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Un tipo plano, con su puerta y su cita anual

Me voy de España antes de que acabe el régimen: ¿qué tengo que presentar?

Según los días que pases aquí ese año, habrá un último 151 con la comunicación del fin del desplazamiento, o ninguno y tributación como no residente.

Dentro de Régimen Beckham.

Oliver se va a Singapur en mitad del cuarto año

Oliver Hayes es australiano, director financiero de una empresa de pagos, y vive en Madrid desde 2024 con el régimen del artículo 93. En 2027 su grupo le ofrece dirigir la oficina de Singapur. Cobra 135.000 € anuales en España y, en Singapur, cobraría el equivalente a 180.000 €. Tiene dos fechas posibles para mudarse: finales de abril o mediados de agosto. Nos preguntó qué tenía que presentar al irse y si la fecha cambiaba algo.

La cambia casi todo. En el Derecho español la residencia fiscal se decide por años naturales completos, y según la fecha que elija Oliver, 2027 será un año de residente en el régimen o un año de no residente.

La primera pregunta: ¿sigues siendo residente ese año?

El artículo 9 de la Ley del IRPF considera residente a quien permanece en España más de 183 días en el año natural, o tiene aquí el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, y presume la residencia cuando residen en España el cónyuge no separado y los hijos menores que dependen de él. Con las dos fechas de Oliver:

SalidaDías en España en 2027Resultado probable, solo por días
30 de abril120No residente, salvo que otro criterio lo haga residente
15 de agosto227Residente todo el año

La columna de la derecha dice «probable» por una razón: los días no son el único criterio. Si la familia de Oliver se quedara en Madrid hasta que acabe el curso escolar, la presunción del artículo 9 podría hacerle residente aunque él pase menos de 183 días aquí. Y Singapur puede considerarle residente allí al mismo tiempo; lo que diga su normativa lo confirmará su asesor en Singapur. Si ambos países le reclaman, el convenio entre los dos Estados decide, y lo explicamos en la guía sobre conflictos de doble residencia.

Si se va en agosto: un último 151 y una comunicación

Si Oliver sale el 15 de agosto y sigue siendo residente en 2027, ese año sigue siendo del régimen, y hay que presentar el 151. El problema es qué entra. El artículo 93.2.b de la Ley dice que todos los rendimientos del trabajo obtenidos durante el régimen se entienden obtenidos en España, lo que en principio incluiría el sueldo de Singapur de septiembre a diciembre.

El Reglamento da la herramienta para evitarlo. El artículo 119.5 obliga a comunicar, en el plazo de un mes, que el desplazamiento ha terminado sin perder la residencia en ese ejercicio. Y el artículo 114.2.a establece que no se entienden obtenidos durante el régimen los rendimientos de una actividad desarrollada después de la fecha de esa comunicación.

Veamos el efecto con números:

  1. Salario español de enero a mediados de agosto: 135.000 × 7,5 / 12 = 84.375 €.
  2. Salario de Singapur de mediados de agosto a diciembre, a razón de 180.000 € anuales: 180.000 × 4,5 / 12 = 67.500 €.
  3. Con la comunicación presentada en plazo, el 151 recoge el salario español: 84.375 × 24 % = 20.250 €. El sueldo de Singapur solo entraría si fuera renta de fuente española, y un trabajo prestado en Singapur no lo es.
  4. Sin comunicación, existe el riesgo de que los 67.500 € se consideren obtenidos durante el régimen: 67.500 × 24 % = 16.200 € adicionales, con una deducción por doble imposición limitada por el artículo 114.2 del Reglamento al 30 % de la cuota correspondiente, es decir, 4.860 € como máximo.

La comunicación se hace con el modelo 149 y, para Oliver, tendría que presentarse antes del 15 de septiembre.

Un mes para comunicar el fin del desplazamiento

Es el trámite que más se olvida, porque llega en plena mudanza. Si terminas el desplazamiento y sigues siendo residente ese año, calcula el mes desde el último día de trabajo en España y presenta el 149 antes de que venza. Sin esa comunicación, la regla del trabajo mundial del régimen puede alcanzar sueldos que ya cobras en otro país.

Si se va en abril: sin 151 para ese año

Si Oliver sale el 30 de abril y no es residente en 2027, deja de ser contribuyente del IRPF ese año y, con él, desaparece el régimen: no hay 151 de 2027. Su último 151 es el de 2026.

Pasa a ser contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes solo por las rentas de fuente española de 2027. El salario de enero a abril, por un trabajo prestado en España, es renta obtenida en España según el artículo 13.1.c del IRNR. Al no ser residente en la Unión Europea ni en el Espacio Económico Europeo, el tipo general del artículo 25.1.a es el 24 %: sobre 135.000 × 4 / 12 = 45.000 €, serían 10.800 €, en principio a cuenta de la retención que practique su empresa.

La guía sobre el modelo 247 explica la comunicación que ayuda a que la empresa deje de retener como si Oliver siguiera siendo residente.

Lo que se cierra en la última declaración

CuestiónQué hay que mirar
Rentas pendientes de imputaciónEl artículo 14.3 de la Ley del IRPF manda integrarlas en el último período que deba declararse cuando se pierde la condición de contribuyente
RSU u opciones sin consolidarReparto entre el período del régimen y el posterior a la salida
Inmuebles en EspañaSiguen tributando como no residente: imputación o alquiler, y retención del 3 % al vender
Impuesto sobre el PatrimonioObligación real por los bienes en España, como en el régimen
Certificado de residencia del nuevo paísLo pide Oliver a la administración de Singapur; sirve para acreditar su residencia ante terceros

Las acciones de su empleador pendientes de consolidar merecen un cálculo propio, que describimos en stock options y RSU en el régimen. Si tiene una vivienda en Madrid que no vende, su tratamiento como no residente sigue una lógica parecida a la que explicamos en cómo tributa tu vivienda en el régimen, aunque ya sin la duda de la vivienda habitual.

El impuesto de salida, en su contexto

El artículo 95 bis de la Ley del IRPF grava las plusvalías latentes de acciones al perder la residencia cuando el contribuyente lo ha sido al menos diez de los quince períodos anteriores y se superan ciertos valores. Con un régimen de seis años como máximo, este requisito solo suele preocupar a quien ya vivía en España antes o se queda mucho tiempo después. Si es tu caso, revisa la guía del impuesto de salida.

Si estás preparando una salida y quieres elegir fecha con los números delante, cuéntanos tu calendario en el formulario de beckham. No podemos decirte cómo tributará tu sueldo en el nuevo país, que es cosa de tu asesor allí, ni asegurarte que la Administración comparta cada criterio, pero sí ordenar la parte española y coordinarnos con quien tú designes. Si en lugar de irte agotas el régimen en España, lee el año siguiente al fin del régimen.

La última declaración del régimen, las comunicaciones de salida y la coordinación con el asesor del país de destino forman parte de lo que se describe en la página de Salama Tax sobre el artículo 93.

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