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El plazo corre desde el primer día

Me ha llegado una comprobación de valores: ¿qué hago?

Qué debe motivar la Administración al subir el valor declarado, cuándo pedir la tasación pericial contradictoria, quién paga al perito tercero y en qué plazos reaccionar.

Dentro de Herencias y donaciones.

Javier heredó de su padre el 40 % de una sociedad limitada familiar que explota dos naves de almacenaje en Alcalá de Guadaíra. En el Impuesto sobre Sucesiones declaró sus participaciones por 180.000 €, a partir del patrimonio neto contable. Catorce meses después recibe una propuesta de liquidación: la Administración las valora en 245.000 € según dictamen de un perito propio y le pide la diferencia de cuota más intereses de demora. Javier tiene la carta en la mano y la duda de siempre: ¿recurrir, pagar o pedir otra tasación?

Qué bienes se pueden comprobar y cuáles no

La comprobación de valores es el procedimiento por el que la Administración revisa el valor que el contribuyente declaró. El artículo 18.1 de la Ley 29/1987 la permite con los medios del artículo 57 de la Ley General Tributaria (dictamen de peritos, precios medios de mercado, cotizaciones, valores de registros fiscales, entre otros), salvo en inmuebles cuya base sea su valor de referencia o un valor declarado superior. Si heredaste un piso y declaraste el valor de referencia, no cabe comprobación; el problema allí es otro y lo tratamos en qué valor le pongo a la casa heredada.

Son terreno habitual de comprobación: participaciones de sociedades no cotizadas, inmuebles sin valor de referencia certificable, negocios, obras de arte, vehículos de colección y derechos de crédito. Para las participaciones, la guía valor de mercado de acciones no cotizadas explica los métodos que suelen enfrentarse.

Lo primero: ¿está motivada?

El artículo 134.3 de la Ley General Tributaria obliga a comunicar la propuesta de valoración debidamente motivada, con expresión de los medios y criterios empleados. No basta con decir «según dictamen pericial, 245.000 €». El dictamen tiene que explicar qué método usó, qué datos concretos de la sociedad tomó, qué comparables o qué flujos proyectó y por qué descarta el valor declarado.

Lee la propuesta buscando tres cosas:

  1. Identificación del bien. ¿Valora exactamente las participaciones de Javier o la sociedad entera sin aplicar el 40 %? ¿Tiene en cuenta que es una participación minoritaria?
  2. Método y datos. ¿Cita balances, tasaciones de las naves, contratos de alquiler? ¿Son de la fecha del fallecimiento o posteriores?
  3. Visita o examen. ¿El perito vio las naves o valoró desde la mesa?

Una valoración sin motivación suficiente puede anularse en recurso. El artículo 135.1 permite incluso reservarse el derecho a pedir la tasación pericial contradictoria cuando se denuncia en el recurso la falta de datos y motivos.

Los plazos: un mes, y con opciones excluyentes

Tras la propuesta hay trámite de alegaciones. Después, la Administración notifica la liquidación con la valoración. Desde ese momento el calendario es corto:

OpciónPlazoQué consigueBase legal
Alegaciones a la propuestaEl que indique la comunicaciónCorregir errores antes de la liquidaciónArt. 134.3 LGT
Recurso de reposiciónUn mes desde la notificación de la liquidaciónQue la misma oficina revise, incluida la motivaciónArt. 223 LGT
Reclamación económico-administrativaUn mes desde la notificaciónQue un tribunal administrativo reviseArt. 235 LGT
Tasación pericial contradictoriaDentro del plazo del primer recurso o reclamaciónUn perito propio frente al de la Administración y, si difieren mucho, un terceroArt. 135 LGT

Contra la valoración no cabe recurso independiente (artículo 134.3): se discute con ocasión del recurso contra la liquidación o mediante la tasación pericial contradictoria. Pedir la tasación suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para recurrir, así como el del posible procedimiento sancionador.

