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Un mes, y responde el inmueble

¿Qué le tengo que entregar al vendedor?

El ejemplar del modelo 211 para el transmitente, con el justificante del ingreso. Sin él, el vendedor lo tiene difícil para descontar el 3 % en su 210.

Dentro de Ingresar el 3 % de la compra.

Nieves Rivas, maestra en Córdoba, compró el 12 de mayo de 2026 una casa en Mojácar a Pieter de Vries, que vive en Utrecht. Precio: 176.000 €. Retuvo 5.280 € y presentó el modelo 211 por internet el 2 de junio, con su certificado digital. Se quedó tranquila: había cumplido. El 5 de septiembre recibe un correo del asesor de Pieter pidiéndole «urgentemente» el ejemplar del 211, porque el plazo de su cliente vence en una semana. Nieves no sabe qué ejemplar es ese ni por qué es cosa suya.

Lo que dice la Orden que aprueba el modelo

El modelo 211 lo aprueba la Orden EHA/3316/2010. Su artículo 8 explica que el modelo consta de tres ejemplares: «Ejemplar para el adquirente», «Ejemplar para la entidad colaboradora» y «Ejemplar para el transmitente no residente». Y añade la regla que afecta a Nieves: el adquirente, «una vez efectuado el ingreso», entregará un ejemplar al transmitente, que lo utilizará para justificar el pago a cuenta cuando presente su autoliquidación por la venta.

Entregarlo, por tanto, no es un favor. Es parte de lo que la norma espera del comprador, y es el documento con el que el vendedor demuestra que alguien ingresó 5.280 € a cuenta de su impuesto.

Por qué el vendedor tiene prisa

El vendedor no residente tiene su propio plazo. El artículo 14.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes le obliga a declarar y, en su caso, ingresar el impuesto definitivo, compensando lo retenido, «en el plazo de tres meses contados a partir del término del plazo establecido para el ingreso de la retención».

HitoFechaQuién
Escritura de compraventa12 de mayo de 2026Ambos
Presentación e ingreso del 2112 de junio de 2026Nieves
Fin del plazo del 211 (un mes desde la transmisión)12 de junio de 2026Nieves
Fin del plazo del 210 de Pieter (tres meses más)12 de septiembre de 2026Pieter

Aunque Nieves presentó antes de tiempo, el plazo de Pieter se cuenta desde el fin del plazo del comprador, no desde el día en que Nieves presentó. Sin el ejemplar, el asesor de Pieter no puede identificar el ingreso con seguridad, y la tentación de presentar sin él o de hacerlo tarde perjudica a su cliente.

Qué hay que enviar exactamente

Cuando el 211 se presenta por internet, no hay tres hojas de papel. La Orden prevé que, si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria devuelva en pantalla los datos validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. Ese documento es el que hay que guardar y enviar. En concreto:

  • El PDF del modelo 211 presentado, con su código seguro de verificación.
  • El justificante del ingreso: el número de referencia completo (NRC) o el cargo bancario, si no aparece en el PDF.
  • Si el pago se hizo en una entidad colaboradora con el impreso en papel, el ejemplar para el transmitente sellado por el banco.

Antes de enviarlo, conviene comprobar que los datos coinciden con los de la escritura: nombre y NIE del vendedor, dirección en el extranjero, fecha de la transmisión, precio y retención. Un error en el NIE de Pieter, por ejemplo, haría que su 210 no casara con el ingreso.

Las cifras que tiene que ver el vendedor

Para que Pieter pueda usar el ejemplar, sus datos deben cuadrar con los de la escritura:

  1. Contraprestación acordada: 176.000 €.
  2. Retención al 3 %: 5.280 €.
  3. Importe cobrado en la notaría: 176.000 − 5.280 = 170.720 €.
  4. En su 210, Pieter calculará su impuesto sobre la ganancia y restará 5.280 €. Si el resultado es negativo, pedirá la devolución del exceso.

Si la cifra del 211 fuera, por ejemplo, 5.028 € por un error al teclear, Pieter solo podría descontar lo que realmente se ingresó, y Nieves tendría pendiente la diferencia de 252 €. Revisar la cifra antes de pagar ahorra estas situaciones.

El ejemplar no se entrega en la firma

A veces se pacta que el comprador entregue el ejemplar del 211 «en el acto de otorgamiento de la escritura». Es imposible si el modelo se presenta después, como es lo normal. Lo que puede entregarse en la notaría es el compromiso escrito; el ejemplar llega cuando se ha ingresado.

Si quieres que presentemos el 211 y enviemos al vendedor su ejemplar, puedes encargarlo desde el formulario de retencion-211.

Qué pasa si no se lo das

No hay una sanción específica para el comprador que no entrega el ejemplar, pero las consecuencias existen:

  • El vendedor puede presentar su 210 sin poder acreditar la retención, pagar más de lo que le corresponde o pedir una devolución que la Administración tardará en reconocer mientras comprueba el ingreso.
  • Si el vendedor presenta tarde por no tener el papel, el retraso es suyo, pero la relación con el comprador se enrarece, y es frecuente que acabe reclamándole.
  • Si el contrato de arras incluía la obligación de entregarlo en un plazo, el comprador estaría incumpliendo lo pactado.

Nieves, además, necesita conservar su propio ejemplar. Es la prueba de que cumplió si algún día aparece una nota de afección en el Registro: el artículo 14.5 del Reglamento prevé que esa nota se cancele presentando la carta de pago. Sin ella, cancelarla es mucho más trabajoso. Cómo se origina esa nota lo explicamos en qué me puede pasar si no lo ingreso.

Si has perdido el PDF

Es más frecuente de lo que parece: el 211 se presentó desde un ordenador que ya no existe o lo presentó un familiar. Quien lo presentó puede consultar las declaraciones presentadas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con su certificado o su sistema de identificación y volver a descargar el documento con su código seguro de verificación. Si lo presentó un representante, él podrá recuperarlo. Lo que no conviene es rehacer el modelo ni presentarlo de nuevo: generaría un segundo ingreso.

Cuando hay varios vendedores

Si vendían dos o más no residentes, cada uno necesita poder acreditar su parte. La Orden prevé anexos para identificar a varios transmitentes, y cada uno recibirá el documento que refleje su retención. Lo tratamos en dos vendedores y solo uno reside aquí.

Lo que conviene pactar desde el principio

Para evitar el correo urgente de septiembre, el contrato de arras o la escritura pueden recoger:

  • Quién presenta el 211 y en qué plazo, dentro del mes legal.
  • A qué dirección de correo electrónico se enviará el ejemplar del vendedor.
  • Un plazo concreto para enviarlo tras el ingreso, por ejemplo unos días.

Así el vendedor sabe cuándo esperarlo y el comprador tiene una fecha que cumplir. La guía sobre el 3 % en el contrato de arras incluye una cláusula de ese tipo, y la de cómo se rellena el modelo 211 explica dónde se obtiene el justificante. Para el vendedor, el uso que dará al papel está en la guía sobre recuperar el 3 % retenido.

Las demás preguntas de quien compra a un no residente, desde la base hasta los plazos, están en la página de Salama Tax sobre el modelo 211.

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