Cómo se hace
Trámites explicados paso a paso, con lo que hace falta en cada uno.
Por qué publicamos los trámites
La Administración española no es tanto difícil como poco explicada. Cada procedimiento tiene una secuencia que funciona y media docena de maneras de quedarse atascado, y nadie te dice cuál es cuál hasta que ya estás parado. Estas catorce fichas son la mitad práctica de la web: las guías explican cómo funciona un impuesto, y estas explican cómo se mueve el papel. Qué documento abre cada puerta, cuánto tarda de verdad la oficina, cuál es el rechazo más habitual y qué hacer con él.
Si ya eres cliente, casi todo esto va incluido en tu cuota y no tendrás que tocarlo. Lo publicamos igualmente porque quien entiende por qué existe un paso nos manda el documento correcto a la primera.
Antes de nada: identificarte ante Hacienda
Casi nada puede presentarse ya en papel. Necesitas una forma de demostrar quién eres ante un ordenador, y las opciones no son intercambiables. El certificado digital firma en tu nombre y no debe prestarse a nadie. El apoderamiento nos permite presentar por ti sin tener tus claves. Y si eres extranjero y vas a comprar, lo primero es el NIE: sin él no hay escritura, ni declaración, ni cuenta bancaria.
Darse de alta y quedar bien inscrito
Poder ganar dinero con un inmueble es una cosa y estar dado de alta para declararlo es otra, y las dos oficinas no se hablan. El alta censal se hace con el modelo 036, porque el 037 se suprimió el 3 de febrero de 2025 por la Orden HAC/1526/2024. Si pagas comisiones a Airbnb, Booking o Vrbo necesitas además el alta en el ROI, la obligación incumplida que más encontramos. Y si compras o heredas una vivienda ya inscrita, toca el cambio de titularidad; en Andalucía no se transmite una licencia, sino que se actualiza una declaración responsable ante el Registro de Turismo.
El año ordinario, sin sobresaltos
Una vez inscrito, el año tiene su ritmo. Domiciliar el pago exige atención a las fechas: en el modelo 210 del alquiler, desde 2026 se presenta del 1 al 20 de abril, pero la domiciliación cierra el 15; en la imputación, el plazo va del 1 de abril al 31 de diciembre y domiciliando acaba el 23 de diciembre. Para no perder el hilo, ve dejando tus documentos en tu carpeta según lleguen, y si dudas de si prestas servicios hoteleros, pasa por la lista de comprobación antes de que lo decida un inspector.
Cuando algo ya ha salido mal
La mayoría de la gente llega aquí por este bloque. Nada es irreparable, pero todo se encarece con la espera: 210 sin presentar, requerimientos, ventas de no residentes con su retención del 3 %, tasas de basura mal aplicadas o acuerdos de la comunidad sobre el alquiler turístico.
Un ejemplo de por qué adelantarse vale dinero: un 210 con 1.200 € de cuota que se presenta por iniciativa propia cinco meses completos después del plazo lleva un recargo del 1 % más 5 puntos, el 6 %, es decir, 72 €, sin sanción. Si pagas en plazo y se aplica la reducción del 25 %, quedan 54 €. Pasados doce meses, el recargo sería del 15 % más intereses de demora. Si esperas a que Hacienda lo detecte, ya no hay recargo sino un procedimiento con posible sanción.
Cuatro reglas que se repiten en todos los trámites
| Regla | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| El plazo corre desde la notificación | Una notificación electrónica se entiende rechazada a los diez días naturales de ponerse a tu disposición si no la abres, y el procedimiento sigue. |
| Días hábiles, no naturales | Los plazos por días suelen excluir sábados, domingos y festivos, que pueden ser nacionales, autonómicos o locales. |
| Nadie avisa a nadie | Registro de Turismo, Registro de la Propiedad, Catastro, Hacienda y ayuntamiento llevan cada uno su expediente: cambiar uno no cambia los demás. |
| El silencio sale caro | No contestar puede tratarse como falta de colaboración y cierra las vías más baratas. Pedir más tiempo siempre es mejor que no responder. |
La guía sobre plazos y notificaciones explica cómo se cuentan.
Estas fichas describen el trámite general. Si ya tienes un requerimiento o un expediente abierto, lo decisivo es su contenido concreto y sus fechas, y un error en la primera respuesta puede condicionar todo lo demás. En ese caso, envíanos la notificación antes de mover nada.
Qué parte hacemos nosotros por ti
Si te llevamos las declaraciones, las altas, los apoderamientos, las domiciliaciones y las presentaciones ordinarias van en la cuota mensual: las hacemos y te avisamos al terminar. Lo contencioso (contestar una inspección, recurrir una tasa municipal o discutir un acuerdo de la comunidad) se presupuesta aparte, porque es trabajo de abogados y su duración depende de la otra parte. Los importes recurrentes están en precios, y el formulario termina diciéndote qué pasos te afectan.