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Bloque a bloque, contra el umbral

Me ha llegado una carta de Hacienda sobre bienes en el extranjero: ¿qué hago?

Aviso, requerimiento o inicio de comprobación no son lo mismo. Saber cuál tienes y en qué orden actuar decide si pagas un recargo o una sanción.

Dentro de Modelo 720.

Erik Lund, noruego de 67 años, vive en Altea desde 2020. En octubre de 2026 le llega a la dirección electrónica habilitada una comunicación de la Agencia Tributaria. El texto dice que la Administración dispone de información sobre cuentas y valores de su titularidad en el extranjero y le recuerda la obligación de presentar el modelo 720 y de declarar las rentas en el IRPF. Erik tiene en Oslo una cuenta con 60.000 € y una cartera de acciones noruegas de 95.000 €; nunca ha presentado el 720 y tampoco declaró en España los dividendos noruegos de 2024 y 2025. Su primer impulso es contestar esa misma tarde con un correo explicándolo todo. Es justo lo que no conviene hacer sin leer antes qué tipo de documento tiene delante.

Tres documentos que se parecen y no son lo mismo

La Agencia Tributaria usa escritos muy distintos que el contribuyente percibe igual: «me ha escrito Hacienda». Su efecto jurídico, sin embargo, cambia por completo.

DocumentoQué suele decirEfecto práctico
Carta informativa o de avisoQue tiene información y te invita a revisar tu situación; no abre un procedimiento ni pide documentos en un plazoSuele dejar margen para regularizar por tu cuenta
Requerimiento de informaciónTe pide aportar documentos o datos concretos en un plazo, dentro de una actuaciónHay que contestar en plazo; puede ser o no «requerimiento previo» según lo que persiga
Comunicación de inicio de un procedimiento de comprobaciónIdentifica el procedimiento (comprobación limitada, inspección), el impuesto y el ejercicioA partir de aquí, lo que presentes ya no se considera espontáneo

La guía sobre los tipos de comunicación de Hacienda desarrolla cómo reconocer cada uno por su encabezado, su firma y su referencia.

Por qué la frontera es el «requerimiento previo»

El artículo 27 de la Ley General Tributaria reserva el recargo, en lugar de la sanción, a quien presenta sin requerimiento previo, y define este como cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario y conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria. Algo parecido pasa con el 720: el artículo 198 reduce la sanción a la mitad si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo.

Una carta que se limita a informar y a invitar a revisar no suele encajar en esa definición. Un requerimiento dentro de una comprobación de tus rentas en el extranjero sí. Entre ambos extremos hay escritos que exigen una lectura cuidadosa, y ahí se juega el coste. Lo tratamos en detalle en qué cuenta como requerimiento previo y en la pregunta sobre una carta de aviso que no es un requerimiento.

El coste de cada camino, con los números de Erik

Supongamos que los dividendos noruegos no declarados generan una cuota adicional del IRPF de 2.400 € en 2024 (cifra inventada para el ejemplo) y que la regularización se hace en noviembre de 2026.

Camino A — Erik trata la carta como un aviso y presenta por su cuenta:

  1. complementaria del IRPF 2024: plazo terminado el 30 de junio de 2025, más de 12 meses de retraso: recargo del 15 % = 360 €, más intereses de demora desde el mes 13;
  2. reducción del 25 % del recargo si lo paga en plazo: 270 €;
  3. cada 720 atrasado, presentado tarde sin requerimiento: sanción del artículo 198 a la mitad, con mínimo de 150 € por cada bloque afectado (cuentas y valores), es decir, del orden de 300 € por ejercicio en los años cuya sanción no haya prescrito.

Camino B — Erik espera y la Agencia abre una comprobación:

  1. cuota de 2.400 € más intereses de demora;
  2. sanción del artículo 191: si es leve, 50 % = 1.200 €;
  3. con reducción por conformidad (30 %): 840 €; y con la de pronto pago (40 % sobre lo anterior): 504 €;
  4. sanción de cada 720 sin la reducción a la mitad: mínimo de 300 € por bloque, 600 € por ejercicio.

La diferencia no es enorme en un ejercicio y una cuota pequeña. Multiplicada por varios años, por cuotas mayores o por una infracción calificada como grave, deja de serlo.

No contestes antes de ordenar

Responder deprisa, por correo o por un formulario, con una explicación incompleta, puede fijar una versión de los hechos que después cuesta corregir. Primero se identifica el documento y su plazo; después se reconstruyen los datos; y solo entonces se decide qué se presenta y en qué orden. No garantizamos que Hacienda acepte una determinada calificación del escrito, pero sí que hacerlo en este orden es lo que más protege.

Si has recibido una carta de este tipo, puedes adjuntar el documento en el formulario de modelo-720 junto con un resumen de lo que tienes fuera; lo primero que hacemos es clasificarlo y calcular el plazo real.

El orden de los pasos

  1. Leer el documento entero: quién lo firma, qué procedimiento menciona (si menciona alguno), qué ejercicios y qué impuestos, qué plazo da y desde cuándo corre. En notificaciones electrónicas, el plazo empieza a contar desde el acceso o desde que se entiende rechazada.
  2. Reconstruir: extractos de todas las cuentas y carteras, certificados de dividendos e intereses con sus retenciones, valores a fin de cada año.
  3. Decidir el alcance: qué 720 faltan, qué rentas faltan en qué IRPF, y si hay Impuesto sobre el Patrimonio afectado.
  4. Presentar antes de responder, si el documento lo permite: el 720 atrasado y las complementarias, cada una con su ejercicio.
  5. Contestar lo que se pida, de forma completa y ajustada a lo requerido. Qué se contesta y qué no lo explica la guía qué se contesta y qué no.

Una carta, varios ejercicios

La comunicación que recibió Erik menciona sus bienes en el extranjero en general, pero sus obligaciones pendientes no son una sola. Reside en España desde 2020, así que el 720 le tocaba en cada año en que alguno de sus bloques superaba el umbral, empezando por el primero; y los dividendos sin declarar afectan a cada IRPF en que los cobró. Antes de presentar nada conviene hacer un mapa por ejercicio: qué 720 faltan, qué rentas faltan en cada renta y qué años siguen abiertos a la Administración. El plazo general de cuatro años, contado desde el fin del periodo voluntario de cada declaración, marca ese límite; lo explica la guía sobre la prescripción de cuatro años, y el orden en que conviene presentar está en la de regularizar varios ejercicios.

Lo que no pasa por ignorar la carta

Una carta informativa no obliga a responder, pero ignorarla es mala idea. Si la información que la originó es correcta, la siguiente comunicación puede ser ya el inicio de un procedimiento. Y entonces el margen del camino A habrá desaparecido.

Sobre los dividendos, una advertencia adicional: Noruega habrá retenido impuesto sobre ellos. Lo que pueda recuperarse allí lo confirma el asesor de Erik en Noruega; en España, la retención soportada puede dar lugar a deducción por doble imposición dentro de los límites del convenio, y eso reduce la cuota que se regulariza.

Muchos de los casos que llegan a Salama Tax empiezan con una carta como la de Erik; en esa página contamos cómo ordenamos la respuesta y la puesta al día de los años pendientes.

Cuéntanos tus bienes en el extranjero en dos minutos

El formulario de modelo 720 te lleva dos minutos y no pide documentos. Con lo que marques sabemos qué te toca presentar, con qué plazos y qué costaría que nos ocupáramos.

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