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Alquilado o a tu disposición

Siendo no residente, ¿pago Impuesto sobre el Patrimonio?

Solo por lo que tienes en España, con mínimo de 700.000 € y la norma de la comunidad donde está lo que más vale. Un ejemplo Marbella-Madrid.

Dentro de No residentes.

Anders Lindqvist vive en Estocolmo y es residente fiscal en Suecia. Compró en 2015 una villa en Marbella por 1.450.000 €, con una hipoteca de la que a 31 de diciembre de 2026 le quedan 350.000 €. En 2021 compró además un piso en Madrid por 420.000 € para su hija, que estudia allí. Tiene una cuenta en un banco español con 60.000 €. Cada año presenta sus 210 por los dos inmuebles, pero nadie le ha hablado nunca del Impuesto sobre el Patrimonio. Su hija le dice que en España hay un impuesto «para los ricos» y que su padre podría estar obligado. Anders no se considera rico en España: su patrimonio principal está en Suecia.

Solo cuenta lo que está en España

El artículo 5.Uno de la Ley 19/1991 distingue dos formas de tributar. Los residentes en España lo hacen por obligación personal, por todo su patrimonio mundial. Los demás, como Anders, tributan por obligación real: solo por los bienes y derechos situados en España o que se ejercen o cumplen aquí. Su casa de Estocolmo y sus inversiones suecas no entran.

Hay una excepción que conviene conocer. El mismo artículo considera situadas en España las participaciones en entidades no cotizadas cuyo activo esté formado en al menos un 50 % por inmuebles españoles. Si Anders hubiera comprado la villa a través de una sociedad sueca, esas participaciones contarían igualmente como bien español.

Cómo se valora cada bien

El artículo 10.Uno ordena valorar los inmuebles por el mayor de tres valores: el catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio o valor de adquisición. En zonas como Marbella, el valor catastral suele estar muy por debajo del precio pagado, y es el precio el que acaba mandando.

BienValor catastral (ejemplo)Precio de adquisiciónValor que se declara
Villa en Marbella610.000 €1.450.000 €1.450.000 €
Piso en Madrid180.000 €420.000 €420.000 €
Cuenta en España——60.000 €
Total bienes1.930.000 €

Las deudas se restan aparte, no del valor del inmueble. El artículo 9 permite deducir las deudas de las que responde el contribuyente, y su apartado Cuatro limita las deducibles en obligación real a las que afectan a bienes situados en España. La hipoteca de la villa sí resta. Un préstamo personal que Anders tenga en Suecia, no.

Las cifras de Anders con la escala estatal

  1. Bienes en España: 1.930.000 €.
  2. Deuda deducible, la hipoteca de la villa: 350.000 €.
  3. Patrimonio neto: 1.580.000 €.
  4. Mínimo exento del artículo 28, aplicable también a quien tributa por obligación real: 700.000 €.
  5. Base liquidable: 880.000 €.
  6. Cuota con la escala del artículo 30.2: hasta 668.499,75 € corresponden 2.506,86 €, y el resto, 211.500,25 €, tributa al 0,9 %, es decir, 1.903,50 €.
  7. Cuota íntegra estatal: 4.410,36 €.

¿Está obligado a presentar? El artículo 37 obliga en dos casos: cuando sale cuota a ingresar y cuando, aunque no salga, el valor de los bienes supera 2.000.000 €. Con la escala estatal, a Anders le sale cuota, así que presentaría el modelo 714. Si su cuota quedara en cero por una bonificación autonómica, sus bienes, 1.930.000 €, estarían por debajo de ese segundo umbral y no tendría que presentar. Una diferencia de 70.000 € en valores cambia la obligación.

La comunidad donde está lo que más vale

La disposición adicional cuarta de la ley da a los no residentes derecho a aplicar la normativa propia de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes y derechos en España. No se elige la más favorable: se aplica la de mayor valor. Para Anders es Andalucía, porque la villa vale más del triple que el piso de Madrid. Cuenta el valor de los bienes, no dónde pase Anders más tiempo.

La normativa andaluza puede fijar su propio mínimo, su propia escala y bonificaciones sobre la cuota. Esas cifras cambian con frecuencia, y el impuesto se devenga el 31 de diciembre, según el artículo 29, así que hay que usar la norma vigente en esa fecha concreta, no la del año anterior ni la que cuenta un artículo de prensa.

Un cambio de valores puede cambiar de comunidad

Si Anders vendiera la villa y comprara otra en Madrid, la comunidad aplicable cambiaría con ella. Lo mismo si el piso de Madrid se revaloriza en una comprobación y supera a la villa. Las deudas no cuentan para esta comparación: se mira el valor de los bienes. La regla se aplica cada año sobre la foto de ese 31 de diciembre.

Si quieres que calculemos tu Patrimonio junto con tus 210 y veamos qué norma autonómica te corresponde, puedes enviarnos las escrituras, los recibos de IBI y los saldos a 31 de diciembre por el formulario de no residentes.

Solidaridad: a partir de 3.700.000 € netos

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, creado por el artículo 3 de la Ley 38/2022, tiene los mismos sujetos pasivos que Patrimonio, incluidos los no residentes por sus bienes en España. Aplica un mínimo exento de 700.000 € y su escala empieza a gravar con una base liquidable por encima de 3.000.000 €. Para Anders, con un patrimonio neto español de 1.580.000 €, la cuota es cero.

Su interés está en otra parte. El apartado Quince permite deducir la cuota de Patrimonio «efectivamente satisfecha». Si una comunidad bonifica Patrimonio y el contribuyente paga poco o nada allí, no tiene nada que restar en el impuesto de solidaridad. Para patrimonios españoles netos por encima de 3.700.000 €, la bonificación autonómica puede quedar neutralizada. Conviene comprobar cada año si este impuesto sigue vigente y en qué términos.

Representante en España según dónde vivas

Depende de dónde viva. El artículo 6 de la Ley del Patrimonio obliga a los no residentes a nombrar un representante con residencia en España cuando operan con establecimiento permanente o cuando la Administración lo requiere por la cuantía y características de su patrimonio aquí. En el impuesto de solidaridad, la obligación es directa para quienes no residan en la Unión Europea, con la salvedad de algunos Estados del Espacio Económico Europeo con asistencia mutua. Anders, residente en Suecia, no está en ese caso.

El 714 no sustituye a los 210

El 714 grava lo que Anders tiene a 31 de diciembre. Sus 210 gravan lo que el piso le rinde o se le imputa. Uno no sustituye al otro: el piso de Madrid, que ocupa su hija sin pagar alquiler, genera una renta imputada cada año tenga o no que presentar Patrimonio. Esa cuenta está en qué es la imputación de rentas.

Tampoco se aplica a Anders la exención de la vivienda habitual. Esa exención está pensada para la casa donde vive el contribuyente, y su casa está en Estocolmo.

Si recibió alguno de los inmuebles en herencia, la valoración y la fecha de adquisición salen de ese expediente; está en heredo un piso en España siendo no residente. El umbral de los 2.000.000 € se explica con más detalle en a partir de cuánto hay que declarar Patrimonio, y las deudas en qué deudas se pueden restar.

La página de no residentes de Salama Tax reúne los 210, el Patrimonio y la venta de un inmueble cuando quien lo tiene vive fuera de España.

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