Cómo funciona la tasación pericial contradictoria

El artículo 135 establece un mecanismo con reglas matemáticas:

  1. El contribuyente designa y paga a su perito, que emite una tasación.
  2. Si la Administración no valoró con un perito propio, lo nombra ahora.
  3. Si la diferencia entre ambas tasaciones es igual o inferior a 120.000 € y al 10 % de la tasación del contribuyente, vale la del contribuyente.
  4. Si es superior, se designa un perito tercero por sorteo entre las listas de los colegios profesionales, o una sociedad de tasación a través del Banco de España.
  5. El valor del perito tercero es el definitivo, dentro de los límites del valor declarado y el comprobado inicialmente.
  6. Los honorarios del tercero los paga el contribuyente si su tasación supera en más del 20 % el valor declarado; si no, la Administración.

El caso de Javier, paso a paso

  1. Valor declarado: 180.000 €. Valor comprobado: 245.000 €.
  2. Javier promueve la tasación pericial contradictoria dentro del mes siguiente a la liquidación. Su perito, economista, valora en 190.000 €, aplicando un descuento por minoría.
  3. La tasación del perito de la Administración es de 235.000 €. Diferencia: 45.000 €.
  4. ¿Es igual o inferior a 120.000 €? Sí. ¿Es igual o inferior al 10 % de 190.000 € (19.000 €)? No. Hace falta un tercero.
  5. El perito tercero valora en 215.000 €.
  6. Límites: entre 180.000 € y 245.000 €. Se acepta. Nueva base: 215.000 €.
  7. ¿Quién paga al tercero? La diferencia con el valor declarado es 35.000 €, y el 20 % de 180.000 € son 36.000 €. No se supera: paga la Administración.

Resultado: Javier tributa por 35.000 € más de lo declarado, no por 65.000 € más. Si el tercero hubiera dicho 220.000 €, la diferencia (40.000 €) superaría el 20 % y los honorarios serían suyos.

El perito tercero puede no darte la razón

La tasación pericial contradictoria no es gratis ni de resultado asegurado. Hay que pagar al perito propio, depositar la provisión de honorarios del tercero si la pide (en diez días, y no hacerlo supone aceptar la valoración de la otra parte) y asumir que el tercero puede valorar cerca de lo que dijo la Administración. Antes de promoverla conviene tener una tasación previa que indique que el valor declarado es defendible.

Sanciones e intereses

La diferencia de cuota lleva intereses de demora desde el fin del plazo de presentación. En cuanto a sanciones, el artículo 18.4 de la Ley 29/1987 excluye la sanción sobre la parte de cuota derivada del mayor valor comprobado cuando el contribuyente se ajustó en su declaración a las reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio. Declarar con un criterio técnico razonable y documentado es la mejor protección.

El valor comprobado tiene además efectos colaterales: según el artículo 18.3, si es superior al que resultaría de las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, se usa en ese impuesto para el año corriente y los siguientes. Y marcará el valor de adquisición en el IRPF si Javier vende un día sus participaciones.

Qué no hacer

  • Dejar pasar el mes esperando «a ver si llega otra carta». La liquidación se vuelve firme.
  • Presentar recurso y tasación sin estrategia. Son compatibles en el tiempo, pero cada una tiene su lógica; conviene decidir cuál se usa primero.
  • Aportar una tasación posterior a la fecha del fallecimiento sin explicar su relación con esa fecha.

Si has recibido una propuesta o liquidación con comprobación de valores, envíanos la notificación completa y lo que declaraste en el formulario de sucesiones. Revisamos la motivación y los plazos y te explicamos las opciones; no garantizamos el resultado del recurso ni de la tasación. Para las pautas generales ante cartas de Hacienda está la guía qué se contesta y qué no.

Javier pagó la diferencia de cuota sobre 35.000 € con sus intereses y conservó la tasación del tercero para cuando venda.

Las comprobaciones sobre herencias de no residentes, que gestiona la Agencia Tributaria del Estado, siguen las mismas reglas; las tratamos en Salama Tax para sucesiones y donaciones.

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