Lucas, de 29 años, recibió de su madre 100.000 € por transferencia en febrero. Había leído que en su comunidad las donaciones de padres a hijos «pagan el 1 %» y presentó la autoliquidación aplicando la bonificación. Dieciocho meses después le llega una propuesta de liquidación: la bonificación se deniega porque la donación no se formalizó en escritura pública, y le reclaman la cuota completa más intereses. Lucas había mirado el porcentaje. No había mirado las condiciones.
Qué es exactamente una bonificación en cuota
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se calcula en capas. Primero la base imponible (lo que se recibe). Después, la base liquidable, restando reducciones. Sobre ella se aplica la tarifa y el coeficiente de parentesco, y sale la cuota tributaria. Solo al final, sobre esa cuota, se aplican deducciones y bonificaciones.
El artículo 23.2 de la Ley 29/1987 autoriza a las comunidades autónomas a aprobar las deducciones y bonificaciones que estimen convenientes, que se aplican después de las estatales. Una bonificación del 99 % significa que de la cuota calculada se paga solo el 1 %. Pero cada comunidad decide si la tiene, para qué grupos de parentesco, con qué límites de importe y con qué requisitos, y lo cambia cuando cambia su ley.
Por eso no damos aquí una lista de comunidades con su porcentaje: esa lista caduca con cada ley de presupuestos autonómica, y un porcentaje leído en una web antigua es exactamente el error de Lucas. Lo que sí es estable es el método para saber si te corresponde.
Qué comunidad decide si tienes bonificación
La bonificación aplicable es la de la comunidad cuya normativa rige tu donación, y eso depende del bien:
| Qué se dona | Comunidad cuya norma se aplica | Base legal |
|---|---|---|
| Dinero, acciones, bienes muebles, donatario residente | La de residencia del donatario (más días en cinco años) | Art. 32.2.c y 28.1 Ley 22/2009 |
| Inmueble en España, donatario residente | La comunidad donde está el inmueble | Art. 32.2.b Ley 22/2009 |
| Inmueble en España, donatario no residente | La comunidad donde está el inmueble | DA 2.ª.1.c LISD |
| Bienes muebles en España, donatario no residente | La comunidad donde estuvieron más días en cinco años | DA 2.ª.1.e LISD |
| Inmueble fuera de España, donatario residente | La de residencia del donatario | DA 2.ª.1.d LISD |
La residencia del donante no aparece en ninguna fila. Unos padres que viven en una comunidad con bonificación no la «trasladan» al hijo que vive en otra.
Los requisitos que suelen exigirse
Cada comunidad fija los suyos, pero en las normas autonómicas se repiten algunas condiciones. Hay que comprobar cuáles exige la tuya en la fecha de la donación:
| Requisito frecuente | Para qué sirve | Cómo se acredita |
|---|---|---|
| Escritura pública de donación | Dar fecha cierta y fijar el objeto donado | Escritura ante notario español o, con cautelas, extranjero |
| Justificación del origen de los fondos o del medio de pago | Evitar donaciones de efectivo no trazable | Transferencia bancaria identificada en la escritura |
| Parentesco de grupo I o II | Limitar el beneficio a hijos, nietos, cónyuge, padres | Libro de familia, certificados del Registro Civil |
| Residencia del donatario en la comunidad | Que el beneficio sea para sus residentes | La regla de los cinco años |
| Presentación en plazo | Ligar el beneficio al cumplimiento voluntario | Autoliquidación en treinta días hábiles |
| Destino del dinero (a veces) | Vivienda habitual, negocio | Escritura de compra o alta de la actividad en un plazo |
Algunas comunidades aplican la bonificación sin límite de importe; otras la limitan o la escalonan por tramos. Algunas exigen que el origen de fondos conste en la propia escritura, no basta con tener el justificante bancario.
Qué pasa si falta un requisito: el caso de Lucas
Con la escala estatal del artículo 21 de la Ley 29/1987, que usamos solo como referencia porque la tarifa autonómica puede ser distinta, y sin reducción por parentesco en donaciones (artículo 20.5), los números de Lucas serían:
- Base liquidable: 100.000 €.
- Cuota íntegra: 9.166,06 € + 16,15 % de 20.119,48 € = 12.415,36 €. Coeficiente 1.
- Con una bonificación del 99 %, Lucas habría pagado el 1 %: 124,15 €.
- Sin bonificación, por falta de escritura: 12.415,36 €.
- Diferencia a regularizar: 12.291,21 €, más intereses de demora desde el fin del plazo.
- Además, si la Administración aprecia que la autoliquidación dejó de ingresar la deuda, puede abrir procedimiento sancionador.
La bonificación funciona como un todo o nada. No hay «bonificación parcial por haberlo hecho casi bien».
Muchas normas autonómicas exigen la escritura o la presentación en plazo como condición del beneficio. Otorgar la escritura después de la inspección o presentar tarde no suele recuperar la bonificación. Los requisitos se cumplen antes de mover el dinero, no después de recibir la carta. Tampoco garantizamos que un criterio favorable de un año se mantenga el siguiente: se revisa la norma vigente en la fecha de cada donación.
La bonificación no lo cubre todo
Aunque la cuota de donaciones quede casi a cero, hay costes que la bonificación no toca:
- IRPF del donante si lo donado es un inmueble, acciones o fondos con plusvalía latente. La ganancia se tributa aunque la donación salga bonificada. Lo desarrollamos en si sale más barato donar en vida que heredar.
- Plusvalía municipal en la donación de inmuebles urbanos, a cargo del donatario.
- Notaría y registro, que son el precio de cumplir el requisito de escritura.
- Acumulación. El artículo 30 de la Ley 29/1987 acumula las donaciones del mismo donante al mismo donatario en tres años, y las hechas en los cuatro años anteriores a la herencia, a efectos del tipo. Algunas comunidades además limitan la bonificación por importes acumulados.
Cuando alguien reside fuera
Un hijo que vive fuera de España y recibe un inmueble o dinero situado en España puede aplicar la normativa autonómica que corresponda según la disposición adicional segunda, incluida su bonificación, si cumple sus requisitos. Si el dinero no está en España, no hay impuesto español que bonificar. Está explicado en padres que viven fuera y quieren donar dinero, y la visión de conjunto, en la comparativa de reducciones y bonificaciones por comunidad.
Si vas a hacer o recibir una donación y quieres saber qué exige hoy la norma de tu comunidad, cuéntanos parentesco, residencias, bien donado y fecha prevista en el formulario de sucesiones. Revisamos los requisitos antes de la firma y te advertimos de los puntos en los que se suele perder el beneficio.
Lucas pagó la diferencia. Su hermana, que recibió lo mismo tres meses después, firmó escritura con la transferencia identificada y conservó la bonificación.
Las donaciones con donantes o donatarios fuera de España, donde además hay que coordinar con el asesor del otro país, las tratamos en Salama Tax para sucesiones y donaciones y en la guía de donaciones internacionales y bonificaciones.