Paco fue guardia civil durante treinta y cinco años; Conchi, enfermera en el hospital de Badajoz. Jubilados los dos, en enero de 2026 vendieron el coche, dejaron cerrado el piso de Badajoz y se instalaron en Tavira, en el Algarve, donde llevaban años veraneando. Él cobra 28.000 € al año de clases pasivas; ella, 21.000 € de la Seguridad Social. En marzo, en la nómina de los dos seguía apareciendo la retención de siempre. Un vecino portugués les dijo que, viviendo en Portugal, en España ya no tenían que pagar nada. Para Conchi quizá sea cierto. Para Paco, probablemente no.
Lo primero: comprobar que de verdad han dejado de ser residentes
Antes de hablar de convenios, hay que confirmar la premisa. Si en 2026 Paco y Conchi pasan en España más de 183 días, o mantienen aquí el núcleo de sus intereses económicos, seguirán siendo residentes fiscales en España ese año y tributarán aquí por todo, como siempre. Vivir a una hora de la frontera facilita las idas y venidas, y cada semana en Badajoz suma días. Si Portugal también los considera residentes, el empate lo deshacen los criterios del convenio: vivienda permanente, centro de intereses vitales, estancia habitual y nacionalidad.
Suponiendo que la mudanza es real y completa desde enero, 2026 es ya un año de no residentes en España, y lo que toca es ver qué ocurre con cada pensión.
Dos pensiones del mismo matrimonio, dos caminos
El convenio entre España y Portugal para evitar la doble imposición separa, como es habitual en los convenios firmados por España, las pensiones por un empleo anterior de las pensiones por servicios prestados al Estado. La redacción concreta de cada artículo es lo que manda, y hay que leerla en el texto publicado en el BOE; aquí razonamos con la estructura habitual del modelo de la OCDE, que es la que suele seguirse.
| Pensión | Origen | Artículo habitual | Resultado previsible |
|---|---|---|---|
| Paco, clases pasivas | Servicios como guardia civil, funciones públicas | Pensiones públicas | Tributa en España, salvo que sea nacional y residente de Portugal |
| Conchi, Seguridad Social | Personal estatutario de un hospital público, cotizó al régimen general | Frontera: hay que examinarla | Puede ir al artículo de pensiones privadas y tributar en Portugal |
El caso de Conchi es el interesante. Trabajó en un hospital público, pero su pensión la paga la Seguridad Social por cotizaciones al régimen general, no clases pasivas. Que el pagador sea un organismo público no convierte la pensión en «pública» a efectos del convenio: lo que se examina es si retribuye servicios prestados a una Administración en el ejercicio de funciones públicas, y cómo trata el convenio las pensiones de la Seguridad Social. Es el tipo de caso en que la resolución de la pensión y el texto del convenio se leen juntos. El análisis general está en pensión pública o privada.
Lo que les cuesta a cada uno, con números
Como no residentes, si España grava una pensión lo hace por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con la escala del artículo 25.1.b) de su ley: 8 % hasta 12.000 €, 30 % de 12.000 a 18.700 € y 40 % en adelante.
Paco, pensión de clases pasivas de 28.000 €:
- 12.000 € al 8 %: 960 €.
- 6.700 € al 30 %: 2.010 €. Acumulado: 2.970 €.
- 28.000 − 18.700 = 9.300 € al 40 %: 3.720 €.
- Total anual: 6.690 €.
Si el convenio reserva su pensión a España, esa es su tributación española como no residente, y la retención debe ajustarse a ella. Cómo declara después esa pensión en Portugal, y si allí se tiene en cuenta, es Derecho portugués: lo confirma el asesor que tengan allí.
Conchi, pensión de la Seguridad Social de 21.000 €:
- Si el convenio la atribuye a Portugal y ella acredita su residencia: retención española de 0 €.
- Si nadie acredita nada y el pagador aplica la escala: 2.970 + (21.000 − 18.700) × 40 % = 2.970 + 920 = 3.890 € al año que no se deberían en España y que habría que reclamar.
Por qué el modelo 247 no es su camino
Paco encontró en internet el modelo 247, «comunicación de desplazamiento al extranjero», y pensó que era lo que tenía que presentar. No lo es. El artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes prevé esa comunicación para los trabajadores por cuenta ajena que van a adquirir la condición de no residentes por su desplazamiento al extranjero: la Administración les expide un documento para que su empleador empiece a retenerles como a no residentes.
Un pensionista no tiene empleador. Lo que necesitan Paco y Conchi es acreditar a cada pagador su residencia fiscal en Portugal con el certificado que expide la administración tributaria portuguesa, con mención expresa a que son residentes a efectos del convenio con España. El pagador de la pensión de Paco lo necesita para aplicar la escala de no residentes en lugar de la retención del IRPF. El de Conchi, para dejar de retener si el convenio lo permite. El modelo 247 se explica en el modelo 247 cuando te vas, y la acreditación ante el pagador en la Seguridad Social me retiene como residente y no lo soy.
La administración del país nuevo no siempre puede certificar la residencia en las primeras semanas o meses: su propio registro todavía no refleja el cambio. Mientras tanto, los pagadores españoles seguirán reteniendo como antes. No es dinero perdido, pero solo vuelve pidiendo la devolución, año por año y en plazo. Conviene iniciar el trámite portugués en cuanto sea posible y guardar las nóminas de esos meses.
El piso cerrado de Badajoz
Al dejar el piso cerrado y no ser su vivienda habitual, Paco y Conchi, como no residentes, tienen que declarar una renta imputada por él con el modelo 210. Supongamos un valor catastral de 70.000 € no revisado en los diez últimos años:
- Porcentaje: 2 % del valor catastral (artículo 85 de la Ley del IRPF, aplicable por remisión de la ley de no residentes).
- Renta imputada: 70.000 × 2 % = 1.400 €. A cada uno, 700 €.
- Tipo aplicable: 19 %, por residir en Portugal, Estado de la Unión Europea.
- Cuota de cada uno: 133 € al año.
Es poco dinero, pero es la obligación que más se olvida y la que más requerimientos genera años después. Lo tratamos en vivo fuera pero conservo el piso.
Si estáis preparando un traslado parecido, o ya lo habéis hecho, el formulario de pensionistas recoge lo que necesitamos: fecha de la mudanza, origen de cada pensión y los inmuebles que conserváis en España.
Lo que no podemos decir por vosotros
Portugal tiene sus propias reglas para los residentes que llegan y para las pensiones extranjeras, y han cambiado en los últimos años. Si os conviene algún régimen portugués, cómo se declara allí la pensión de Paco o qué documentos pide la administración portuguesa es algo que confirma vuestro asesor en Portugal; nosotros nos coordinamos con él aportando la parte española para que las dos declaraciones cuadren.
La mudanza de pensionistas españoles a otro país de la Unión Europea, con la revisión de cada pensión frente al convenio y la comunicación a los pagadores, es una de las situaciones que describe Salama Tax en su línea de pensionistas en el extranjero.