Saltar al contenido

Solo tributa lo que sobresale

¿Qué es el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas?

Grava patrimonios netos de más de 3.000.000 € y se descuenta lo pagado en Patrimonio: aparece sobre todo donde la comunidad bonifica la cuota.

Dentro de Impuesto sobre el Patrimonio.

Elena Varga es húngara, fundó una empresa de alquiler de maquinaria que vendió en 2021 y reside en España desde entonces. A 31 de diciembre de 2025, después de aplicar exenciones y restar deudas, su patrimonio neto era de 5.000.000 €. Vive en una comunidad autónoma que bonifica la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, y durante sus primeros años aquí no pagó nada por él. Desde el ejercicio 2022, sin embargo, presenta cada año una autoliquidación distinta: la del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Nos preguntó si está pagando dos veces por lo mismo. No, pero la respuesta depende de lo que pague en Patrimonio.

Qué es y de dónde sale

El impuesto lo crea el artículo 3 de la Ley 38/2022. La propia ley lo define como un tributo directo, personal y «complementario del Impuesto sobre el Patrimonio» que grava el patrimonio neto de las personas físicas «de cuantía superior a 3.000.000 de euros». Tiene tres rasgos que explican cómo funciona:

  • Usa las mismas reglas que Patrimonio para casi todo: sujetos pasivos, exenciones, titularidad y valoración de bienes y deudas.
  • No está cedido a las comunidades autónomas. Lo recauda y gestiona el Estado, y ninguna comunidad puede bonificarlo ni cambiar su mínimo.
  • De su cuota se descuenta la de Patrimonio efectivamente pagada en el mismo ejercicio.

El resultado es que el impuesto funciona como un suelo estatal. Donde la comunidad cobra Patrimonio completo, apenas se nota. Donde la comunidad bonifica, el Estado cobra la diferencia.

Por qué aparece en unas comunidades y no en otras

Patrimonio es un impuesto cedido: cada comunidad puede fijar su mínimo, su escala y sus bonificaciones. Durante años, varias redujeron la cuota por la vía de bonificaciones totales o parciales, de forma que un mismo patrimonio pagaba cantidades muy distintas según dónde viviera su titular. El impuesto de solidaridad se creó sobre ese mapa. Después, algunas comunidades han ajustado sus bonificaciones precisamente para que lo que se pague se quede en su territorio y no vaya al Estado.

La tabla por comunidad con mínimos y bonificaciones vigentes está en la página del Impuesto sobre el Patrimonio. No la reproducimos aquí porque es de lo que más cambia.

Lo que no paga en uno tampoco lo paga en el otro

Las exenciones son las mismas que en Patrimonio. La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € por titular, las participaciones en la empresa familiar que cumplan los requisitos no computan y los derechos en planes de pensiones quedan fuera. Para Elena, que tras la venta ya no tiene empresa, casi todo su patrimonio es financiero y la única exención relevante es la de su vivienda. Quien conserva una sociedad operativa puede tener un patrimonio muy superior al suyo y, sin embargo, una base mucho menor. Los requisitos están en si mi empresa está exenta.

La escala estatal del impuesto

Base liquidableTipo
Hasta 3.000.000 €0 %
De 3.000.000 € a 5.347.998,03 €1,7 %
De 5.347.998,03 € a 10.695.996,06 €2,1 %
Más de 10.695.996,06 €3,5 %

Antes de aplicar la escala, la base imponible se reduce en un mínimo exento de 700.000 €. Como los primeros 3.000.000 € de base liquidable van al 0 %, la cuota empieza a aparecer, en la práctica, cuando el patrimonio neto supera los 3.700.000 €. Un contribuyente con 3.500.000 € de patrimonio neto está dentro del hecho imponible, pero su cuota es cero, y con cuota cero no tiene obligación de declarar este impuesto: su norma solo obliga a quien tenga cuota a ingresar.

