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Quien paga no decide quién grava

Viviendo fuera, ¿me afecta el modelo 720?

El 720 solo obliga a residentes en España. Quien vive fuera no lo presenta, pero hay tres situaciones en las que vuelve a aparecer sin que nadie avise.

Dentro de Pensionistas en el extranjero.

Beatriz es enfermera jubilada. Se formó en Salamanca, trabajó veinticinco años en hospitales de Londres y allí se quedó a vivir. Cobra una pensión británica y otra pequeña de la Seguridad Social española, y conserva en España una cuenta con algo más de 60.000 €, herencia de su madre. Una amiga le dijo que con ese saldo «tenía que presentar el 720» y lleva meses preocupada, porque ha leído historias de multas enormes. La respuesta, en su caso, es tranquilizadora. Pero hay matices que conviene conocer antes de que cambie algo en su vida.

El 720 mira desde España hacia fuera

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Quién está obligado lo dice el Reglamento de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007): los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis empiezan igual, refiriéndose a las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.

De ahí salen dos consecuencias para Beatriz:

  • Mientras no sea residente fiscal en España, no tiene que presentar el 720, tenga lo que tenga en el Reino Unido o en cualquier otro país.
  • Su cuenta española no es un «bien en el extranjero» desde el punto de vista español, así que tampoco entra en el 720, ni siquiera si algún día vuelve.

Lo que sí puede afectarle por esa cuenta es el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por los intereses, si los produce, y el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real, que grava lo que tiene en España y solo obliga a declarar si sale cuota o si el valor de sus bienes en España supera 2.000.000 € (artículo 37 de la ley del impuesto). Son otras obligaciones, con sus propias reglas, que desarrollamos en tengo que pagar el impuesto de patrimonio siendo no residente.

Primera situación: el día que vuelves

Si Beatriz decide volver a España y se convierte en residente fiscal, el 720 aparece de golpe. El primer año de residencia, todo lo que tenga en el Reino Unido pasa a ser un bien en el extranjero de una residente, y la declaración se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

Se organiza en tres bloques: cuentas (clave C); valores (V), participaciones en fondos (I) y seguros (S), que van juntos; e inmuebles (B). Cada bloque se declara solo si supera 50.000 €.

Con los datos de Beatriz si volviera, a 31 de diciembre de su primer año de residencia:

Bien en el Reino UnidoValorBloqueTotal del bloque¿Se declara?
Cuenta corriente38.000 €Cuentas54.000 €Sí, las dos cuentas
Cuenta de ahorro16.000 €Cuentas
Cartera de acciones45.000 €Valores, fondos, seguros45.000 €No
Piso en Londres180.000 €Inmuebles180.000 €Sí

Fíjate en las cuentas: ninguna supera por sí sola los 50.000 €, pero el bloque sí, y cuando se supera hay que informar de todas. En las cuentas, además, el límite se mide dos veces —saldo a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre—, y basta con que cualquiera de los dos conjuntos lo supere.

Los años siguientes: la regla de los 20.000 €

Una vez presentado, el 720 no se repite cada año por inercia. Solo hay que volver a presentarlo cuando el valor conjunto de un bloque ya declarado sube más de 20.000 € respecto de la última declaración, cuando se deja de ser titular de algo que se declaró, o cuando un bloque no declarado supera por primera vez los 50.000 €.

Sigamos con Beatriz:

  1. Año 1: cuentas 54.000 €. Presenta.
  2. Año 2: cuentas 71.000 €. Incremento de 17.000 €, inferior a 20.000 €. No presenta por las cuentas.
  3. Año 3: cuentas 76.000 €. Incremento de 22.000 € respecto de los 54.000 € del año 1, que es la última declaración. Presenta.
  4. Año 3: la cartera de acciones llega a 52.000 €. Supera por primera vez 50.000 €. Presenta también ese bloque.

El error típico está en el paso 3: comparar con el año anterior en lugar de con la última declaración presentada. Está explicado en cuándo hay que volver a presentar el 720.

Las multas que leíste ya no son las que eran

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), anuló el régimen sancionador especial del 720, que es el de las historias de multas desproporcionadas. La obligación de informar sigue vigente y su incumplimiento se sanciona con el régimen general. Presentarlo bien sigue siendo lo sensato; vivir con miedo a aquellas cifras, no.

Segunda situación: un familiar que sí reside en España

Beatriz no está obligada, pero puede estarlo alguien de su familia. Si su hermano, que vive en Salamanca, figura como autorizado en la cuenta londinense de Beatriz por si pasara algo, él es un residente con poder de disposición sobre una cuenta en el extranjero. El reglamento incluye expresamente a representantes, autorizados, beneficiarios y titulares reales. El hermano puede tener que presentar el 720 por una cuenta cuyo dinero no es suyo.

Lo mismo ocurre en los matrimonios en que un cónyuge vive en España y el otro fuera, o cuando un hijo residente aparece en cuentas de sus padres jubilados en el extranjero. Conviene revisar quién figura en cada cuenta antes de dar por hecho que «el 720 no nos toca».

Tercera situación: la residencia que no está tan clara

La tercera es la más delicada. Hay quien se considera no residente pero, según los criterios españoles, no lo es: pasa largas temporadas en España, conserva aquí a su cónyuge, o tiene aquí el grueso de su patrimonio y sus ingresos. Si la Agencia Tributaria concluye que esa persona era residente, no solo le reclamará el IRPF por su renta mundial: también podrá exigirle los 720 de esos años.

Por eso, quien vive entre dos países debería tener acreditada su residencia fiscal con el certificado de la administración del país donde vive, con mención al convenio. Los criterios de desempate están en conflicto de doble residencia.

El caso del régimen de impatriados

Una curiosidad que conviene conocer si alguien de tu familia vuelve a trabajar: quien se acoge al régimen del artículo 93 de la Ley del IRPF no está obligado a presentar el 720 mientras lo aplica, aunque sea residente. Sus familiares que no se hayan acogido, en cambio, sí pueden estarlo. No es un régimen para pensionistas, pero aparece con frecuencia en familias donde uno se jubila y otro regresa con un contrato.

Si estás pensando en volver y quieres saber qué bloques tendrías que declarar el primer año, el formulario de pensionistas es la forma más rápida de enviarnos la relación de cuentas, inversiones e inmuebles que tienes fuera.

Lo que conviene guardar ya, aunque hoy no te afecte

Si existe la posibilidad de volver, merece la pena conservar ahora los extractos de diciembre de cada cuenta, la valoración de las carteras a fin de año y la escritura de compra de los inmuebles con su precio. El 720 del primer año pide datos que, pasados unos años, cuesta reconstruir, como la fecha y el valor de adquisición de cada bien.

La preparación del primer 720 al volver, y la revisión de quién en la familia está obligado, forman parte de lo que explicamos en Salama Tax para pensionistas con bienes en más de un país. El funcionamiento de los bloques, con más ejemplos, está en los tres bloques del 720.

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Si te has reconocido en esta respuesta, cuéntanoslo por el formulario de pensionistas en el extranjero. Te contestamos con plazos, riesgos y un presupuesto cerrado.

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