, y las ausencias esporádicas se suman a ese cómputo salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. Esa cláusula convierte la prueba en el centro del asunto: quien pretenda que no fue residente aquí tendrá que poder demostrar dónde lo fue.

La prueba estrella es el certificado de residencia fiscal del otro país, y por eso insistimos tanto en pedirlo a tiempo. Le siguen los billetes, los contratos de vivienda, los recibos de suministros con consumo real, la escolarización de los hijos y la actividad bancaria. Un pasaporte con sellos no basta y, dentro del espacio de libre circulación, casi no existe.

Los dos criterios que juegan aunque no pases aquí medio año

Se puede ser residente fiscal en España sin pisarla 183 días: basta con que radique aquí el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos. Y funciona además la presunción de residencia cuando el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes residen habitualmente en España. Esa presunción admite prueba en contra, pero la carga la tienes tú. Cuando los dos países se consideran con derecho, el empate se resuelve con las reglas del convenio, que explicamos en el conflicto de doble residencia.

Lo que conviene decidir antes del cambio de residencia

No hay trucos y no vendemos ninguno. Lo que hay es un hecho: la residencia se mide por años completos, y eso convierte la fecha de ciertas operaciones en un dato fiscal. Las que más veces hemos visto llegar tarde:

  • El rescate de un plan de pensiones extranjero. Quién lo grava y cómo depende de si eres residente aquí cuando se cobra, y de lo que diga el convenio sobre ese tipo de renta, que no siempre es el artículo de pensiones.
  • La venta de la vivienda del país que dejas. El tratamiento de la ganancia, y las exenciones por vivienda habitual de cada país, dependen del momento.
  • Una cartera con plusvalías latentes. Vender antes o después del cambio de residencia cambia el país que grava la ganancia, y también el coste de adquisición que se arrastra.
  • El impuesto de salida del país que dejas, si lo tiene. No todos los países dejan marchar gratis, y eso se comprueba allí, no aquí.

Ninguna de esas decisiones se toma solo por el impuesto, y ninguna funciona siempre: el devengo lo fija la norma y no la conveniencia. Nosotros ponemos los dos escenarios en números y advertimos del riesgo de cada uno; la decisión, con esa información delante, es tuya.

El primer año, ordenado

Un regreso bien llevado se parece a una lista: determinar la residencia del ejercicio con los días y los criterios en la mano, comunicar el cambio a los pagadores extranjeros, pedir el certificado de residencia fiscal en España cuando toque —lo explicamos en el certificado que necesita tu pagador—, preparar la declaración de renta mundial con las deducciones por doble imposición que correspondan y comprobar si hay 720 y patrimonio. Lo que no funciona es improvisar en junio.

Si quieres que lo miremos con tus fechas reales, el formulario de pensionistas pregunta lo justo: cuándo llegas, de dónde, qué cobras y qué tienes fuera. Con eso te decimos qué ejercicios están en juego y cuánto cuesta llevarlo, sin prometerte un resultado que depende de dos administraciones.

Tu pensión desde el extranjero, por escrito y con precio cerrado

Quien llega hasta aquí suele tener un caso concreto. Escríbenos por el formulario de pensionistas en el extranjero y te respondemos con lo que corresponde.

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