Pierre Dubois, francés, vivió sus últimos once años en Jávea. Al morir tenía tres cuentas: 60.000 € en una sucursal de Jávea, 120.000 € en un banco de Lyon y el equivalente a 200.000 € en francos suizos en Ginebra. Ocho meses antes de morir había retirado 30.000 € en efectivo de la cuenta española. Sus herederos, a partes iguales, son su hijo Julien, que vive en Jávea, y su hija Claire, que vive en Bruselas. Cada banco pide papeles distintos y cada hermano cree que declara «lo suyo» en su país. La respuesta española depende de dónde vive cada uno y de dónde está cada cuenta.
Qué entra en el modelo 650 de cada heredero
En el Impuesto sobre Sucesiones cada heredero presenta su propia autoliquidación por lo que adquiere. Qué incluye depende de su residencia:
- Heredero residente en España (Julien): obligación personal, artículo 6 de la Ley 29/1987. Declara su parte de todas las cuentas, estén en el país que estén.
- Heredero no residente (Claire): obligación real, artículo 7. Declara solo su parte de lo situado en España. Una cuenta en un banco español es un bien situado en España; las de Lyon y Ginebra, no.
La residencia del causante decide quién gestiona y qué normativa se aplica. Pierre residía en la Comunitat Valenciana, así que Julien presenta ante la Generalitat con su normativa. Claire presenta ante la Agencia Tributaria del Estado, con derecho a aplicar la normativa valenciana (disposición adicional segunda, apartado Uno.1.b). Más detalle en qué comunidad autónoma se aplica.
Cómo se valora cada cuenta
El valor es el saldo a la fecha del fallecimiento, con los intereses devengados hasta ese día. Para cada cuenta se pide al banco un certificado de saldo a esa fecha.
- Cuentas en otra moneda: se convierten al tipo de cambio del día del devengo. Los francos suizos de Ginebra se valoran en euros al cambio de la fecha de la muerte, no al del día en que se cobran.
- Cuentas con cotitulares: solo entra la parte del causante. Que el hijo figure como cotitular «por si acaso» no significa que la mitad sea suya; se atiende a quién aportó los fondos.
- Retiradas recientes: aquí aparece el efectivo de Pierre.
El artículo 11.1.a) de la Ley 29/1987 presume que forman parte de la herencia los bienes que pertenecieron al causante hasta un año antes de su fallecimiento, salvo prueba fehaciente de que se transmitieron y están en poder de alguien que no sea heredero, legatario, pariente dentro del tercer grado o cónyuge de alguno de ellos. Los 30.000 € retirados ocho meses antes se suman a la masa hereditaria salvo que se justifique su destino (pago de una residencia, de una obra, de deudas). Sin justificación, cuentan como si estuvieran en la cuenta española.
Los números de Julien y Claire
Con la escala y la reducción estatales (grupo II), sin beneficios autonómicos, que modificarían las cuotas:
| Concepto | Julien (residente) | Claire (no residente) |
|---|---|---|
| Cuenta de Jávea más retirada presumida (90.000 €) | 45.000 € | 45.000 € |
| Cuenta de Lyon (120.000 €) | 60.000 € | No tributa en España |
| Cuenta de Ginebra (200.000 €) | 100.000 € | No tributa en España |
| Base imponible | 205.000 € | 45.000 € |
| Base liquidable (−15.956,87 €) | 189.043,13 € | 29.043,13 € |
| Cuota (escala estatal) | 29.312,51 € | 2.554,89 € |
Para Julien falta un paso: la deducción por doble imposición internacional del artículo 23.
- Tipo medio efectivo: 29.312,51 / 189.043,13 = 15,51 %.
- Supongamos que el asesor francés certifica que Julien pagó en Francia 6.000 € por su parte de la cuenta de Lyon.
- Límite: 15,51 % × 60.000 € = 9.306 €. Solo cuenta la parte gravada en el extranjero; si la cuenta de Ginebra no soportó ningún impuesto similar, no entra en el límite.
- Deducción: la menor, 6.000 €. Cuota final de Julien: 23.312,51 €.
Claire no tiene deducción en España porque tributa por obligación real. Si Bélgica o Francia la gravan por las cuentas extranjeras, cómo evita allí la doble imposición lo confirma su asesor en ese país; no opinamos sobre Derecho extranjero.
La presunción del artículo 11 es una de las causas más frecuentes de liquidaciones complementarias. La Administración ve el saldo de un año antes y el del día del fallecimiento; si la diferencia no aparece en ninguna parte, la añade. Si hubo gastos reales (residencia, cuidadores, obras), hay que reunir las facturas antes de presentar, no después de la carta.
Qué pide cada banco para liberar el dinero
El banco español no puede entregar el saldo a los herederos sin que se acredite el pago del impuesto o su exención (artículo 32.4 de la Ley 29/1987). Suele pedir: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura de aceptación o documento de partición, NIE de los herederos y justificante de las autoliquidaciones. Si necesitan el dinero para pagar el impuesto, el artículo 89 del Reglamento permite una autoliquidación parcial para liberar esos fondos.
Los bancos extranjeros aplican sus propias normas: certificados sucesorios locales, el certificado sucesorio europeo en el caso de Francia, o requisitos específicos en Suiza. Los gestiona el asesor que la familia designe en cada país; nosotros aportamos la documentación española, como la escritura y las autoliquidaciones.
Obligaciones que siguen
- Modelo 720 de Julien. Si conserva las cuentas de Lyon y Ginebra, su parte suma 160.000 € en el bloque de cuentas (clave C): supera los 50.000 € y debe declararlas el año siguiente. La respuesta sobre el 720 de cuentas conjuntas en el extranjero trata el caso de los cotitulares.
- IRPF de Julien. Los intereses de esas cuentas tributan en su IRPF como residente.
- Claire. Si deja su parte en la cuenta española, los intereses generan obligaciones como no residente.
- El IRPF del año de la muerte de Pierre. Los herederos presentan, si procede, la declaración del causante por el año del fallecimiento.
Orden de trabajo recomendable
- Certificados de saldo a la fecha de la muerte en los tres bancos.
- Movimientos del último año en todas las cuentas, para anticipar la presunción del artículo 11.
- Residencia de cada heredero a esa fecha.
- Autoliquidación parcial si hace falta liquidez en España.
- Modelo 650 de cada heredero, con su perímetro de bienes.
- Coordinación con los asesores de cada país para liberar las cuentas extranjeras.
Si tu herencia tiene cuentas en varios países, envíanos la lista de bancos, saldos aproximados y residencias en el formulario de sucesiones. Preparamos la parte española y coordinamos con los profesionales que designéis fuera.
Julien y Claire no encontraron justificantes del destino de los 30.000 € y los incluyeron en la herencia, como en el cálculo anterior. El banco de Jávea liberó la cuenta con las dos autoliquidaciones.
La lógica de residencias y ubicaciones que aplica aquí es la misma que desarrollamos en heredo bienes que están en el extranjero y en Salama Tax para sucesiones y donaciones.