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Bloque a bloque, contra el umbral

¿Qué relación hay entre el 720 y el Impuesto sobre el Patrimonio?

El 720 informa y el Patrimonio grava. Usan valores distintos para los mismos bienes, y presentar bien uno y mal el otro deja a Hacienda la comparación hecha.

Dentro de Modelo 720.

Ana María Restrepo, colombiana, se mudó a Valencia en 2022 con su marido, al que le ofrecieron dirigir una filial. Su patrimonio personal, a 31 de diciembre de 2025, incluía una cuenta en Bogotá con 180.000 €, una cartera de acciones estadounidenses en un bróker con custodia en Irlanda por 950.000 €, un apartamento en Medellín comprado en 2012 por 140.000 € y su vivienda en Valencia. Su gestor en Colombia le preparó el 720 con todo correcto. Nadie le habló del Impuesto sobre el Patrimonio. Dos años después, la Agencia Tributaria le pidió explicaciones: con los datos de su propio 720, sabía perfectamente qué tenía fuera.

Dos obligaciones que miran lo mismo con fines distintos

El 720 es una declaración informativa: no tiene cuota. Sirve para que la Administración sepa qué bienes tiene fuera cada residente, en qué entidad y con qué valor. El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto: grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre.

Los dos se refieren a los mismos bienes, pero no se sustituyen:

AspectoModelo 720Impuesto sobre el Patrimonio
NaturalezaInformativaTributo
NormaDA 18.ª LGT y arts. 42 bis, 42 ter y 54 bis RD 1065/2007Ley 19/1991
Qué bienesSolo los situados en el extranjeroTodo el patrimonio mundial del residente (art. 5)
Umbral50.000 € por bloqueObligación de declarar si sale cuota a ingresar o si los bienes superan 2.000.000 € (art. 37)
DeudasNo se restanSe restan las deducibles
Plazo1 de enero a 31 de marzoCampaña de la renta

El artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio es la pieza que conecta ambos: los residentes tributan por obligación personal, por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde estén los bienes. Todo lo que aparece en el 720 de un residente forma parte, por definición, de su patrimonio a efectos de este impuesto.

Mismos bienes, valores distintos

El reglamento del 720 remite, para buena parte de las valoraciones, a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio. Pero no siempre coinciden, y conviene saber dónde divergen:

BienValor en el 720Valor en el Patrimonio
Cuenta bancariaSe informa del saldo a 31 de diciembre y del saldo medio del cuarto trimestreEl mayor de los dos, con ajustes por fondos retirados para comprar bienes o pagar deudas (art. 12)
Acciones cotizadasSegún el criterio de la Agencia, la cotización a 31 de diciembre o las reglas del PatrimonioValor de negociación media del cuarto trimestre (art. 15)
InmuebleValor de adquisiciónEl mayor entre el catastral, el comprobado a efectos de otros tributos o el de adquisición (art. 10)
Seguro de vidaValor de rescateValor de rescate (art. 17)
Plan de pensiones sin rescate ni contingenciaNo se declaraHay que analizar si aplica la exención del art. 4.Cinco

El cálculo de Ana María

Con sus cifras, y aplicando una cotización media del cuarto trimestre ligeramente inferior al cierre:

  1. Cuenta en Bogotá: saldo a 31 de diciembre 180.000 €, saldo medio del cuarto trimestre 172.000 €. Patrimonio: 180.000 €.
  2. Cartera: 950.000 € a 31 de diciembre; media del cuarto trimestre, supongamos, 925.000 €. Patrimonio: 925.000 €.
  3. Apartamento en Medellín: valor de adquisición 140.000 €. En el Patrimonio, el mayor de los valores del artículo 10; para un inmueble extranjero sin catastro español, la referencia disponible suele ser la de adquisición, aunque hay que revisar si existe otro valor comprobado.
  4. Vivienda en Valencia: no aparece en el 720 (está en España), pero sí en el Patrimonio, donde la ley prevé una exención parcial para la vivienda habitual.

Solo con los bienes del extranjero, la suma supera 1.200.000 €. Con la vivienda, el valor total de sus bienes queda cerca de los 2.000.000 € que, según el artículo 37, obligan a declarar aunque la cuota salga a cero. Y si con el mínimo exento y la normativa de su comunidad autónoma resulta cuota a ingresar, está obligada en cualquier caso.

El mínimo exento lo fija cada comunidad autónoma; si no lo ha regulado, el artículo 28 de la ley estatal aplica 700.000 €. Las bonificaciones y tarifas también dependen de la comunidad, por eso no damos aquí ninguna cifra de cuota: se calcula con la normativa vigente de la comunidad de residencia en cada ejercicio.

El 720 es el mapa que usa Hacienda

Cuando una persona presenta un 720 con 1,2 millones fuera de España y no presenta el Impuesto sobre el Patrimonio, la Administración no necesita buscar nada: los datos los ha aportado el propio contribuyente. Esa es la combinación más cara, porque la omisión en el Patrimonio sí tiene cuota, y regularizada por Hacienda lleva intereses y sanción. No garantizamos que en cada caso salga cuota, pero sí que la pregunta hay que hacérsela.

Si tienes bienes fuera y nunca has revisado si te corresponde el Impuesto sobre el Patrimonio, en el formulario de modelo-720 puedes indicar tu comunidad autónoma y una estimación de lo que tienes en España y fuera; con eso comprobamos las dos obligaciones a la vez.

La combinación inversa

También ocurre lo contrario: contribuyentes que declaran el Impuesto sobre el Patrimonio con todos sus bienes, incluidos los del extranjero, y nunca presentaron el 720 porque «ya está todo declarado». La declaración de Patrimonio no sustituye al 720. Lo que sí hace es reducir mucho el riesgo de fondo: si los bienes estaban en el Patrimonio, es difícil sostener que no estaban justificados. Queda la sanción formal del 720, que tras 2022 se rige por el régimen general de las informativas y que explicamos en qué pasa si lo presento fuera de plazo.

Coherencia de un año a otro

La relación funciona también en el tiempo. Una cuenta que aparece en el 720 de un año con 180.000 € y desaparece del Patrimonio del mismo año, o un inmueble declarado por 140.000 € en el 720 y por 90.000 € en el Patrimonio sin explicación, son las incoherencias que primero salen en un cruce automático. No hay que usar las mismas cifras, porque las reglas son distintas, pero sí hay que poder explicar cada diferencia.

Casos en que la relación cambia

  • Régimen del artículo 93 LIRPF: quien lo aplica no está obligado al 720 y en el Patrimonio tributa por obligación real, solo por los bienes situados en España.
  • Cónyuges: cada uno presenta su 720 y su Patrimonio, con los porcentajes que resulten del régimen matrimonial. En el caso de Ana María, qué parte de cada bien corresponde a cada cónyuge depende del régimen que rija su matrimonio, y si es colombiano lo tiene que confirmar un profesional de allí.
  • Límite conjunto con la renta: la ley prevé un tope conjunto de cuotas del IRPF y del Patrimonio que puede reducir la cuota; lo explica la guía sobre el límite conjunto renta-patrimonio.

Si te preguntas si estás obligado, la guía obligación de declarar el Patrimonio repasa los supuestos, y la de valoración de bienes en el Impuesto sobre el Patrimonio detalla cada regla.

En Salama Tax preparamos el 720 y el Impuesto sobre el Patrimonio como un solo trabajo para residentes con patrimonio internacional; esa página explica qué incluye y cómo se organiza cada campaña.

Tus bienes en el extranjero, por escrito y con precio cerrado

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