Ruth Goldberg es argentina, reside en Barcelona desde 2015 y tiene el 60 % de una sociedad limitada que desarrolla software de logística; su marido tiene otro 10 % y el resto es de dos socios inversores. Ruth es consejera delegada y cobra 110.000 € al año por ese cargo. Además factura unos 25.000 € anuales como consultora independiente y cobra dividendos. La sociedad, a 31 de diciembre de 2025, tenía un activo de 2.500.000 €, que incluía un apartamento en la costa de 500.000 € que usa la familia y 300.000 € en fondos. Alguien le dijo que su empresa «está exenta porque es familiar». Lo está, pero no entera, y el apartamento tiene mucho que ver.
La exención existe, pero con condiciones
El artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991 declara exentas la plena propiedad, la nuda propiedad y el usufructo vitalicio de participaciones en entidades, coticen o no, si se cumplen a la vez tres condiciones. Los requisitos se desarrollan en el Real Decreto 1704/1999.
| Requisito | Qué exige la ley | Cómo lo cumple Ruth |
|---|---|---|
| Actividad económica | Que la entidad no tenga como actividad principal gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario | La sociedad desarrolla y vende software |
| Participación | Al menos el 5 % individual o el 20 % junto con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado | 60 % individual |
| Dirección y remuneración | Ejercer funciones de dirección y cobrar por ellas más del 50 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo | 110.000 € de 135.000 €: un 81,5 % |
Cuándo una sociedad se considera patrimonial
La ley entiende que la entidad gestiona un patrimonio, y pierde la exención, cuando durante más de 90 días del ejercicio social se da cualquiera de estas dos situaciones: que más de la mitad de su activo sean valores, o que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas. Los valores y la afectación se miden con las reglas del IRPF y con la contabilidad, si refleja fielmente la situación.
En la sociedad de Ruth, el apartamento de uso familiar no está afecto a la actividad, y los fondos son valores. Juntos suman 800.000 € de un activo de 2.500.000 €, un 32 %. No llegan a la mitad, así que la sociedad no es patrimonial y la exención es posible.
La ley tiene además una salida para sociedades con beneficios acumulados: no se computan como valores ni como elementos no afectos los que se hayan comprado con beneficios no distribuidos procedentes de actividades económicas, con el límite de los obtenidos en el año y en los diez anteriores. Es una regla muy útil y muy mal documentada en la práctica, porque exige rastrear con qué dinero se compró cada activo.
La remuneración: qué cuenta y qué no
La condición de la remuneración se calcula solo sobre rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo. En el caso de Ruth:
- Remuneración por funciones de dirección: 110.000 €.
- Rendimientos profesionales de su consultoría: 25.000 €.
- Total de rendimientos que cuentan: 135.000 €.
- Porcentaje de la remuneración de dirección: 110.000 ÷ 135.000 = 81,5 %.
Los dividendos y los alquileres no entran en el cálculo. Si la consultoría hubiera crecido hasta 120.000 €, la dirección habría bajado al 47,8 % y la exención se habría perdido ese año, aunque nada hubiera cambiado en la empresa. Es el requisito que más se rompe sin que nadie lo note.
Cuando la participación se cumple en grupo familiar, basta con que la dirección y la remuneración las reúna uno de sus miembros, y todos los del grupo pueden aplicar la exención. Si Ruth tuviera un 3 % y su marido un 20 %, el grupo superaría el 20 %, y bastaría con que uno de los dos cumpliera la condición de dirección.
La exención es proporcional: el cálculo de Ruth
Aunque se cumplan los tres requisitos, la exención no alcanza a todo el valor de las participaciones. Solo a la parte que corresponde a la proporción entre los activos necesarios para la actividad, menos las deudas de la actividad, y el patrimonio neto de la entidad.
Primero hay que valorar las participaciones con el artículo 16.Uno. Como las cuentas de la sociedad no están auditadas, se toma el mayor de tres valores:
- Nominal de todas las participaciones: 100.000 €.
- Valor teórico según el último balance: activo de 2.500.000 € menos 300.000 € de deudas, 2.200.000 €.
- Capitalización al 20 % del promedio de beneficios de los tres últimos ejercicios: beneficios de 300.000, 350.000 y 400.000 €, promedio de 350.000 €, que al 20 % dan 1.750.000 €.
El mayor es el valor teórico: 2.200.000 €. El 60 % de Ruth vale 1.320.000 €.
Después, la proporción exenta:
- Activos necesarios para la actividad: 2.500.000 − 800.000 = 1.700.000 €.
- Menos deudas de la actividad: 300.000 €. Resultado: 1.400.000 €.
- Dividido entre el patrimonio neto de la sociedad, 2.200.000 €: 63,64 %.
- Parte exenta de las participaciones de Ruth: 1.320.000 × 1.400.000 ÷ 2.200.000 = 840.000 €.
- Parte que tributa: 480.000 €.
El apartamento y los fondos, en la práctica, tributan en el 714 de Ruth a través de sus participaciones. La guía sobre valor de mercado de acciones no cotizadas explica las reglas de valoración con más detalle.
Un cambio en la remuneración, una compra de activos financieros con tesorería o un inmueble que deja de estar afecto pueden hacer perder la exención en un ejercicio concreto. No es posible garantizarla de un año para otro: hay que revisar los requisitos con las cifras de cada 31 de diciembre.
Si la actividad la llevas como persona física
Para autónomos y profesionales sin sociedad, el artículo 4.Ocho.Uno exime los bienes necesarios para la actividad, siempre que se ejerza de forma habitual, personal y directa y constituya la principal fuente de renta. Para medir esa fuente principal no se computan las remuneraciones por dirigir entidades exentas ni otras derivadas de la participación en ellas. Los bienes comunes del matrimonio usados en la actividad de cualquiera de los cónyuges también pueden quedar exentos.
Por qué esta exención pesa más que en otros impuestos
Además del ahorro en Patrimonio, cumplir los requisitos del artículo 4.Ocho suele ser la puerta de beneficios en Sucesiones y Donaciones cuando las participaciones se transmiten a la siguiente generación. Un año mal documentado puede complicar después una donación planificada. Lo tratamos en la guía sobre empresa familiar y patrimonio.
Las deudas que financiaron participaciones exentas tampoco se restan, en la misma proporción: lo vemos en qué deudas puedo restar. Y si la empresa cotiza o tienes también fondos y acciones, las reglas de valoración de esos otros títulos están en cómo se valoran acciones y fondos.
Lo que suele faltar en un expediente
Para revisar la exención necesitamos balances y cuentas de los últimos ejercicios, el detalle del activo con su afectación, el libro de socios, el nombramiento del cargo de dirección y la prueba de su remuneración, y la declaración de la renta del titular para comprobar el porcentaje. Si tienes una sociedad y dudas de si cumple, puedes enviarnos esos datos mediante el formulario de patrimonio. Si la sociedad es extranjera, lo que diga el Derecho mercantil del otro país sobre su contabilidad debe confirmarlo el asesor del cliente allí.
La exención de la empresa familiar, junto con la valoración del resto del patrimonio y los mínimos de cada comunidad, se explica en la página de Salama Tax sobre el Impuesto sobre el Patrimonio.