Los números de Elena

  1. Patrimonio neto a 31 de diciembre, tras exenciones y deudas: 5.000.000 €.
  2. Mínimo exento: 700.000 €. Base liquidable: 4.300.000 €.
  3. Primeros 3.000.000 €: 0 €.
  4. Siguientes 1.300.000 € al 1,7 %: 22.100 €.
  5. Cuota íntegra del impuesto de solidaridad: 22.100 €.

Ahora hay que restar lo pagado en Patrimonio. Para comparar, usamos la escala estatal de Patrimonio aplicada a la misma base, 53.546,37 €, sabiendo que cada comunidad tiene la suya:

EscenarioPatrimonio pagadoSolidaridad a ingresarTotal
Comunidad sin bonificación, con escala estatal53.546,37 €0 €53.546,37 €
Comunidad que bonifica toda la cuota0 €22.100 €22.100 €
Bonificación parcial: paga 15.000 €15.000 €7.100 €22.100 €

Elena está en el segundo caso. Paga 22.100 € al Estado y nada a su comunidad. Lo que antes era cero ahora tiene un mínimo.

La cuota de Patrimonio que se descuenta es la pagada, no la teórica

La ley habla de la cuota de Patrimonio «efectivamente satisfecha». Si la comunidad la bonifica, no hay nada que descontar. Y como el orden es Patrimonio primero y solidaridad después, un error en el 714 se arrastra al segundo impuesto.

El límite con la renta también cuenta aquí

La suma de las cuotas del IRPF, de Patrimonio y de este impuesto no puede superar el 60 % de la suma de las bases imponibles del IRPF, con las mismas reglas que en Patrimonio. Si se supera, se reduce la cuota del impuesto de solidaridad, pero la reducción no puede pasar del 80 %. Para patrimonios grandes con poca renta, como suele ocurrir tras vender una empresa y reinvertir en activos que apenas reparten, el límite puede cambiar mucho el resultado. Lo explicamos en el límite conjunto renta-patrimonio.

Cuánto dura

La ley lo preveía para los dos primeros ejercicios en que se devengara, 2022 y 2023. El Real Decreto-ley 8/2023 prorrogó su aplicación mientras no se revise la tributación patrimonial en el contexto de la reforma de la financiación autonómica. A la fecha de redactar esta respuesta sigue aplicándose; conviene comprobarlo cada año antes del devengo del 31 de diciembre.

No residentes: también les alcanza

Los sujetos pasivos son los mismos que en Patrimonio, así que un no residente tributa por obligación real por sus bienes situados en España. Si reside fuera de la Unión Europea, debe además nombrar un representante con residencia en España antes de que acabe el plazo de declaración, con la salvedad de ciertos Estados del Espacio Económico Europeo con asistencia mutua. El detalle de qué bienes cuentan está en qué entra en mi Patrimonio siendo no residente.

Qué modelo y cuándo

Se presenta en el modelo 718, por vía electrónica, en el plazo que fija cada año la orden ministerial. Es una declaración distinta del 714, aunque se prepare con los mismos datos. La relación con las bonificaciones autonómicas la desarrolla la guía del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, y si vives en una comunidad que bonifica y te preguntas si tienes que presentar algo, empieza por vivo en una comunidad con bonificación.

Si tu patrimonio neto está cerca de los 3.700.000 € o por encima, merece la pena calcular los dos impuestos a la vez. Puedes enviarnos la información por el formulario de patrimonio. Advertimos de que el resultado depende de valoraciones que la Administración puede revisar y de una norma cuya vigencia se renueva por decisión política, de modo que ningún cálculo sirve para más de un ejercicio.

Patrimonio, el impuesto de solidaridad y la tabla de bonificaciones por comunidad se tratan juntos en la página de Salama Tax sobre el Impuesto sobre el Patrimonio.

Tu Impuesto sobre el Patrimonio: te decimos qué toca

Para impuesto sobre el patrimonio no hace falta una llamada: rellenas el formulario, lo revisa un abogado y te contestamos con lo que te corresponde y lo que cuesta.

Ir al formulario de impuesto sobre el patrimonio Ver cómo lo llevamos

Reservar citaWhatsApp