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Un tipo plano, con su puerta y su cita anual

Qué entra y qué no entra en el 151

Rentas de fuente española, la excepción del trabajo, los dividendos extranjeros y las ganancias por venta de valores de fuera.

Parte de Régimen Beckham.

El modelo 151 es la declaración anual de quien está acogido al artículo 93, y la pregunta que nos hacen siempre es la misma: ¿esto lo tengo que poner? La respuesta corta es que entra el trabajo, venga de donde venga, y entra lo demás solo si tiene fuente española. La respuesta larga tiene matices que deciden si el régimen te compensa o no.

La regla del régimen, en una frase

Quien se acoge al artículo 93 sigue siendo contribuyente del IRPF, pero determina su deuda conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con especialidades. La más importante de todas es que la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos durante la aplicación del régimen se entienden obtenidos en territorio español. No es una exención de la renta del trabajo extranjera: es justo lo contrario.

El cuadro que resuelve el 80 % de las dudas

Renta¿Entra en el 151?Cómo tributa
Salario, bonus y retribución en especie, con independencia de dónde se genereSíTipos del régimen sobre la base general
Ejercicio de opciones y entrega de acciones de tu empleadorSí, es rendimiento del trabajoTipos del régimen
Pensión o prestación de fuente españolaSíSegún su naturaleza
Dividendos e intereses de entidades españolasSíEscala del ahorro
Ganancia por vender un inmueble situado en EspañaSíEscala del ahorro
Alquiler de un inmueble situado en EspañaSíReglas del régimen, sin las reducciones del IRPF ordinario
Dividendos e intereses de fuente extranjeraNoQuedan fuera mientras dure el régimen
Ganancia por vender acciones o fondos extranjerosNoQuedan fuera mientras dure el régimen
Alquiler de un inmueble situado fuera de EspañaNoQueda fuera mientras dure el régimen
«De fuente extranjera» no significa «cobrado fuera»

La fuente la determina el origen de la renta, no el banco donde se ingresa ni la moneda. El dividendo de una sociedad española cobrado en una cuenta suiza es renta de fuente española y entra en el 151. La plusvalía de un fondo luxemburgués cobrada en una cuenta de Madrid es de fuente extranjera y no entra. Cambiar el dinero de sitio no cambia nada, y confiar en que sí es como empiezan los problemas serios.

La excepción del trabajo, que es la clave del régimen

Que todo el trabajo se entienda obtenido en España tiene tres consecuencias prácticas que conviene digerir antes de optar.

La primera es que no hay reparto por días. En el IRPF ordinario, un salario que retribuye trabajo prestado en dos países se reparte en proporción a los días trabajados en cada uno. Bajo el artículo 93 no: la parte que correspondería al extranjero también tributa aquí mientras dure el régimen.

La segunda es que un bonus o un incentivo cobrado en España puede retribuir un periodo anterior a tu llegada. Determinar si ese rendimiento se ha «obtenido durante la aplicación del régimen» es una cuestión de devengo y de imputación temporal, y es de las que más veces hemos tenido que argumentar por escrito.

La tercera es que el país donde prestaste ese trabajo puede querer gravarlo también. Ahí aparece el riesgo real del régimen: la doble imposición internacional sobre rentas del trabajo, con unas reglas de eliminación que no funcionan igual que en el IRPF ordinario. Es un punto que advertimos siempre y que hay que mirar con el convenio del otro país delante.

Lo que no se aplica, y cuesta dinero

  • Mínimo personal y familiar. No hay. Da igual el número de hijos o la edad.
  • Reducciones del rendimiento del trabajo, incluida la de rendimientos generados en más de dos años, que en el IRPF ordinario alivia bastante un ejercicio de opciones.
  • La mayoría de deducciones, estatales y autonómicas, empezando por la de vivienda o las autonómicas por familia o donativos.
  • La exención por trabajos realizados en el extranjero, esa que permite dejar fuera parte del salario de quien viaja por trabajo. Bajo el artículo 93 no está disponible, y es la pérdida que más sorprende a los perfiles que se desplazan mucho.

Lo que queda fuera no siempre queda libre

Este es el matiz que casi nadie cuenta. Un dividendo extranjero no tributa en España mientras dure el régimen, pero el país de origen le habrá practicado su retención. Y como esa renta no entra en tu declaración española, no hay deducción por doble imposición internacional que aplicar: la retención extranjera deja de ser un pago a cuenta y se convierte en coste definitivo.

