Andrés Villalba, profesor en Murcia, compró el 3 de febrero de 2026 un bajo con jardín en San Javier a Petra Lang, vecina de Friburgo. Precio: 184.000 €. En la notaría hizo lo correcto: retuvo 5.520 € y pagó el resto. Luego llegaron la mudanza, las obras del baño y el final del trimestre, y los 5.520 € se quedaron en su cuenta. El 20 de junio, ordenando papeles, encuentra la nota con la palabra «modelo 211» subrayada. Su pregunta es la que se hace casi todo el mundo en su situación: ¿lo presento ya o espero a ver si nadie dice nada?
Cuánto retraso lleva de verdad
El artículo 14.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes da al comprador un mes «a partir de la fecha de la transmisión» para presentar la declaración e ingresar la retención. Con escritura del 3 de febrero, el plazo terminó el 3 de marzo de 2026. La forma de contar los plazos por meses la explicamos en la guía sobre el cómputo de plazos.
El 20 de junio, Andrés lleva tres meses completos de retraso (del 3 de marzo al 3 de junio) y unos días más. Ese dato decide el coste.
Presentar antes de que Hacienda pregunte
El artículo 27 de la Ley General Tributaria regula los recargos por presentar fuera de plazo «sin requerimiento previo». El recargo es del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y excluye las sanciones y los intereses de demora. Pasados doce meses, sube al 15 % y empiezan a correr intereses.
El matiz decisivo es el requerimiento previo: para la ley lo es «cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario» dirigida a regularizar esa deuda. Mientras Andrés no haya recibido nada de la Agencia Tributaria sobre esta compra, puede acogerse al recargo. En cuanto le notifiquen una actuación sobre el 211, pierde esa opción. La guía sobre qué cuenta como requerimiento previo repasa los casos dudosos.
Las cuentas de Andrés
Si presenta el 211 el 20 de junio e ingresa en ese momento:
- Retención pendiente: 184.000 × 3 % = 5.520 €. Se ingresa entera con el modelo.
- Meses completos de retraso: 3.
- Recargo: 1 % + 3 % = 4 %. 5.520 × 4 % = 220,80 €.
- El artículo 27.5 reduce el recargo un 25 % si se ingresa la deuda al presentar y el recargo en el plazo que abre su liquidación: 220,80 × 0,75 = 165,60 €.
La Agencia no cobra el recargo en el propio 211: lo liquida después y notifica una carta de pago. Andrés solo tiene que estar atento para pagarla en plazo y conservar la reducción.
Ahora comparemos con lo que pasaría si esperase y fuera la Administración la que detectase la falta de ingreso:
| Escenario | Qué se aplica | Coste para Andrés, además de los 5.520 € |
|---|---|---|
| Presenta el 20 de junio, sin requerimiento | Recargo del 4 %, reducido un 25 % | 165,60 € |
| Presenta pasados doce meses, sin requerimiento | Recargo del 15 % e intereses desde el mes doce | 828 € de recargo antes de reducción, más intereses |
| Hacienda lo regulariza antes | Cuota, intereses de demora y posible sanción | Sanción mínima de 5.520 € antes de reducciones |
La última fila merece explicación. Andrés sí retuvo: descontó los 5.520 € del precio. El artículo 191.4 de la Ley General Tributaria califica como muy grave, aunque no haya medios fraudulentos, dejar de ingresar retenciones practicadas cuando representan más del 50 % de la base de la sanción. Aquí son el 100 %. La multa va del 100 al 150 %. Aunque aceptara la propuesta y pagara sin recurrir, con las reducciones del artículo 188 (30 % y 40 %) seguiría en 2.318,40 €, más los intereses. Es una estimación del mecanismo, no el resultado de un expediente concreto, pero la diferencia de escala es evidente. El cálculo del recargo en otros supuestos está en la guía sobre el recargo del artículo 27, y la comparación general, en recargo frente a sanción.
Quien retuvo y no ingresó tiene en su cuenta un dinero que pertenece, a cuenta, al impuesto de otra persona. Es la situación que la ley trata con más dureza. Cada semana de espera solo puede empeorar el coste; no hay ningún escenario en que esperar lo abarate.
Si quieres que preparemos y presentemos el 211 atrasado, con el cálculo del recargo, puedes enviarnos la escritura desde el formulario de retencion-211.
La vendedora también está pendiente de ese ingreso
Petra tiene su propio plazo. El artículo 14.4 del Reglamento le da tres meses, contados desde que termina el plazo del comprador, para presentar su modelo 210 y compensar en él la retención. En este caso, hasta el 3 de junio de 2026. Es posible que Petra ya lo haya presentado descontando 5.520 € que la Agencia no encuentra en ningún sitio, o que esté esperando el ejemplar del 211 para hacerlo.
Por eso conviene escribirle en cuanto se presente el modelo: enviarle su ejemplar con el justificante y explicarle la fecha real del ingreso. Si su 210 ya está presentado, su asesor sabrá si necesita hacer algo. El papel que hay que entregarle y para qué lo usa está en qué le tengo que entregar al vendedor.
La nota al margen del Registro
Mientras la retención no se ingresa, el artículo 25.2 de la ley deja el inmueble afecto al pago del importe menor entre la retención y el impuesto de la vendedora. El artículo 14.5 del Reglamento añade que el registrador lo hace constar por nota al margen de la inscripción, indicando la cantidad de la que responde la finca.
Esa nota no desaparece sola por haber pagado. El mismo artículo prevé que se cancele por caducidad o mediante la presentación de la carta de pago o de una certificación administrativa. En la práctica, una vez ingresado el 211, Andrés debe guardar el justificante y, si la nota consta, llevarlo al Registro para cancelarla. Le importará el día que quiera vender o hipotecar: ningún comprador ni banco aceptará con gusto una finca con una afección fiscal pendiente.
Si en lugar de retener pagaste el precio completo
El caso de Andrés es el más frecuente, pero no el único. Si el comprador ni siquiera retuvo, el recargo del artículo 27 funciona igual, pero los 5.520 € tendrá que ponerlos de su bolsillo y reclamárselos luego al vendedor. Las consecuencias si nunca se presenta se analizan en qué me puede pasar si no lo ingreso, y la mecánica completa del modelo fuera de plazo, en la guía sobre el 211 fuera de plazo.
Qué conviene tener delante antes de presentarlo
- La escritura, para fijar la fecha exacta de la transmisión y el precio.
- El NIE de la vendedora y su dirección en el extranjero, tal como constan en la escritura.
- La referencia catastral del inmueble.
- Un certificado digital o un representante que pueda presentar por ti.
Con eso el modelo se prepara en poco tiempo. Lo que no conviene es presentarlo con datos distintos de los de la escritura: la vendedora va a descontar esa retención en su declaración y cualquier diferencia de nombre o de NIE la deja sin poder hacerlo.
La retención del 3 % tiene más recovecos que el plazo: base, varios vendedores, subrogaciones. Los tratamos en la página de Salama Tax sobre el modelo 211.