Lo mismo ocurre con la posibilidad de reclamar el exceso de retención al país de origen invocando el convenio: si no eres residente a efectos de ese convenio por la vía que su administración espera, la devolución puede complicarse. No decimos que sea imposible; decimos que hay que mirarlo antes de asumir que una cartera extranjera «no tributa» y punto.

El régimen es de IRPF, y solo de IRPF

No te libera del IVA si desarrollas una actividad, ni de las obligaciones censales y formales de esa actividad, ni de la Seguridad Social, ni del Impuesto sobre el Patrimonio, en el que tributarás por obligación real. Es el malentendido más caro del primer año, y el que hace que alguien descubra en octubre que lleva tres trimestres sin presentar sus modelos de IVA.

Cómo se presenta

El 151 se presenta en el plazo de la campaña de renta y sustituye al modelo 100: no conviven los dos. No hay borrador que confirmar ni datos fiscales que basten por sí solos, porque la Administración no tiene información de la parte extranjera de tu salario. Eso significa que la declaración se construye desde cero, con la nómina y con la documentación de tu empleador, y que los pagos a cuenta que se restan son los que efectivamente te han practicado.

De ahí el desajuste típico del primer año: si el pagador no recibió a tiempo el documento acreditativo del régimen, habrá retenido por la escala general, y el 151 saldrá a devolver o a pagar por una diferencia que no tiene que ver con lo que ganaste, sino con cómo te retuvieron. Cómo se evita eso está en el modelo 149.

Retenciones, pagos a cuenta y el resultado del primer año

El 151 se liquida restando lo que efectivamente te han retenido. Y eso, el primer año, casi nunca cuadra con lo que debería haberse retenido, porque el pagador tarda en aplicar el régimen. De ahí salen los dos desenlaces típicos: una devolución inesperada, si te retuvieron por la escala general y el régimen sale más barato, o un pago serio, si ocurrió lo contrario.

Conviene además revisar quién retiene. Un trabajador desplazado que sigue en nómina de la sociedad extranjera puede encontrarse con que nadie practica retención en España, y entonces todo el impuesto aflora de golpe en la declaración. No es un error del régimen: es la consecuencia de que el pagador no esté obligado a retener aquí. Se planifica apartando el dinero, no descubriéndolo en junio.

Los inmuebles en España, que entran de otra manera

Quien está en el régimen y tiene vivienda en España tributa por lo que esa vivienda genere, pero sin las ventajas del IRPF ordinario: nada de reducción por arrendamiento de vivienda, nada de exención por reinversión pensada para la vivienda habitual del residente ordinario. El inmueble entra por las reglas del régimen, y ese detalle cambia la rentabilidad de alquilar mientras dure.

Y hay un punto que conviene anticipar: la venta de un inmueble situado en España durante el régimen es renta de fuente española y tributa aquí; la venta del inmueble que conservas en tu país de origen, no, mientras el régimen dure. Es otra de esas asimetrías en las que la fecha vale dinero, y una de las razones para mirar el calendario antes de firmar nada.

Dos casos que se repiten

El trabajador con equity de la matriz extranjera. La entrega de acciones entra en el 151 como rendimiento del trabajo, y la venta posterior de esas acciones, si son de una entidad no residente, queda fuera. Dos momentos, dos tratamientos opuestos, y un orden que conviene entender antes de pulsar el botón: equity durante el régimen.

El administrador con dividendos de su sociedad española. La retribución como administrador es rendimiento del trabajo y va a la base general del régimen; el dividendo de la sociedad española es renta de fuente española y va a la escala del ahorro. Son dos flujos con tipos distintos y un reparto que no es neutral.

Lo que asumimos en tu régimen Beckham

Preparamos el 151 a partir de la nómina española, de la documentación del empleador extranjero cuando la hay y del inventario de rentas de fuente española, y dejamos por escrito la calificación de las partidas dudosas, que en este régimen son siempre las mismas: bonus a caballo entre dos países, equity y rentas inmobiliarias. No garantizamos que la Administración comparta cada calificación; garantizamos que estará razonada y documentada el día que la pregunten. Cuéntanos tu caso en el formulario de régimen Beckham.

¿Es tu caso? Revisamos tu régimen Beckham

Si esto describe tu caso, el formulario de régimen beckham es el camino corto: preguntas cerradas, una respuesta por escrito y un precio cerrado antes de que decidas nada.

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